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Respuestas on-line a dudas sobre nueva Ley Tributaria (+ Fotos)

Funcionarios de la Oficina Nacional de Administración Tributaria respondieron este martes inquietudes de nuestros lectores desde la Redacción Digital de Juventud Rebelde

Autor:

Juventud Rebelde

Con el propósito de esclarecer dudas acerca de la Ley 113 del Sistema Tributario, publicada en noviembre de 2012 en la Gaceta Oficial de la República y que entró en vigor este 2013, comparecieron este martes en la Redacción Digital de Juventud Rebelde funcionarios de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para una entrevista on-line.

En esta ocasión los especialistas esclarecieron inquietudes relativas a la declaración jurada que los contribuyentes deben presentar cada año.

Vistaron nuestra redacción Belkis Pino Hernández, directora nacional de Atención al Contribuyente, Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de recaudación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la ONAT.

Respuestas

Miosotis Fonseca: Mi duda en cuestión es cómo deben tributar los compañeros que reciben gratificaciones trabajadores de sucursales extranjeras en Cuba.

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: La  Ley 113 del Sistema Tributario, establece que las gratificaciones están gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales, las especificidades con relación a este tema serán establecidas en una norma jurídica, que será publicada próximamente.

Gladis: Mi duda está referida al importe a pagar por las empresas por concepto de Contribuciones que no aparece en la Ley 113 y se menciona que debe aparecer en la Ley del Presupuesto, pero hasta ahora no hemos encontrado esa Ley, ¿dónde podemos encontrarla?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: La ley 114,  Ley del Presupuesto del Estado para el 2013, la puede encontrar en la Gaceta Oficial No. 056 Extraordinaria de 28 de diciembre de 2012, todo lo referente al Presupuesto de la Seguridad Social lo puede encontrar en los artículos del 18 al  23.

Rafael Rodríguez: Soy trabajador de ACOREC en los años anteriores el pago del impuesto sobre ingreso personal siempre se ha pagado los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al cierre del trimestre, el cierre del ultimo trimestre del impuesto se pagaba en la declaración jurada donde se ajustaba lo pagado y se liquidaba lo pendiente. Este 2013 sin aviso previo me entero ya pasado los primeros 10 días hábiles que había que pagar OCT- NOV-DIC, por CR-09 y no en la declaración jurada como era antes. Por tanto incumplí con los 10 días, al pagar el día 16 enero y ahora la declaración jurada no se paga, solo se hace de oficio, incluso en la TV dijeron que si se pagaba la declaración jurada antes del 28 de febrero se haría un descuento del 5 %. Le pregunto a la ONAT, ¿este cambio no podía ser anunciado con anterioridad para evitar los incumplimientos? ¿No es la declaración jurada precisamente el documento donde se hacen los ajustes finales y pagos de liquidación? ¿Ahora cómo queda esto, y mi 5% de descuento por liquidar antes del 28 de febrero me lo reintegrarán o me lo descontarán en próximos pagos?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: Como ha sucedido en años anteriores usted ha tenido la posibilidad de pagar el cuarto trimestre mediante un CR 09 o liquidarlo en la Declaración Jurada. Esto no ha sufrido cambio, por lo que usted ni ha cometido ningún incumplimiento. Próximamente será publicada una nueva norma donde se harán las especificaciones sobre el tema. Si su declaración Jurada le diera a pagar tiene derecho a la bonificación del 5% siempre que pague antes del 28 de febrero.

Rafael Rodríguez: Con respecto al Impuesto sobre ingresos personales, me gustaría que se aclarara qué criterios se han seguido para fijar los tipos impositivos y los límites de incremento de los mismos. Entiendo que, como parte de la sociedad socialista, no se estimule que las personas individuales puedan acumular riquezas, pero: ¿Es 50 000 pesos anuales el límite para considerarse rico? La propia ley reconoce el cambio de CUC a CUP según esté la compra a la población, actualmente, 24CUP x 1CUC. Con un ingreso mensual, por ejemplo, de unos 200CUC, da un total de 4 800CUC anuales que son 57 600 CUP. Si entiendo bien (descontando los gastos deducibles que de acuerdo al tipo de actividad realizada pudieran ser pocos) de todo lo que se ingrese por encima de 50 000 CUP hay que darle el 50% al Estado y eso es bastante (probablemente demasiado). Un ingreso de 200 CUC mensuales no es poco dinero, comparado con los salarios actuales, pero sin dudas está muy lejos de poder considerar rico a quien lo gane.¿Es esa la cantidad máxima a la que uno debería aspirar a ganar?¿Con eso debe ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de uno y de su familia?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: En este sentido podemos plantear que la Ley 113 del Sistema tributario se basa en los  principios de equidad y generalidad. Ante un mismo hecho económico todas las personas están sujetas al pago de los tributos y en correspondencia con su capacidad económica paga más quien gane más. La escala progresiva aprobada en la Ley 113 como su nombre lo dice,  es progresiva y no grava al 50% cuando se sobrepasa la cifra de 50 000 sino que precisamente va aplicando % por tramos de ingresos. Por los primeros 10 000 se aplica un 15%, por los siguientes 10 000 un 20%, por los 10 000 que siguen un 30%, por los siguientes 20 000 un 40% y un 50% por el exceso de 50 000. O sea si un contribuyente tiene ingresos anuales imponibles  por 60 000 pesos le aplica el 50% solo a los últimos 10 000 de ese total,  que no es lo mismo que calcular el 50% a los 60 000.

Anónimo: Yo soy arrendatario de vivienda en MLC (CUC) divisa Tengo dudas sobre como será el pago de mis tributos ahora se paga 150 CUC mensual tenga o no tenga cliente que lo considero injusto En Granma salió una información el día 21 de noviembre de 2012 sobre nueva Ley del Sistema Tributario en Cuba, en la cual se habla sobre que se pagaría un 10 % de los ingresos mensuales más una cuota fija ¿Cuál será esa cuota fija?

Respuesta de Belkis: La norma que establecerá estas cuotas será publicada próximamente.

Edgar: Según la ley, en su anexo número 4, este trámite tiene un costo de 40 pesos en sellos en moneda nacional para todo cubano residente en cuba, el cual es mi caso. Sin embargo cuando me dirijo a la oficina de consultoría jurídica internacional sita en 21 y 24, del municipio Plaza de la Revolución, (lugar donde legalizan documentos los cubanos residentes en Cuba de manera personal, y se paga en sellos, y no se paga nada en efectivo) me informan que allí no se realiza ese trámite, que debía dirigirme a la oficina de consultoría jurídica internacional sita en calle 22 e/ 1era y 3era, Miramar, lugar donde único se realiza este trámite igualmente para los cubanos q residimos en Cuba como para el q no reside en nuestro país o no realiza el tramite personalmente. Allí acudí y efectivamente realizan el trámite por 40 pesos en sellos más 200 cuc en efectivo por cada documento (título y certificación de notas) y por el plan de estudios 350 CUC (por su obtención y legalización). Mi pregunta es, si el costo de la legalización de estos documentos es de 40 pesos en sellos en moneda nacional, por qué yo debo pagar 200 CUC en efectivo por cada documento si soy cubana residente en cuba y yo personalmente me dirijo a realizar dicho trámite, de documentos propios. Por que la legalización de los documentos de estudio no reciben el mismo tratamiento que otros que igualmente se tramitan en la oficina de consultaría jurídica internacional sita en 21 y 24. Gracias a Juventud Rebelde por la oportunidad y a los Funcionarios de la ONAT.

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: En relación a su pregunta podemos plantearle que la Oficina Tributaria se encarga de lo concerniente al pago de los tributos, en este caso el Impuesto sobre documentos a partir de los sellos del timbre, lo cual al parecer usted tiene claro, con relación al cobro del servicio que realiza la consultoría debe tramitarlo con dicha entidad, ya que estos asuntos no competen a la ONAT y parece ser que son tarifas establecidas por esta entidad.

Ramón González: ¿En los lugares donde haya pocas actividades que generen tributos, cómo se nivelarán las desigualdades?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: En este sentido el Presupuesto del Estado asume estas nivelaciones, destinando recursos financieros para poder asumir determinados gastos.

Hortensia Alvárez: ¿Cómo la contribución va a ayudar al desarrollo local?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: La Contribución territorial para el desarrollo local, como su nombre lo indica se paga precisamente para destinarse al desarrollo de la localidad,  estos ingresos son administrados  por los gobiernos locales y serán utilizados para  desarrollar distintos proyectos que generen el incremento de la producción de bienes y servicios que se revierten en el mejoramiento del nivel de vida de toda la sociedad.

Benigno Martínez: ¿Si estoy en el exterior y soy de los que tiene que pagar tributo, cómo lo hago?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: Puede realizarlo nombrando un representante legal ante la ONAT, a través de un poder notarial.

Mirta Hernández: Se quiere estimular al sector agropecuario con algunos beneficios fiscales. ¿Cuáles serían esos beneficios?

Respuesta de Belkis: Los beneficios fiscales para el sector agropecuario están asociados a: Mínimo exento de 10 500 CUP superior al establecido para otras figuras. Tiene aprobado un por ciento de gastos deducibles de hasta el 70%, superior al establecido para otras figuras. Además es una escala progresiva menos gravosa.

Raúl García: Ante contingencias cómo la que se está presentando en estos momentos por la situación higiénico sanitaria en que muchos cuentapropistas tienen que cerrar sus negocios. ¿Qué consideraciones tendría el fisco a la hora de exigir sus tributos?

Respuesta de Belkis: Ante contingencias de esta naturaleza los Consejos de la Administración de las provincias solicitan al Ministro de Finanzas y Precios, previo análisis con los organismos rectores, la evaluación del pago de los tributos y dicha autoridad de acuerdo con sus facultades dicta una norma estableciendo como proceder, solo el Ministro de Finanzas y Precios tiene dicha facultad.

Humbelino González: ¿Qué medidas está tomando la ONAT para que los evasores fiscales no tengan cabida?

Respuesta de Belkis y Juan Carlos: La  ONAT, a partir de la implementación de una nueva estructura en la organización, se encuentra enfrascada en completar la plantilla, donde se fortalecen las áreas de control fiscal y se crea una nueva Dirección de Atención al Contribuyente para fomentar la cultura tributaria, se trabaja en el perfeccionamiento del control fiscal y en la capacitación de todos los trabajadores, se  fortalecen los vínculos con entidades y organismos colaboradores que propician un mejor cumplimiento del control fiscal, PNR, Fiscalía, Tribunales, etc, se establecen conciliaciones  con organismos rectores que permitan identificar incumplimientos de obligaciones fiscales a partir de cruces de informaciones, etc.

Rosa: Quisiera me respondiera una duda que tengo acerca de los registros que entregaron en la ONAT en el 2012 para anotar los ingresos y los gastos y que fueron certificados mediante sellos de $5.00 y que ahora en el 2013 entregaron otros documentos que cumplirán la misma función, la actividad que ejerce el familiar mío esta codificada 656 y ellos se dedican a la venta de productos para la religión. La otra inquietud que tengo es que esta persona es jubilada su nivel escolar es muy bajo y tenia a su hermana ayudando en el negocio que por cierto no es grande ni tienen mucha venta hay veces que solo logran vender en el día $30.00 o nada la mayoría de las veces pero se niegan a entregar la licencia porque no quieren estar fuera de la ley, también no están capacitadas para entender la ley y en el 2012 cometieron errores al adquirir los productos que venden porque no le pidieron a las personas que se los venden ningún documento que demuestre este acto y ahora al realizar la Declaración jurada no pueden descontar el % autorizado. Otra cosa que le ocurrió fue que en noviembre del 2012 fueron citadas por la oficina de la ONAT del municipio playa con un policía del sector porque según los compañeros de la ONAT municipal se había dejado de aportar, el aporte por el ayudante que tenían declarado se pago $255.36 con mora y todo tenemos entendido que las personas o negocio que tienen de 1 a 5 personas no pagan ningún tributo no entendemos esto Le pedimos a los compañeros que tienen que ver con este tema que el personal que se vaya a dedicar a esta actividad debe estar debidamente calificado tener una letra legible y contar con el pleno dominio de la nueva Ley 113 para que la aplique bien y pueda explicar a los contribuyentes que como sabemos en nuestro país hay personas bien preparadas como personas mayores y con un bajo nivel escolar que piensan que sacando la licencia ya están dentro de la ley y cometen errores que pudieran ser graves sin ellos saberlo le agradecería me respondiera estas inquietudes para poder explicárselo a mis familiares.

Respuesta de Juan Carlos: La actividad 656 – Productor vendedor de artículos religiosos clasifica dentro del Grupo II del Régimen General de tributación. Esto significa que el titular del negocio está obligado al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales mediante la Declaración Jurada al finalizar el año y va aportando pagos parciales mediante una cuota que le han establecido así como el Impuesto sobre las ventas que no es más que el 10% del total de los ingresos. Al ser jubilado no tiene que pagar la Contribución a la Seguridad Social porque ya es beneficiario de este régimen y por lo que nos refiere tiene un solo trabajador contratado (al que Ud. llama ayudante), por lo que tampoco paga el Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Por ser un contribuyente del Régimen General debe llevar un Registro de Ingresos y Gastos, que si bien es cierto que en el 2012 se habilitaban con sellos de 5.00 pesos, se decidió no habilitarlos con estos en el 2013. El formato de este registro cambió para este año, pero cumplen la misma función.

El titular de la actividad, en el momento del llenado de la Declaración Jurada, se descuenta un por ciento de los ingresos como gastos deducibles. Esta actividad tiene autorizado a descontarse de sus ingresos hasta un 30%. Para poder hacerlo en su totalidad, debe estar en capacidad de justificar al menos la mitad de estos. Si como Ud. bien dice no puede justificar ninguno de los gastos en los que incurrió, puede descontarse la mitad de este 30%. Por ejemplo, si el total de sus ingresos fueron mil pesos, pudiera descontarse hasta 300 pesos, pero al no tener justificantes descuentan solo 150 pesos.

El trabajador contratado se hace responsable de la cuota mensual que debe pagar. Esta figura clasifica dentro del Régimen Simplificado de tributación, o sea, que su obligación es únicamente el pago de esta cuota consolidada y si está afiliado al régimen de la Seguridad Social, pagará la Contribución correspondiente de acuerdo a cómo se haya afiliado. La cuota mensual que debe pagar es un 10% de la cuota mínima establecida para esa actividad en la Resolución 298 del MFP. Esta cuota que paga el trabajador contratado no tiene nada que ver con el Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo que pagaría el titular de la actividad si tuviera más de 5 trabajadores contratados.

La ONAT está dando pasos en la capacitación de todo su personal para atender a los contribuyentes con la profesionalidad que se merecen. Ante cualquier queja en el servicio puede acudir a la máxima autoridad de la ONAT de su municipio.

Leslie: Soy gestora del municipio Arroyo Naranjo y mis dudas son las siguientes: en el 2013 algunas licencias pasan a contabilidad simplificada, la duda es cómo pueden justificar parte de sus gastos si el mismo Estado no les entrega un comprobante en el caso de las compras en CUP. La otra duda es ¿cómo una cafetería que se encuentra en una calzada que debe obtener más ingresos reporta lo mismo que una cafetería que se encuentra en callejones que no son frecuentes en tránsito? ¿Cómo los cuentapropistas pueden reportar un ingreso mayor de 4000 pesos en el mes cuando hay meses donde no hay ventas que son los meses bajos como enero? ¿Qué hacer en estos casos? ¿Por fin la licencia de modista o sastre, qué ocurre con ella, le darán posibilidad a las personas que venden ropa exportada, o se la retirarán, sacarán otras licencias en beneficio de los mismos?

Respuesta de Belkis: Como bien usted plantea no se entregan comprobantes de compra en todas  las entidades estatales que operan en CUP, precisamente atendiendo a esta situación se ha establecido que de los gastos autorizados para el ejercicio de la actividad solo se justifiquen documentalmente  la mitad de dichos gastos, hasta tanto el país se ordene en este sentido. Con relación a los ingresos que reporta una cafetería con relación a otra ubicada en un mejor lugar, con mayor afluencia de público, etc. Consideramos que en este caso el Trabajador por Cuenta Propia es responsable de lo que declara y la ONAT se encarga en su momento de fiscalizar estos ingresos, por ejemplo en este momento nos encontramos en el Proceso de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Personales, como su nombre lo indica el contribuyente declara sus ingresos  y debe hacerlo con la exactitud de sus datos reales, la Oficina Tributaria a partir de mayo fiscaliza estos ingresos y puede determinar deudas tributarias por subdeclaración de ingresos, es decir por declarar menos ingresos que los que realmente obtuvo.

Con relación a los meses en que no hay ventas el contribuyente debe pagar la cuota fija, pero si no tiene ingresos no deberá pagar el impuesto sobre las ventas o sobre los servicios según corresponda.

Con relación a las actividades establecidas para el Trabajo por Cuenta Propia se mantiene lo establecido por el MTSS.

Ricardo Sánchez: ¿Cuándo y cómo esta previsto el pago del impuesto sobre el salario? ¿Cuándo y cómo esta previsto el pago del impuesto sobre el lugar donde esta construida mi casa, impuesto sobre la tierra, no?

Pablo Fonseca: Deseo conocer, cuando se comience a pagar los impuestos sobre la vivienda, qué pasara con los que habitan casas vinculadas a empresas y organismos y qué otros elemento se tomarán en cuenta para establecer la cuantía del impuesto.

Respuesta de Juan Carlos: Todos los años la Asamblea Nacional aprobará la Ley Anual del Presupuesto. En esta Ley serán anunciados los Impuestos que serán aplicados para ese año. En la Ley 114 del Presupuesto para el 2013 queda aclarado que no serán aplicados durante este año ninguno de los Impuestos que menciona.

Cuando el estado decida aplicar estos tributos será explicada con antelación a la población la manera en que se llevará a la práctica, y será siempre que existan las condiciones para poder aplicarlos.

1+delmonton: Cuando se hace la declaración de los ingresos personales, ¿esta se realiza en base al precio en que se brinda el servicio? De ser así, ¿ese precio puede variar (subir) en cualquier momento y no notificarlo?

Respuesta de Juan Carlos: La base para la elaboración de la Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales es la totalidad de los ingresos que recibe el titular de la actividad. Los precios que fijan los trabajadores por cuenta propia a los productos o servicios que brindan no son fijados ni regulados por el Estado.

José Raúl: Según la nueva ley, de los ingresos personales, hasta un 10% de los mismos pueden ser deducidos como gastos, siempre que los mismos sean debidamente documentados. Mi pregunta, como trabajador de ACOREC, tengo derecho a descontar esos gastos en mi declaración jurada, y estoy pensando en aquellos que pago con factura léase: teléfono, electricidad, agua, gas, etc.

Respuesta de Juan Carlos: Si usted está obligado al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por recibir gratificaciones, en la Declaración Jurada que presentará en el 2014 tiene derecho a descontarse hasta un 10% de los ingresos que declare como gastos deducibles, además de 10 000 pesos que el Estado otorga libre de impuestos (mínimo exento). Para poder descontarse la totalidad de estos ingresos, debe estar en capacidad de justificar la mitad de estos y los gastos que amparan esa deducción en su caso son los que usted menciona.

Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la ONAT, se une al diálogo con nuestros lectores para contribuir en la aclaración de dudas.

Pablo Fonseca: En mi primera pregunta me faltó pedir información sobre el cobro de impuesto sobre la vivienda que son medios básicos en Moa, hay muchos casos de este que ya han pagado, pero no le tramitan la propiedad por estar como medio básico. ¿A quién le correspondería pagar los impuestos?

Respuesta de Belkis: En el caso de las viviendas que son medios básicos, estas constituyen activos fijos de las entidades por tanto corresponde a la entidad el pago de los impuestos.

Eduardo: Mi inquietud es referente al impuesto fijo que se establecerá a los arrendadores de viviendas, locales, etc, a partir del 2013 y ya se está acabando el mes de enero y aun no se ha publicado nada al respecto.

Respuesta de Belkis y Sonia: En este sentido podemos plantearle que la norma será emitida próximamente, no obstante el MFP se pronunciará en el caso que no sea posible el cumplimiento en el término establecido de las obligaciones tributarias, de manera que no existan afectaciones para este sector de contribuyentes. Recordamos que el pago de la obligación de enero tiene fecha de pago hasta el 20 de febrero.

Luly: Quisiera saber si los trabajadores que recibimos salario por el estado tenemos que pagar impuesto de los ingresos por concepto del salario que hemos recibido al final del año.

Respuesta de Belkis y Sonia: La Ley del Sistema Tributaria plantea que los salarios constituyen ingresos personales, pero hasta el momento no estarán sujetos al pago del Impuesto hasta tanto estén creadas las condiciones, el momento en que se decida su pago será aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado al año que corresponda. Por tanto no tiene que pagar impuesto sobre ingresos personales por concepto de salarios.

Arturo: Soy trabajador de ACOREC y quisiera me aclararan si en la declaración jurada que se debe presentar ahora (correspondiente al 2012), aplica a nosotros el descuento del 5% por pagar antes del 28 de febrero. En caso afirmativo, ¿sobre qué monto aplica?, ¿sobre los ingresos totales? Concretamente, ¿en qué casilla del modelo DJ debemos reflejar este descuento?

Respuesta de Belkis y Sonia: Todas las personas naturales que declaren y paguen el Impuesto sobre ingresos personales antes del 28de febrero tienen derecho de acuerdo a lo establecido en la Ley 113 a la bonificación por pronto pago, este descuento del 5% debe disminuirlo directamente del importe que le de A pagar, en su caso en la DJ 03, para los ingresos en CUC, en la fila 52 debe colocar el importe a pagar con el descuento realizado.

Luis Manuel: ¿Las sucursales de empresas extranjeras, radicadas en Cuba solo con fines comerciales, deben pagar impuestos sobre utilidades?

Respuesta de Sonia y Juan Carlos: A tenor de las normas de la contabilidad establecidas en la Resolución 235 del MFP, las sucursales están obligadas al cumplimiento de esta y por tanto a registrar sus hechos contables, todo lo cual conlleva a que se tipifique entonces como sujeto del Impuesto sobre Utilidades. El Artículo 70 de la Ley 113 Del Sistema Tributario establece que están obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades todas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras. En el caso de las personas jurídicas extranjeras por los ingresos obtenidos en Cuba, cuenten o no con un establecimiento permanente. En el caso que le ocupa deberá pagar Impuesto sobre Utilidades si el resultado de los ingresos devengados en el año fiscal menos los gastos deducibles fijados en esta Ley, la proporción de la pérdida fiscal de años anteriores y las reservas autorizadas a crear antes de Impuesto, es positivo. Para la determinación de esta utilidad imponible se considera la tasa de cambio vigente.

El artículo 74 define el concepto de ingresos que en su caso serían aquellos que tienen su origen en actividades desarrolladas en Cuba por la venta de bienes u otras actividades comerciales. Determinadas sucursales no pueden llevar fehacientemente su contabilidad y en esos casos estarán bajo la modalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en la Ley 113 en el Capítulo III. Estos estarán en dependencia del giro de actividad económica que realicen en el país.

Pons Pérez: Hola, mis preguntas son: 1. ¿Con la entrada en vigor de la Ley 113 quedan sin efecto los beneficios fiscales que estipula la Ley de Inversión Extranjera? 2. ¿Las sucursales de empresas extranjeras, que están radicadas en Cuba solo con fines comerciales, deben pagar impuestos sobre utilidades?

Respuesta de Sonia y Juan Carlos: La Ley 77 De la Inversión Extranjera se mantiene vigente. Es una Ley especial y que está ratificada en la Ley 114 Del Prepuesto del Estado para el 2013.

Para la segunda respuesta, le recomendamos lea la que acabamos de hacer ante la inquietud de Luis Manuel, previa a esta.

Yohan: Quisiera saber cuándo se comenzará a pagar por concepto de salario.

Respuesta de Juan Carlos: Todos los años, en la Ley Anual del Presupuesto, se especificarán los Impuestos que serán aplicados. Como se ha publicado, el Impuesto sobre Ingresos Personales vinculado con los salarios no será aplicado por el momento. Su aplicación está sujeta a que existan las condiciones objetivas en Cuba para aplicarlo.

Respuesta de Belkis: En el momento en que se decida será aprobado y publicado en la Ley del Presupuesto del Estado del año que corresponda.

Roberto Pérez Pérez: Somos varios los que no conocemos qué de nuevo se instrumenta en materia de pagos e impuestos sobre las personas que rentan habitaciones y espacios en CUC- y paga en MN- lo último es el precio de 150 la habitación y los impuestos a final de año. ¿Cómo se concreta el 10 % mensual que se expresa y no se había instrumentado?

Hay otro conjunto de temas relacionados con la renta, que no se conoce la edición del reglamento, donde es posible estén, ya que antes habían cuestiones que ahora no aparecen y que guardan relación con los derechos, y sería bueno conocer el reglamento. ¿Lo emitirá la desaparecida vivienda o Planificación Física u otro?

Respuesta de Juan Carlos: Con la puesta en vigor de la Ley 113 los arrendadores de vivienda comienzan a pagar una cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el Impuesto sobre los servicios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo si contratara más de 5 trabajadores, la Contribución a la Seguridad Social si está afiliado al Régimen Especial de Seguridad Social para estas figuras y la Tasa de Radicación de Anuncios en caso de que identifique su vivienda o espacio públicamente. Hasta el 2012 los arrendadores pagaban una cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Servicios y no sobre los Ingresos Personales como el resto de los trabajadores por cuenta propia. Con este cambio les será fijada una cuota mensual en una norma que será publicada próximamente y pagarán el Impuesto sobre los servicios de acuerdo a los ingresos que reciba mensualmente aplicando un 10% a la totalidad de estos. Los pagos de los tributos siguen siendo en CUP (pesos cubanos). Si Ud está autorizado a arrendar en CUC, efectuará, aplicando la tasa de cambio vigente (1x24), los pagos de los tributos que corresponda. En el caso de la Tasa pagará la misma cantidad que antes pagaba en CUC sin aplicar conversión alguna.

Ramón Glez: Sin duda un sistema tributario beneficia el presupuesto del Estado, sin embargo, el sistema tributario actual está basado sobre todo en la declaración jurada de ingresos, lo que conlleva a que las personas puedan no declarar todo o parte de sus ganancias. Mi pregunta es: ¿Qué beneficios están previstos sobre los ingresos personales después de impuestos? o sea, ¿qué beneficio le trae a una persona declarar y pagar más impuestos?

Respuesta de Juan Carlos: Hasta el momento en Cuba solo se reconoce después de impuesto el beneficio por pronto pago, o sea, si al llenar la Declaración Jurada esta le da a pagar y lo hace antes del 28 de febrero obtiene el beneficio de descontarse de ese monto a pagar un 5%. Se considera que usted está pagando un impuesto de acuerdo a su capacidad contributiva. No obstante nos llevamos sus inquietudes.

Yaque: Yo saqué mi patente de arrendamiento de espacio libre en noviembre. Me pregunto si tengo que hacer declaración jurada de este tiempo y además saber si el documento que me enviaron a mi casa es para la declaración del año entrante, aclarar si debo de pagar los impuestos sobre ingresos personales puesto que yo cobro 200 MN y de estos pago 100 de patente.

Respuesta de Belkis: En su caso si se inscribió en noviembre de 2012, no tiene que presentar Declaración Jurada por los ingresos personales obtenidos en noviembre y diciembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 114 del Presupuesto del Estado en su artículo 51.2, no obstante debe pagar las obligaciones tributarias de estos meses.

Audrie García: Los contribuyentes como artistas, trabajadores de Acorec, Palco, etc. que reciben sus ingresos personales/gratificaciones en CUC y hasta el 2012 pagábamos nuestros impuestos en CUC, de acuerdo con la nueva Ley Tributaria estamos obligados a pagar en MN. Tomando en cuenta el cambio de CADECA 24x1 y el incremento sustancial en la escala progresiva, nuestra contribución al fisco a partir del 2013 se triplicará con respecto a lo que hemos estado pagando hasta el 2012. Quisiéramos saber si el Ministerio de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta este incremento tan abrupto y el hecho de que por nosotros ya el Estado de una forma u otra está recibiendo contribuciones importantes a través de las agencias artísticas, empleadoras, etc., mantendrá a este grupo de contribuyentes en una escala diferenciada como hasta ahora?

Por otra parte, en diciembre le escribimos al email tributo@mfp.gov.cu sobre esta y otras dudas que teníamos con respecto a la nueva Ley Tributaria y nos contestaron que antes del cierre del año 2012 se emitiría una nueva Resolución del MFP complementaria a la Ley. Quisiéramos saber ¿cuándo se emitirá esa resolución y si concibe una escala diferenciada para este tipo de contribuyente?

En nuestro caso, ¿continuarán siendo trimestrales los pagos?, ¿qué por ciento se pagaría trimestralmente?

Respuesta de Juan Carlos: La norma relacionada con el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los compañeros que reciben gratificaciones no ha sido publicada aún. Nos mantenemos diariamente al tanto de su publicación y oportunamente se la haremos llegar. No obstante, sus obligaciones fiscales estarán al amparo de la Ley 113 y tendrá además los beneficios que en ella se establecen relacionados con el mínimo exento y el 5% por pronto pago del Impuesto mediante la Declaración Jurada.

Moisés Quintana: En virtud de la reforma migratoria, si una persona consigue un contrato de trabajo en el exterior, cómo se le aplica la Ley para el impuesto sobre los ingresos personales.

Respuesta de Belkis: En este caso se aplica un régimen simplificado de tributación, consistente en un tipo impositivo fijo del 4% sobre los ingresos obtenidos o con otra modalidad en el caso de no conocer la totalidad de los ingresos para aplicar el tipo impositivo, se pagará 20 cuc mensuales por el tiempo que haya estado en el exterior, se liquida a través del modelo CR -09 y en ninguno de los casos se presenta Declaración Jurada.

Elo: Como trabajador de ACOREC que debe pagar impuestos sobre ingresos personales por las gratificaciones recibidas, me gustaría saber si la escala progresiva a utilizar es la misma publicada en la Gaceta Oficial o se está trabajando en una nueva que quedará establecida junto a la norma jurídica a publicar próximamente. Por otra parte me gustaría saber ¿para cuándo saldrá esta nueva norma jurídica?

Respuesta de Belkis: Bueno en este caso para liquidar el ejercicio fiscal 2012, lo hará por la Ley 73 y sus normas complementarias, en su caso lo harán a través de la DJ 03 y la escala con la que ha trabajado durante todos estos años. Para el ejercicio fiscal 2013 a liquidar en el 2014 lo hará por la Ley 113 y las normas complementarias que se aprueben.

Jmjp: Mi duda radica en la aplicación de la escala progresiva, si mal no tengo entendido, el cuentapropista que tenía ingresos inferiores a los $10000.00 CUP está exento del pago de impuesto por la escala progresiva. Ahora la ley establece el pago del 15% no dejando claro si este 15% se deduce del ingreso total o sobre las utilidades del negocio.¿Considera la ley que en las condiciones actuales que existen en Cuba $10000.00 pesos CUP de utilidades (si fuera el caso), le permitiría a una familia cubana tener una vida decorosa que satisfaga todas sus necesidades, para aplicarle un 15% de impuesto sobre ingreso personales?¿Esto no podría revisarse en la ley, y mantenerlo como antes a partir de los 10000.00 pesos?

Respuesta de Juan Carlos y Sonia: El impuesto al que usted está obligado es sobre los ingresos personales, no sobre Utilidades. Como bien usted dice la Ley le concede un beneficio de un mínimo exento de 10 000 pesos. Esto significa que puede descontarse de la totalidad de sus ingresos 10 000 pesos, además de los gastos deducibles de acuerdo al grupo en que se encuentra su actividad, los tributos pagados y otros beneficios que le otorgue la Ley. Con el resultado de estas deducciones se aplica la escala progresiva que como su nombre lo dice, es progresiva, o sea, va aplicando distintos por cientos por tramo. Sobre los primeros 10 000 que se obtuvieron después de aplicar todas las deducciones se le aplica un 15%, sobre los siguientes 10 000, un 20%, sobre los 10 000 que siguen un 30%, sobre los siguientes 20 000, un 40% y el exceso de 50 000, el 50%.

Pongamos por ejemplo que el total de sus ingresos imponibles, o sea, después de haber restado a sus ingresos totales, 10 000 por el beneficio del mínimo exento, la totalidad de los tributos pagados vinculados a la actividad que realiza y otras deducciones que se establecen en la Ley relacionadas con la actividad que desarrolla, es de 60 000, comienza a aplicar la escala progresiva:

a los primeros 10 000 le corresponde un 15%, o sea, 1500

a los siguientes 10 000 un 20%, o sea, 2000

a los siguientes 10 000, un 30%, o sea, 3000

a los siguientes 20 000, un 40%, o sea, 8000

La diferencia a la que se le aplica un 50% es a los 10 000 que van quedando cuyo resultado sería 5000. El impuesto a pagar en este caso sería de 19500 al que se le descontarán todos los pagos a cuenta o retenciones que se han efectuado correspondientes a Impuesto sobre ingresos personales.

Con esta aplicación se ratifican los principios de la Ley Tributaria de equidad y generalidad, o sea, que mientras más ingresos se obtienen, mayor es el impuesto a pagar.

Luego de casi tres horas de diálogo, Belkis, Sonia y Juan Carlos se despiden de nuestros lectores: Agradecemos la posibilidad que nos ha brindado el diario Juventud Rebelde de poder estar en contacto con los contribuyentes, aclarando las dudas y dando nuestros puntos de vista sobre algunas interrogantes que estos presentan. Todas las preguntas han sido objetivas y precisas por lo que también le damos las gracias a todas las personas que han podido tener acceso a este foro de intercambio. Les reiteramos que pueden seguir en contacto con nuestra oficina a través de nuestra dirección: consultas@onat.gov.cu.

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