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No se aclaran todos los porqué

El pasado 25 de noviembre reflejé la denuncia del trabajador Reynaldo Hidalgo Viltre, residente en la localidad holguinera de Báguanos y chofer de la Unidad Empresarial de Base (UEB) Tranzmec López Peña, subordinada al grupo Azcuba.

Contaba Reynaldo que, en marzo de 2015, por decisión de Tranzmec, le cambiaron el motor al camión que él conduce. Y luego de la modificación trabajó con el vehículo sin la correspondiente documentación (licencia operativa y somatón) en la terminación de la zafra, con el conocimiento pleno de los diferentes niveles de dirección de Tranzmec.

En mayo pasado, apuntaba Reynaldo, el vehículo fue parqueado en la UEB, por lo cual desde entonces él no había recibido salario alguno, teniendo familia que mantener.

Al respecto, responde Armando Camejo López, director general de Tranzmec, que ciertamente al camión de marras le cambiaron el motor y trabajó en la zafra sin tener la documentación legalizada. Al concluir la contienda, precisa, se indicó la paralización y conservación del equipo hasta su legalización, la cual se dilató por la no atención de los cuadros y especialistas de la UEB y la base de camiones.

«Fueron declarados responsables de estas violaciones el director y el jefe del grupo de balance y carga de la UEB Tranzmec de Holguín, y el jefe y el tramitador de la base de camiones López Peña», señala.

En cuanto a la afectación económica de Reynaldo, indica Camejo que el trabajador mantuvo una relación laboral con la entidad mediante un contrato determinado para el periodo de zafra. Y al concluir esta, el comité de expertos lo clasificó entre los choferes con derecho a un nuevo contrato de trabajo para el periodo de no zafra, teniendo en cuenta sus resultados de  trabajo y sin considerar la situación del camión.

Añade que en la primera quincena de junio Reynaldo disfrutó de sus vacaciones y no fue hasta septiembre que comenzó a trabajar ralamente. Se le pagó ese mes por la actividad de conservación, en octubre por el tiro de tierra y en noviembre por capacitación, por lo cual estuvo 60 días hábiles sin recibir salario sin que fuera su responsabilidad la inactividad del vehículo.

Se acordó, apunta, resarcir a Reynaldo por el monto de 712.50 CUP dejados de recibir durante el periodo del 15 de junio al 30 de agosto correspondiente al salario escala. Se analizó en Comisión de cuadros de la Empresa la aplicación de medidas disciplinarias al director y al jefe del grupo de balance y carga de la UEB Holguín, así como al jefe de la base de camiones López Peña. También se depuró la responsabilidad del tramitador de la base de camiones para la adopción de la medida disciplinaria que le corresponda.

Aclara Camejo que el jefe de Recursos Humanos de la base de camiones López Peña, responsable de la afectación económica del trabajador, ya había sido separado de su cargo con anterioridad a la queja, por deficiencias en su gestión.

Agradezco la respuesta, y particularmente el resarcimiento al trabajador. No se explican cuáles son las medidas disciplinarias con tantos funcionarios que debían haber velado por que se hiciera justicia con Reynaldo, y además, no se esclarece el daño económico y financiero a la entidad por el tiempo que el camión estuvo inactivo.

Hubiera sido oportuno, además, que se explicara por qué se violó lo establecido en la Resolución 382/13 del Ministerio de Transporte, en cuanto a la obligatoriedad de la Revisión Técnica (conocida como somatón) para todos los vehículos que sean objeto de cambios y conversiones, adaptaciones y reformas, así como las regulaciones relacionadas con la actualización de la Licencia Operativa de Transporte.

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