Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Información ofrecida por Alfredo Morales Cartaya, Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Acerca de la necesidad de modificar la ley de seguridad social

Autor:

Juventud Rebelde

Las Naciones Unidas estiman que habitan en el mundo 600 millones de personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por primera vez en la historia, como expresión del fenómeno global del envejecimiento poblacional.

Los pronósticos y proyecciones del envejecimiento poblacional no son iguales para todas las regiones del planeta, mientras en los países desarrollados la esperanza de vida al nacer es de 75 años, en África no rebasa los 45, por las secuelas de siglos de colonialismo y neocolonialismo y los estragos de pandemias como el VIH/SIDA, entre otras causas.

Sin embargo, la historia de los últimos 30 años atestigua que la inmensa mayoría de los gobiernos de países desarrollados y del tercer mundo entre las primeras medidas que adoptaron para encarar el envejecimiento están que el Estado dejó de ser garante de la seguridad social y los recortes de presupuestos para los programas sociales.

A lo anterior se añade, que los sistemas de pensiones alcanzados por las luchas sociales y sindicales durante años, fueron privatizados como ocurrió prácticamente en casi toda nuestra América. Coincidentemente en esta región han estado latente, producto del fracasado modelo neoliberal, el creciente desempleo, la insalubridad y el hambre, que han sumido a millones de personas en la pobreza y la indigencia, siendo las mujeres, los ancianos y los jóvenes los sectores más afectados por la desprotección social.

Muchos países identificaron como una necesidad insoslayable el incremento de la edad y los años de cotización para tener derecho a la seguridad social, mediante el alargamiento de la vida laboral. Tal es así, que 63 países exceptuando los de África, tienen establecido la edad de jubilación de 60 años las mujeres y 65 años los hombres. De ellos, 24 exigen para jubilarse 65 años de edad para ambos sexos. Ver anexo 1.

Cuba no está exenta del fenómeno del envejecimiento poblacional, está entre los 50 países del mundo con mayor proporción de personas con 60 años o más, lo cual representa el 16.6% de sus habitantes, y se estima que en el 2025, sea el 26.1%.

En el proceso de envejecimiento de la población cubana ha sido determinante la política social de la Revolución, sin disminuir la significación de otras causales que limitan el crecimiento de la población.

Un trascendente logro de los cubanos es el nivel de esperanza de vida alcanzado. Si en el período 1955-1959 la esperanza de vida al nacer era 62 años, actualmente es de 77 años, de ellos las mujeres 79 años y los hombres 75 años.

La marcada disminución de la natalidad es una de las características condicionantes del envejecimiento iniciado en 1978 con la caída de las tasas de fecundidad (cantidad de hijos) y de reproducción (cantidad de hembras) hasta llegar a los momentos actuales que es de 1.43 y 0.69, respectivamente. Desde el punto de vista demográfico para que se garantice el crecimiento poblacional, el legado de cada mujer debe ser como mínimo, 2.1 hijos, de ellos, una del sexo femenino.

Tal disminución de la fecundidad en nuestra población en edad reproductiva es una de las principales causas del decrecimiento poblacional registrado desde el 2006, año en el que los nacimientos llegaron a su nivel más bajo en las últimas seis décadas, y la población decreció en más de 4000 habitantes comparado con el 2005, tendencia que continuó atenuada en el 2007 y se mantiene en lo transcurrido del 2008.

Influye en esta tendencia el desarrollo social y profesional alcanzado por la mujer, su decisiva participación en la construcción y defensa de nuestra sociedad revolucionaria, incluida su masiva incorporación al trabajo, representando actualmente el 46% de la fuerza laboral del sector estatal y más del 66% de la fuerza técnica del país.

También confluyen los métodos de planificación familiar, la garantía de una salud sexual y reproductiva satisfactorias, y otros factores condicionantes como son los problemas de la vivienda, el costo de la vida, la carencia de servicios de apoyo al hogar, dificultades con los productos de la canastilla, el tener que criar a los hijos o atender a los adultos mayores del hogar y las implicaciones que puede tener la maternidad en el exitoso desempeño laboral de la mujer.

Esta preocupante situación ejerce una influencia en los arribantes a la edad laboral, que son los futuros trabajadores encargados de la producción de bienes y servicios en la sociedad, asunto que deberá ser analizado por la población y especialmente, por los trabajadores, sobre los cuales, recae la altísima responsabilidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y la defensa de la patria.

Baste señalar, que en 1980 arribaron a la edad laboral 238 mil 547 jóvenes, mientras en el 2007 se produjo un descenso a 166 mil 321 y la Oficina Nacional de Estadísticas estima que en el 2020 continúe el decrecimiento hasta 129 mil 135. Sin embargo, en ese mismo año, podrían jubilarse 131 mil 767 personas de acuerdo con la Ley actual, o sea, se establece la posibilidad de que salgan más personas de la vida laboral activa que las que se incorporan.

Los pronósticos más recientes indican que en el 2025 habrá aproximadamente 722 mil habitantes menos en los grupos de edades correspondientes a la enseñanza primaria, media y superior. También, las personas en edad laboral disminuirán en más de 770 mil con respecto al 2007, mientras que tendremos menor cantidad de mujeres en edad reproductiva al reducirse en un 25% las comprendidas dentro del grupo de 15 a 49 años.

Este es un fenómeno que exige reflexión, profundización de la conciencia y la adopción de las medidas necesarias para amortiguar los efectos a mediano y largo plazo en la disponibilidad de los recursos humanos, el recurso fundamental con que cuenta nuestro país para satisfacer, como se expresó anteriormente, el desarrollo socioeconómico.

Resulta comprensible que entre las medidas indispensables a adoptar ante el envejecimiento poblacional, se encuentre la relacionada con la seguridad social por la indisoluble relación con los recursos humanos y el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de Cuba.

El sistema de seguridad social que disfruta nuestro pueblo constituye un profundo cambio en relación con la situación existente al triunfo de la Revolución, pues a diferencia del capitalismo, el socialismo creó las posibilidades para que todos los ciudadanos, sin excepción, tengan derecho a esta preciada conquista.

El primero de mayo de 1963 se puso en vigor el primer sistema de seguridad social en Cuba, que garantizó la protección social a los trabajadores y su familia, sistema que fue ampliado y perfeccionado con la inclusión de nuevos beneficios cuando se promulgó la actual Ley 24, vigente desde 1980.

Ninguna persona quedó desamparada y sometida a su suerte, ni en los años más difíciles y cruciales del período especial enfrentado con estoicismo por nuestro heroico pueblo, guiado certeramente por el Partido. Tampoco en los años venideros ningún ciudadano en Cuba tendrá que enfrentarse al “sálvense quien pueda”, como ocurrió a millones de mujeres y hombres en muchos países de esta región que quedaron desprotegidos de seguridad social y empleo cuando los gobiernos proimperialistas de turno aplicaron las recetas neoliberales dictadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Debemos recordar que la mencionada Ley 24 fue concebida y promulgada en un contexto que se ha ido transformando a lo largo de los últimos tres decenios. La realidad es que ha cambiado el escenario, desde el punto de vista de la disponibilidad de fuerza de trabajo cuando se compara los inicios de la década de los 80 con el momento actual y los próximos diez o quince años.

Siguiendo la tradición revolucionaria, corresponde a nuestros trabajadores organizados en los diferentes sindicatos y bajo la orientación de la CTC, discutir y respaldar en asambleas las medidas necesarias para encarar este cardinal problema que atañe a toda la sociedad.

Es necesario tener presente en la reflexión que nuestros trabajadores poseen un nivel de escolaridad de casi 12 grados y una elevada cultura política y que la inmensa mayoría se jubila con condiciones físicas y de salud que les posibilita alargar la vida laboral activa, y que los jubilados que voluntariamente lo decidan se reincorporen al trabajo.

En virtud de ello es necesario aplicar las siguientes modificaciones en la actual ley de seguridad social:

Incrementar en 5 años la edad y los años de servicios para ambos sexos, de forma tal que las mujeres se jubilen a los 60 años y los hombres a los 65 años, con 30 años de servicios en los dos casos.

Ese incremento se realizará poco a poco durante 7 años, desde el 2009 hasta el 2015, con el objetivo de afectar lo menos posible a los trabajadores próximos a las edades actuales de jubilación.

Para que se entienda mejor, las mujeres para obtener su jubilación en el año 2009 en vez de 55 años, que es la edad actual, requieren tener 55 años y 6 meses cumplidos, y en el caso de los hombres en vez de 60 años, que es la edad actual, sería 60 años y 6 meses. Para ambos sexos en vez de 25 años de servicios prestados, que es el requisito actual, se requiere 25 años y 6 meses.

En el año 2010 las mujeres se jubilan con 56 años y los hombres con 61 años, con 26 años de servicios prestados.

En el 2011 las mujeres se jubilan con 56 años y 6 meses de edad y los hombres 61 años y 6 meses de edad, con 26 años y 6 meses de servicios prestados.

En el 2012 las mujeres se jubilan con 57 años y los hombres con 62 años, con 27 años de servicios prestados.

En el 2013 las mujeres se jubilan con 58 años y los hombres con 63 años, con 28 años de servicios prestados.

En el 2014 las mujeres se jubilan con 59 años y los hombres con 64 años, con 29 años de servicios prestados.

De esta manera en el 2015, al concluir los 7 años del tránsito, para la jubilación se aplican los requisitos establecidos en la nueva ley: las mujeres acreditan 60 y los hombres 65 años de edad, ambos con 30 años de servicios. Ver anexo 2.

Junto a ello, se proponen nuevos beneficios como la modificación del cálculo de las pensiones, que propicia que la cuantía de la pensión tenga mayor correspondencia con el aporte, el salario y la permanencia laboral, de aquellos trabajadores que se jubilen después de cumplir con la edad de 60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres y 30 años de servicios.

Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100% el salario promedio mensual.

Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en lugar del 50% que se aplica actualmente, y por cada año de servicio, que exceda los 30 se incrementa la pensión en un 2%, en vez del 1%.

Durante el período de tránsito de los 7 años de incremento gradual de los requisitos para la jubilación, las pensiones se continuarán calculando como está establecido en la actual Ley de Seguridad Social.

Los trabajadores que a partir del 2009 tienen o cumplan 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, son beneficiados con el nuevo cálculo de las pensiones.

Se propone establecer, que los pensionados por vejez pueden reincorporarse al trabajo y devengar el salario del cargo que pasen a ocupar y la pensión.

Actualmente la inmensa mayoría de los trabajadores que arriban a la edad de jubilación gozan de buenas condiciones físicas y mentales, por tal razón aquellos que decidan voluntariamente reincorporarse al trabajo contribuyen un empleo más racional de los recursos humanos que dispone el país.

Este beneficio podrá obtenerse cuando los jubilados pasen a ocupar un cargo diferente al que desempeñaban.

La Ley Tributaria vigente establece la contribución especial de los trabajadores a la seguridad social. Actualmente dicha contribución sólo la realizan los trabajadores que laboran en las empresas en perfeccionamiento, los de la flota pesquera de plataforma y recientemente fueron incluidos los de tribunales y fiscalía.

A partir de esta nueva Ley todos los trabajadores realizarán la contribución especial a la seguridad social, por lo que su financiamiento estará compuesto por el aporte fundamental que recae en el Estado, la contribución de las entidades laborales y de los trabajadores.

El Estado garantiza la seguridad social de los trabajadores y su familia ante enfermedades, accidentes, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador, así como a toda la población que lo requiera. La atención a estos riesgos no está asociada a la contribución individual. Por ello, tenemos razones para fortalecer aún más el sentido de pertenencia de esta conquista, por lo que deben ser todos los trabajadores quienes contribuyan de forma módica a su presupuesto, en la misma medida que reciban los incrementos salariales.

El proyecto de Ley incorpora otros beneficios para los trabajadores, por tales razones, se propone:

Puede percibirse más de una pensión de seguridad social a la que se tenga derecho, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos padres, y a las viudas pensionadas, lo que fortalece el reconocimiento a la mujer trabajadora.

En el caso del viudo se otorga el nuevo derecho de optar por la pensión que le sea más favorable. Actualmente este beneficio es solo para las viudas.

El derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga con sólo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito actual de tiempo de servicio prestado.

Se incorpora un régimen especial integrador de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, con lo cual la cobertura abarcará a todos los trabajadores del país.

El proyecto de Ley perfecciona lo que hacemos en materia de asistencia social, se conciben programas sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran, para garantizar la protección a los ancianos sin recursos y cualquier otra persona no apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Las pensiones de la asistencia social están estrechamente vinculadas con el empleo, porque es a través del trabajo que las personas deben garantizar sus necesidades y realización. De ahí que esta protección no es vitalicia, sino que tiene un carácter temporal y se modifica o extingue cuando cesen las causas que la generaron.

Con la labor que desarrollan los Trabajadores Sociales en las comunidades, el país está en mejores condiciones que nunca para detectar y atender con inmediatez los problemas y dar seguimiento a las personas que lo requieran.

El proyecto de Ley mantiene los beneficios establecidos en la Ley 24. La población cubana continuará disfrutando de seguridad social para todos la que debemos preservar y defender como una conquista del Socialismo.

Esperanza de vida al nacer y edad de jubilación por países (ANEXO 1) Sobre incremento gradual de la edad de jubilación (ANEXO 2)

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