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Sin el tiempo requerido, argumenta el Inass pinareño

En el buzón de Acuse, que ofrece prioridad a las demandas ciudadanas, se nos acumulan las respuestas institucionales. Hoy doy curso a la remitida por Ana M. Martín Pérez, jefa de Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), correspondiente a la queja del pinareño José Hernández Pérez (calle 5, No. 1816, e/ 18 y 22, El Kíkere, Paso Quemado, Los Palacios, Pinar del Río), quien el 28 de marzo de este año se quejaba de que su chequera, luego de incomprensibles dilaciones y trámites fallidos, no acababa de llegar.

Relataba el pinareño que hizo todas las gestiones por la UBPC El Jagüey, su último centro laboral, firmó los documentos que debía, según el Inass, y hasta llegó a ver en el último de los legajos un papel que decía: «Aprobado», con firma y cuño. También evocaba que le indicaron seguir trabajando, aun cuando había sido aprobada su jubilación, hasta que el Inass municipal le confirmó que ya podía retirarse a esperar la chequera en su hogar. Así lo hizo. Pidió la baja y se dispuso a aguardar la retribución económica a sus años de esfuerzo.

Sobrevino un aviso de que el expediente estaba listo para remitirse a La Habana, las referencias a pérdidas en la documentación y a cambios de funcionarios del Inass municipal, la inconformidad del solicitante y el limbo de la incertidumbre.

Al respecto explica Ana M. Martín que «la compañera que se encontraba realizando la actividad (inferimos que en el municipio), por desconocimiento, recibe la documentación, sin una previa revisión del expediente, comprobándose con posterioridad que no se podía proseguir con el trámite, toda vez que no se podía reconocer el tiempo de servicio comprendido desde el 1ro. de mayo de 1994 hasta el 3 de diciembre de 1999; y, por tanto, al no cumplir con el requisito del tiempo de servicio exigido en el Decreto No. 283 (...), para el llamado periodo de tránsito, no le asistía derecho a pensión en esos momentos, por lo que no se realizó la entrevista de la conformidad de cuantía, como parte del proceso para la jubilación, ni se le comunica a la entidad la baja laboral».

El 30 de abril de 2017 —apunta la funcionaria— Yanet Valdés Rodríguez, directora de la filial del Inass en Pinar del Río, dictó la Resolución No. 9, en la que se le deniega el derecho a pensión por edad, con el fundamento de que no cumplía con el requisito de tiempo antes mencionado.

En revisión de las nóminas de la entidad (al parecer se refiere a la UBPC), se pudo conocer que José causó baja «por solicitud propia, sin esperar que se dictara la Resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social y su reglamento», señala Ana M. Martín.

En estos momentos (la carta llegó a JR el 9 de octubre) y haciendo uso del derecho que le asiste, José Hernández presentó recurso de revisión ante la Directora General del Inass. De este trámite deberá derivarse la resolución que corresponda, precisa.

Agradezco la respuesta. Sin embargo nada se esclarece en cuanto a la pérdida de documentos del expediente a que aludía el veterano. Tampoco a las medidas que se tomaron con quienes debían recibir y revisar correctamente la documentación y no lo ejecutaron así. ¿Y sobre lo que reclamaba el remitente en cuanto a indicaciones de un cariz y luego contraindicaciones en su proceso de jubilación?

En cualquier caso, a estas alturas y con el proceso aún en revisión, o quizá ya concluido, solo nos queda esperar que en la respuesta definitiva se esclarezcan todas las lagunas que persisten en la historia. Y que el mayor pueda encaminarse, por los caminos legales establecidos, hacia su real jubilación.

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