Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Cooperativas no agropecuarias con nuevo modelo fiscal

La Resolución 50 de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), publicada este viernes por La Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece un nuevo modelo de Declaración Jurada para estas formas de gestión económica

Autor:

Juventud Rebelde

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este viernes la Resolución 50 de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), que establece para las Cooperativas no Agropecuarias el uso de un nuevo modelo de Declaración Jurada para la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades.

Según refiere Prensa Latina, el modelo denominado DJ-11,  también será utilizado por aquellos contribuyentes que reporten un período menor de 12 meses de operaciones, o que causen baja, y debe entregarse en el primer trimestre del año posterior al período que se declara.

Para facilitar su elaboración y tramitación el documento está estructurado por secciones,  de manera que los contribuyentes precisen datos para la liquidación del impuesto, así como otras informaciones complementarias, tales como las retribuciones recibidas por cada socio de la cooperativa.

La Resolución 50 de la ONAT también establece para las Cooperativas no Agropecuarias el pago del Impuesto sobre Utilidades en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre natural, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

En todos los casos los pagos y los descuentos de gastos se realizarán en CUP y las entidades que ingresen CUC deben declarar el monto total utilizando la tasa de cambio vigente.

Las Cooperativas no Agropecuarias recibirán la bonificación del descuento cuando asumen reparaciones en los locales estatales arrendados, las que deben ser justificadas documentalmente mediante Certificación de la entidad arrendadora.

Además, están en la obligación de constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que estará conformada como mínimo con el 2 por ciento y hasta el 10 por ciento de los gastos totales anuales de la cooperativa y se nutre con el 10 por ciento de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico, así como podrán beneficiarse de otras deducciones que sean autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Descargue aquí PDF de la Resolución 50 de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.