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Lo que viene en el maletín

Resoluciones de la Aduana General de la República ordenan límites y valores de los artículos o productos que sin carácter comercial importan las personas naturales

Autor:

René Tamayo León

Poner orden, brindar más información y dotar de mayor transparencia son tres —entre otras muchas— de las afirmaciones que pudieran emplearse para caracterizar las resoluciones 320 y 321-2011 de la Aduana General de la República, recién publicadas.

Ambas directrices son acompañadas por sus respectivas Notas Generales para su aplicación o interpretación, y minuciosos anexos que recogen denominaciones o gamas genéricas en las que caben infinidad de tipos y variantes de artículos y productos que llegan a Cuba en las maletas de los viajeros, a través del correo postal u otras vías.

La importación sin carácter comercial es aquella que se realiza sin un fin lucrativo; es decir, sin utilizarse para obtener ganancias a través de su venta o empleo directo, o como materia prima para procesar rubros comercializables, por solo citar tres situaciones.

Recordemos que las importaciones comerciales están sujetas a otras normas y reglas por el país.

Desconocer no exime; saber es un dolor de cabeza menos

La resolución No. 320-2011 sobre el «Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación» se publica en la edición extraordinaria No. 45 de la Gaceta Oficial, del 20 de diciembre, recién colocada en su sitio web (www.gacetaoficial.cu), y entra en vigor el 30 de diciembre.

La misma contiene precisiones que dejan poco o ningún margen a duda y que deben ser cumplidas cabalmente tanto por los funcionarios aduaneros como por las personas que llegan a los puntos de entrada al territorio nacional o despachan equipajes o envíos por vía aérea o marítima.

Son novedades que deben conocer todos los residentes en el territorio nacional que viajen o sean destinatarios de envíos, y quienes desde el exterior se preparan a visitar el Caimán.

Y si bien las instituciones involucradas y los medios de comunicación deben encargarse por sus vías de divulgar estos avisos, nunca está de más (son parte del deber ciudadano) que cada uno de nosotros las aprendamos, y también pongamos al tanto a familias, amigos y demás que están o viven en el extranjero.

Conocer y cumplir estas resoluciones tiene más de un beneficio. Por ejemplo, usted tiene a la mano un documento que le permite saber qué y cuánto puede traer o recibir. Otro: quienes llegan no tienen que atorarse —o atorar— más de lo debido la fluidez por los puestos de entrada al país. Uno más: usted y los suyos se pueden evitar los disgustos y perjuicios al bolsillo que siempre acarrean los decomisos, y hasta administrar mejor qué y cuánto habrá de comprar para traer o mandar.

Son disposiciones legales informativas y transparentes. Nos ayudarán a todos —valga la repetición— a informarnos y transparentar las cuestiones en la frontera, donde —seamos realistas— no siempre lo que ocurre es por desconocimiento o ingenuidad.

Usted puede estar de acuerdo o no con las cantidades y cuantías que establecen estas ordenanzas de la Aduana, pero a fuerza de ser sinceros, no es menos cierto que hacía falta tener más claridad ciudadana sobre estos pormenores, que en cientos de miles de hogares cubanos a veces se convierten en un verdadero dolor de cabeza y acarrean más de un disgusto.

Cuenta cuánto

La resolución No. 320-2011 se constituye en el instrumento legal de la Aduana para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones según el tipo de artículo o producto de que se trate. O sea, más allá de las unidades de medidas establecidas, se estará violando lo estipulado.

Así, por ejemplo, en cuanto a perfumes, la resolución autoriza la importación de diez frascos, los que en su conjunto no podrán sobrepasar un litro.

La lista continúa. Pero aquí debemos hacer un alto.

Hay que aclarar que los volúmenes o pesos permitidos por la Aduana no tienen nada que ver con lo autorizado por las líneas aéreas. Ni tampoco esta resolución está por encima de las restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones especiales dispuestas a esos efectos por las autoridades cubanas. Eso es harina de otro costal.

Pero continuemos con nuestros ejemplos. En el rubro de las confecciones se pueden importar 40 camisas, o igual número de blusas y pantalones. O cuatro docenas de blúmeres. En cuanto a efectos electrodomésticos, solo se permitirá traer o enviar dos televisores de pantallas planas —varían las medidas—; en informática: dos computadoras, 200 discos compactos vírgenes...

La lista —reitero— es enorme. Incluye comestibles, bebidas, tabacos y cigarros; cosméticos, perfumería y artículos de limpieza; productos fotográficos y cinematográficos; pinturas, barnices, artículos de ferretería y herramientas; y joyería.

Confecciones; calzado y talabartería; canastilla; lencería; útiles para el hogar; efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones; instrumentos musicales; mobiliarios; partes y accesorios para vehículos automotores; juguetes y artículos deportivos y de recreo; y materiales de construcción.

La lista es sumamente abierta y flexible. No obstante, tampoco es una patente de corso. La Aduana deja claro que: «cuando por su naturaleza, cantidad, funciones y lo reiterado de la importación se esté ante un caso que indique que se trata de importaciones con fines comerciales», las medidas son otras.

En estas situaciones hay tres variantes de acción.

Una: cuando «se detecte el carácter comercial en los productos o artículos que se pretendan importar por las personas naturales, las autoridades aduaneras facultadas solo aplicarán el decomiso de las cantidades que excedan el límite establecido».

Dos: cuando «el carácter comercial se detecte por la importación reiterada de un producto o artículo, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos».

Y tres: si «la persona incurriera en un presunto delito, se atendrá al proceder que corresponda», según establece la ley.

Por otro lado, la resolución No. 321-2011 sobre el «Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación» se aplicará cuando no se presente a la Aduana la factura de compra que acredite el valor del artículo o producto, o no se acepte la factura de compra presentada o el valor que se declare de los mismos, por considerar que no se ajusta al estado real y características físicas de lo que se pretende importar.

Este otro documento, al igual que aquel, tiene una alta significación informativa y de transparencia, y está contenido en la publicación del pasado 20 de diciembre de la Gaceta Oficial, cuyo contenido, reiteramos, entrará en vigor el día 30.

También es muy detallado. Pero este texto de JR ya pasó el límite de líneas permitidas por el Jefe de Redacción. Lo invitamos a conseguir el ejemplar impreso de la Gaceta, una copia, o la publicación en su versión digital, a través de la red de instituciones sociales de computación que dispone el país.

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