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Dictamen de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos al Proyecto de Ley de la Inversión Extranjera

Autor:

Juventud Rebelde

El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se somete a la decisión de la Asamblea Nacional, tiene como objetivo esencial actualizar y precisar la normativa legal que regula la inversión extranjera a los cambios que se operan en la economía de la nación, de manera tal que con las debidas garantías que se ofrecen a la inversión de capitales extranjeros, los mismos se incrementen y nos permitan, sobre la base del respeto y defensa de la soberanía e independencia del país, obtener recursos financieros, tecnológicos y mercados en los sectores productivos y de los servicios donde se identifiquen intereses mutuos, así como su vinculación a encadenamientos productivos domésticos en función de un desarrollo económico, próspero y sostenible de nuestra sociedad socialista.

Fue en el año 1982 cuando el Gobierno Revolucionario cubano mediante el Decreto-Ley 50 «Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras en el país», comenzó a organizar el proceso de inversión extranjera, realizándose la primera inversión en el año 1988 en el sector del turismo, extendiéndose luego a otras ramas de la economía; en el año 1995 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 77, «Ley de la Inversión Extranjera», todavía hoy vigente, con el objetivo de continuar incentivando la inversión de capital foráneo en el país, para fortalecer su capacidad y desarrollo económico, Ley que ha sido complementada por un conjunto de normativas jurídicas emitidas indistintamente por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y los organismos de la Administración Central del Estado para contextualizarla a los requerimientos de la nación.

En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y ratificados por esta Asamblea Nacional, se trazan indicaciones y proyecciones en materia de inversión extranjera comprendidos del  Lineamiento 96 al 106, ambos inclusive, así como en otros 40 de ellos, lo que exige la necesidad de atemperar todas las normativas legales en la materia, a las exigencias que de los mismos se derivan, en aras de la actualización del modelo económico cubano que en ellos se traza, con el objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo, el desarrollo económico del país y la elevación del nivel de vida de la población.

Proceso que debemos acometer en el contexto de una economía mundial competitiva y lastrada por crisis sucesivas, con predominio de las reglas que dicta el mercado y en la que Cuba se inserta con la necesidad insoslayable de alcanzar un desarrollo sostenible, lo que le exige incrementar las tasas de su Producto Interno Bruto y de Acumulación para lograr las transformaciones estructurales necesarias; en ese escenario, la inversión del capital extranjero, resulta un elemento activo y fundamental para el desarrollo de determinados sectores de la economía.

Los movimientos internacionales de capital y en especial los flujos de inversión extranjera directa, son hoy de tal magnitud e importancia en el mundo, que no parece posible concebir un proceso de desarrollo económico sin contacto con esas inversiones y sin que se intente aprovechar sus aspectos positivos. De hecho, ningún país que transita hoy por el camino del desarrollo, lo hace sin contar con la inversión de capital extranjero como un componente de su política económica.

Consecuente con esto, la renovación de las normas jurídicas que  regulan las inversiones extranjeras, es una práctica internacional que se corresponde con las cambiantes situaciones económicas que se generan tanto a nivel mundial como en la economía interna de los Estados.

El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera a nuestra decisión, ratifica que la asociación con el capital extranjero debe reportar beneficios mutuos y, de conjunto con las normas que le complementan, exige que las reglas que se pacten en el proceso de concertación del negocio sean diáfanas y precisas, los intereses de las partes debidamente resguardados y no se deje resquicio alguno a la corrupción.

Esta norma ofrece garantías al inversionista extranjero, entre otras, la debida seguridad jurídica, la no expropiación, excepto por razones de intereses social o utilidad pública previamente declarados por el Consejo de Ministros y con la debida indemnización, así mismo, el derecho a interesar que se prorrogue el plazo de vigencia de la inversión, la libre transferencia al exterior de sus dividendos o beneficios, la opción de venta en cualquier momento de su parte en la asociación, así como facilidades y excepciones tributarias. A lo que se suma los atractivos que ofrece Cuba en términos de calificación de sus recursos humanos, su estabilidad socio-política, la seguridad ciudadana, la seriedad y honra a los compromisos contraídos y la política firme y decidida de nuestro Gobierno de luchar contra toda manifestación de corrupción administrativa, al contrario de lo que acontece en el mundo, aquejado de violencias de todo género contra los empresarios y sus familiares y de comentados escándalos de corrupción.

El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se somete a nuestra decisión ha sido previamente analizado en reuniones de trabajo territoriales que contaron con la presencia del 92% de los diputados, donde se formularon 47 planteamientos, de estos, 30 interesando esclarecimientos de dudas y preocupaciones, 17 proponiendo modificaciones al contenido de la norma, de los cuales se acogieron 7 incluyéndose en el proyecto.

Compañeras y compañeros diputados:

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos, consideran oportuno destacar la inclusión en el Proyecto de Ley de las preceptivas destinadas a significar la responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la inversión extranjera, de presentar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas de negocios y por consiguiente la responsabilidad de los mismos de mantener debidamente actualizadas las carteras de inversiones, lo que resulta esencial para facilitar todo el proceso inversionista, así como el cumplimiento de las políticas sectoriales a tales efectos aprobadas con el Consejo de Ministros.

Del mismo modo se establece la responsabilidad del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de informar anualmente al Consejo de Ministros sobre el estado de conformación y actualización de este proceso a los efectos de que por el Gobierno de la nación se adopten oportunamente las medidas requeridas en tal sentido.

Aspectos sobre los cuales interesamos a la Asamblea recomendar a todos los concernidos prestar especial atención.

Atendiendo a reiterados planteamientos formulados en el proceso de discusión de este Proyecto de Ley, consideramos atinente además, proponer, que la Asamblea Nacional recomiende al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera elaborar y desarrollar una estrategia de divulgación de la Ley de la Inversión Extranjera que resulte aprobada, de su legislación complementaria y cuantas más informaciones se requieran para el correcto conocimiento del tema, tanto a lo interno del país como hacia el exterior y en tal sentido interesemos la colaboración de todos los medios informativos del país.

Finalmente, ambas Comisiones, considerando que el proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se nos somete, guarda la debida correspondencia con la Constitución de la República y el ordenamiento legal de la nación, interesan de ustedes su aprobación.

La Habana, 29 de marzo del 2014

«Año 56 de la Revolución».

Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos.

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