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Sin júbilo para jubilarse

Falta de claridad e incongruencia. Estos y otros «nubarrones» similares ve sobre su suerte el pinareño Juan Guillermo Córdova Espina, ahora que ha decidido darle unas bocanadas de descanso a su cuerpo luego de larga y fructífera vida laboral.

Hasta el año 2000, cuenta el remitente (calle A No. 3, entre Gabriel Lache y Teté Contino, Pinar del Río), fue un trabajador asalariado que se desempeñó en labores profesionales, educacionales y de dirección, incluyendo dos misiones internacionalistas.

En 2001 comienza Juan Guillermo a trabajar por cuenta propia, modalidad en la que se ha mantenido con todos sus tributos al día. Desde 2010, «comienzo a pagar la seguridad social, me acojo a este régimen especial (…), porque aparte de ser obligatorio pagarlo, vi en él la posibilidad de asegurar mi jubilación, (…) la pensión sería de 350.00 pesos, para lo cual estuve pagando 87.50 pesos hasta abril de 2016», refiere el vueltabajero.

Teniendo en cuenta el trabajador documentos como la Ley 284 de 2011 y el Decreto Ley 278, al cumplir sus 65 años se dirige al Órgano de Trabajo y Seguridad Social del municipio de Pinar del Río y presenta allí los papeles correspondientes a la jubilación en marzo de este año.

«Me dan un documento para llevar a la ONAT, que es la que me da baja del pago de la seguridad social. Después de entregar este documento, me piden un certifico de todos los pagos efectuados durante el período de trabajo», evoca el adulto mayor. Y aclara que aunque según lo reglamentado por la ONAT y el Decreto Ley 278, una vez cumplidos los 65 años quedaba exento de pagar la seguridad social, él continuó haciéndolo.

Ya con la «papelística» en orden y, tras varios viajes y disgustos, regresa el veterano a la instancia de Trabajo y Seguridad Social de su municipio, portando el expediente laboral para que le fuera recibido. Esto ocurrió, según narra, en el pasado mayo. Allí le expresaron que a principios de junio se le informaría el cálculo de su pensión. Más de 15 días después volvió a la entidad el interesado y he aquí con lo que chocó…

Le comunican que «La Habana había rechazado mi expediente, porque ahora salió una ley nueva que dice que tengo que pagar durante diez años la Seguridad Social para tener derecho a jubilación». Y el afectado se pregunta varias cuestiones entonces: ¿Se han cumplido en su caso los citados Decreto Ley 284 (2011) y 278, según los cuales todo cuentapropista que haya sido asalariado con anterioridad a este régimen especial se le suman estos años para completar el tiempo requerido en pro de la jubilación?

«Por qué, si tengo más de 30 años de trabajo como asalariado, más de cinco años pagando la seguridad social (como cuentapropista) y más de 65 años de edad, ahora, después de haber hecho todos los trámites, se me dice que tengo que pagar esta diez años?», inquiere.

Encima de eso, medita el pinareño, «si estoy pagando mi jubilación en base a 350.00 pesos, ¿por qué se me dice que hay que hacer un cálculo para ver cuánto me sale? Si esto es así, entonces todo el dinero que he aportado para ello, ¿cuál ha sido su fin?».

Aparte de los naturales achaques de la edad, Juan Guillermo ya sufrió un principio de infarto, es diabético e hipertenso. Quiere darle ya un rumbo de descanso a su vida, acorde con lo que ha trabajado.

Esperamos las oportunas aclaraciones al respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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