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Identidad comprobada

No son pocas las historias que recalan en esta columna referidas a errores en documentos, repetidos una y otra vez, y cuya subsanación lleva a verdaderos calvarios para los interesados. Una de ellas fue la de Aleida Cabrera López (Hidalgo No. 264, Apto. 5F, entre San Pedro y Lombillo, Nuevo Vedado, Plaza de la Revolución), publicada aquí el 21 de abril último, quien narraba hallarse desde el 31 de enero anterior tratando de poner en regla su certificación de matrimonio.

El error, al parecer tenía su origen en que cuando Aleida contrajo casamiento, 34 años atrás, con un oficial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, él no portaba carné de identidad. Procedió a la unión con el carné de las FAR, que no reflejaba el nombre de la madre, pero en la certificación de matrimonio aparecía el primer apellido de la madre dos veces, pues él no había sido inscrito por el padre al nacer, en 1940.

La remitente consideraba hallarse estancada en un sinsentido pues no se autorizaba a subsanar el asiento registral del matrimonio, y le argumentaron que no estaba claro si se estaba en presencia de una misma persona (su compañero de vida desde 1984, ya fallecido), pues podría existir otro individuo con esas mismas señas, según los documentos presentados por la mujer.

A propósito responde Sulema Ferrer Caballero, jefa del Departamento Provincial de Registros del Estado Civil y Palacios de los Matrimonios. Corrobora la especialista que Aleida solicitó en la Oficina Registral del municipio de Plaza de la Revolución expediente de subsanación de errores «en su inscripción de matrimonio visible al tomo 51, con folio 117, del Palacio de los Matrimonios, sito en el propio municipio, en el sentido de que le fue consignado como segundo apellido de su fallecido cónyuge Ríos, además de haber sido omitida la filiación materna del mismo, aduciendo la interesada que su finado esposo carece de segundo apellido y que la identidad de la madre (…) es Angelina Ríos Pérez. Una vez declarada Sin Lugar la Resolución emitida por el funcionario actuante en este caso, e inconforme con la decisión adoptada, la usuaria recurre ante la Directora Provincial de Justicia de La Habana, con la intención de que dicha instancia evaluara su petición».

Expone la funcionaria que el 20 de abril la promovente fue entrevistada por una especialista del Departamento bajo su mando y pudo aportar nuevas pruebas documentales en torno a la identidad de su compañero, como carnés emitidos por la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, licencia de conducción y tarjeta magnética emitida por el Banco Metropolitano S.A. 

Tras una análisis minucioso y detallado de la documentación se pudo demostrar que «el fallecido cónyuge era conocido como Ángel Marcial Ríos o Ángel Marcial Ríos SOA de manera indistinta, datos que igualmente se relacionan con la declaración que hiciera su madre, Angelina Ríos Pérez, al inscribirlo en fecha 3 de noviembre de 1947, no existiendo alteración sustancial en el hecho registrado, ni posible confusión en la identidad del cónyuge fallecido».

Por todo lo investigado y expuesto, se declaró con razón en parte la queja establecida por la capitalina, quien quedó complacida con la respuesta personal que recibió en el Departamento Provincial de Registros del Estado Civil y Palacios de los Matrimonios, sostiene la Jefa de dicha entidad.

Y acota que, «aun cuando la decisión de la Directora Provincial de Justicia de La Habana determinó oportuno declarar Con Lugar la petición admitida en virtud de las facultades a ella conferidas en la normativa registral vigente, recalcamos que al efecto existe un procedimiento legal que debe ser cumplido en su totalidad».

Finalmente, la respuesta de Sulema Ferrer, recuerda a todos que la misión principal de las instancias jurídicas es «la búsqueda de la verdad», lo que se demuestra ineludiblemente a partir de documentos y demás elementos probatorios.

Agradezco la esclarecedora respuesta y solo deseo que los trámites que aún le quedan a Aleida para completar la «totalidad» del proceso legal no se tornen, nuevamente, tortuosos.  

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