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¡Tira la palanca y endereza!

En vigor en las carreteras y calles del país la Ley 109, Código de Seguridad Vial. La nueva disposición impone mayor disciplina en bien de la vida y el bienestar ciudadanos, pero a la vez incorpora flexibilidades con las que no contaba la anterior

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

¿De cuáles beneficios puede disfrutar ahora un conductor? ¿Cuáles son las nuevas definiciones? ¿A cuánto asciende una sanción? ¿Cuáles categorías de licencia de conducción se añaden? ¿En qué medida un peatón, un ciclista o el pasajero de un vehículo pueden ser multados?

Estas son algunas de las interrogantes que ya pueden despejarse a pocos días de haber entrado en vigor la Ley 109, Código de Seguridad Vial —aprobada el pasado primero de agosto durante el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular—, el Decreto y las Regulaciones Complementarias.

Sin embargo, este diario pudo constatar, en un recorrido por diferentes provincias del país, el desconocimiento de algunas de sus especificidades, o de la ley íntegra, lo que condiciona violaciones de la nueva dinámica que se impone en las vías.

Un precepto legal apunta que ignorar la ley no exime de responsabilidad, y si las fuerzas policiales ya se encuentran en condiciones, después de la debida preparación, para hacer cumplir lo legislado, para quienes deben respetar lo dispuesto debe ser una prioridad el conocimiento, sobre todo para reducir al mínimo los fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito.

La vía en regla

Desde el punto de vista conceptual, la Ley 109 introduce definiciones relativas a los conductores profesionales, entendidos como aquellos que manejan un vehículo, sea este de motor, de tracción animal o humana, y reciba un pago o cobre una tarifa como retribución por esa labor, al dedicarse a la transportación de cargas y pasajeros.

Se añade además el concepto de conductor novel, referido a aquellos que, independientemente de la edad, sean titulares de una licencia de conducción con una experiencia de hasta dos años, y a quienes, además de un mayor rigor en las medidas administrativas, se les prohibe conducir bajo los efectos del alcohol en cualquier cantidad y circunstancia, incluso cuando conduzcan un vehículo perteneciente al sector particular.

Especial énfasis se presta en la nueva legislación a lo concerniente a los derechos y deberes de todos los usuarios de la vía, lo que incluye a peatones y pasajeros, quienes no quedarán exentos de multas por infracciones de las regulaciones al transitar por las calles, fuera de las aceras, cuando no portan el casco de protección o el cinturón de seguridad, en dependencia del vehículo en el que transiten o ingieran bebidas alcohólicas cerca de los choferes, entre otras prescripciones que se reflejan en la ley.

A las categorías ya existentes desde la ley anterior para poder manejar un vehículo se agrega la especial FE, para los conductores de tractores con remolque, y se comienza a exigir la categoría E, para la conducción de ómnibus articulados.

Más allá de las definiciones o contenidos añadidos o modificados, es innegable que dentro de la nueva disposición legal, lo que resulta de mayor interés es lo referido a los puntos acumulados que pueden dar lugar a la suspensión de la licencia, las cuantías de las multas y las causas para la aplicación de las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, así como algunos beneficios de los que podrán disfrutar.

En ese sentido es válido destacar que en el Decreto donde se agrupan las infracciones de las regulaciones del tránsito según su peligrosidad, la cuantía y puntuación correspondiente al retiro de la licencia, se mantienen los 36 puntos como máximo posible a acumular en un año natural, y se estipula que para los conductores noveles esta cifra sea de 24 puntos.

A partir de la clasificación establecida de las infracciones, queda normado un pago de 60 pesos de multa con la acumulación de 12 puntos para las del primer grupo —muy peligrosas—. Entre estas se encuentran participar en carreras de autos, exceder la velocidad establecida, no respetar la señal de Pare o la luz roja del semáforo, o conducir bajo los efectos del alcohol.

En el segundo grupo —peligrosas— debe abonarse la suma de 40 pesos de multa con un puntaje acumulado de ocho puntos. Y en el tercero —menos peligrosas— 20 pesos con seis puntos.

Si el pago de la multa se realiza en las 72 horas hábiles siguientes a la notificación, el importe se reduce a la mitad, excepto en el caso de las infracciones relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias con efectos similares, uno de los indicadores de mayor influencia en la ocurrencia de accidentes de tránsito.

La cuantía de la multa se duplica si el conductor no ha efectuado el pago después de transcurridos 30 días luego de la notificación, lo que puede derivar en una inmovilización del vehículo o suspensión de la Licencia de Conducción si, luego de 30 días más, el pago no es abonado.

Los choferes pueden hacer la reclamación de la multa hasta diez días después de notificada y, gracias a la futura implementación de un novedoso sistema automatizado, esta podrá realizarse en cualquier estación policial del territorio nacional.

Aunque se mantiene la suspensión de la Licencia de Conducción para quienes sobrepasen su puntuación en un año natural, se añade, para los conductores noveles, la acumulación de más de dos tercios de su puntuación —de 24 puntos— como una nueva causa de suspensión, además de la que impone la realización de exámenes médicos para los choferes de 65, 70 y más años.

La severidad de las medidas que se apliquen ante indisciplinas de alta peligrosidad será mayor en algunos casos, entre los que se puede citar el decomiso de un vehículo, desde la primera ocasión en que sea detectado su conductor en las muy peligrosas y lamentablemente conocidas competencias de velocidad.

A los conductores de vehículos de tracción animal que reincidan en violaciones muy peligrosas, por ejemplo, circular por las carreteras entre el anochecer y el amanecer sin un sistema de luces, además del vehículo se les podrá decomisar el animal de tiro.

Educar entre ruedas

No obstante, pueden resaltarse flexibilizaciones de la nueva regulación, así como los aspectos educativo-profilácticos que ella potencia.

Con el objetivo de desarrollar, a la par de las regulaciones legales, una labor educativa que redunde en una mayor y mejor cultura vial de la población, se introduce en el nuevo Código un sistema de bonificación para los choferes infractores, mediante el cual estos pueden disminuir los puntos acumulados y el tiempo de su sanción, incluso eximirse de esta, si se presentan voluntariamente a exámenes teórico-prácticos.

Como parte de la mencionada estrategia, los agentes policiales pueden emitir la notificación preventiva de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de la infracción, la que se registra en el expediente del conductor sin que tenga que pagarla o influya en su puntuación.

Para todo el que aspira a obtener la Licencia de Conducción es obligatorio presentar, antes de realizar el examen práctico, los resultados del chequeo médico y de su examen teórico, junto con un certificado que acredite su asistencia a uno de los cursos de las escuelas de Educación Vial y Conducción, documento que comenzará a exigirse a partir de enero de 2012 en todos los municipios donde se encuentren funcionando dichas escuelas, a tenor con lo establecido en el Código y en la Resolución número 4 del Ministro del Interior, que lo complementa.

Unido a lo anterior se aspira a que los agentes de la autoridad sean reflejo de un nuevo modelo de actuación, mediante el cual denotarán mayor ética y profesionalidad en el trato con la población. No se trata de imponer solamente la multa sino de presentarse, explicar la infracción cometida, desarrollar una actividad profiláctica, dirigirse con respeto al conductor y a los pasajeros y responder sus inquietudes, actitud que debe ser reciprocada con la de los usuarios de la vía.

La nueva legislación tuvo entre sus motivaciones fundamentales el panorama que impone la modernización y recuperación del transporte, el aumento de la circulación de autos y peatones las condiciones actuales de nuestra infraestructura vial y, sobre todo la necesidad de disminuir los índices de accidentalidad en el país, razón más que suficiente para que todos, en calidad de conductores, pasajeros o peatones nos informemos más, en función de evitar las terribles consecuencias de los accidentes de tránsito.

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