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En busca del ordenamiento perdido

A partir de hoy comenzarán a aplicarse en las zonas especiales de desarrollo (hasta ahora solo Mariel) una normativa relacionada con la vivienda, la cual se aplicará para la donación, compra-venta y permuta de los inmuebles

Autor:

Marianela Martín González

Los trámites de donación, compra-venta y permuta de los inmuebles ubicados en las zonas especiales de desarrollo se harán a partir de este sábado 6 de septiembre ante un notario público, pero con la autorización previa de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio que interactúa con la dirección de las zonas especiales de desarrollo, según informó, en conferencia de prensa este viernes, Oris Silvia Fernández Hernández, presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

«Eso significa que en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, la única hasta este momento, y en las que surjan en el futuro, se aplicará este procedimiento como requisito básico para realizar esos actos de transmisión de las propiedades de los inmuebles».

Oris Silvia aclaró que los demás cambios y normativas integradas al proceso de perfeccionamiento de los institutos de Vivienda y de Planificación Física (IPF), recogidos en el Decreto-Ley 322, junto con varias resoluciones complementarias, que fueron dadas a conocer este viernes en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40,  entrarán en vigor a partir del 5 de enero del 2015.

Dijo que desde que se anunció en la Gaceta Oficial el nuevo paquete de transformaciones y hasta que empiecen a implementarse el 5 de enero de 2015, se seguirán realizando estas actividades donde mismo se han hecho hasta ahora.

«Se aprovecharán las oficinas de trámites de la Vivienda que están funcionando en la mayoría de los territorios, pero a partir del 5 de enero de 2015 estarán allí los funcionarios de Planificación Física para atender gran parte de lo que atendíamos nosotros», precisó.

Las funciones que se traspasan del sistema de la Vivienda al de Planificación Física y que están recogidas en el Decreto-Ley 322 son: expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas en la vivienda; establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales; asignar terrenos estatales a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas; certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas; elaborar y aprobar los procedimientos de los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de las viviendas; aprobar la certificación de medidas y linderos, del traspaso de solares yermos y azoteas, además del ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado; y representar al Estado ante los organismos internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.

Foto: Raúl Pupo

Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del IPF, aclaró que antes del 5 de enero de 2015, cuando empiecen a aplicarse las nuevas normativas, la población podrá acudir también a las direcciones municipales de Planificación Física para buscar información y asesoría a la hora de realizar las acciones constructivas.

Explicó que la política aprobada para el perfeccionamiento del INV y el IPF se diseñó con el fin de resolver la centralización de funciones, y simplificar la gran cantidad de normas legales existentes durante años en el sistema de la Vivienda.

Numerosas funciones que hasta ahora venía realizando el INV serán responsabilidad en lo adelante del IPF, el Ministerio de la Construcción, el Sistema de Tribunales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos de la Administración Central del Estado.

La Vicepresidenta del IPF, entidad sobre la cual recaerá la mayoría de las responsabilidades cedidas por el INV, aclaró que el proceso se inserta en la política aprobada en septiembre del 2012 por el Consejo de Ministros y responde a distintos Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista.

«Todo lo que haremos cuando entre en vigor el Decreto-Ley 322 tendrá como fin controlar las disposiciones establecidas en los planes de ordenamiento, tanto territoriales como urbanos. Entre estos se incluyen el uso y destino del suelo, regulaciones urbanísticas, relativas al medio ambiente, higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos, entre otras».

La funcionaria señaló que habrá un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física realizarán de oficio y sin costo adicional para la población. Entre estas se encuentran regulaciones sobre protección contra incendios, acciones asociadas a las licencias de construcción y los habitables. Estas serán una vez que entre en vigor el Decreto-Ley 322, gestiones de las cuales se encargarán las direcciones de Planificación Física con los organismos correspondientes.

Señaló que a partir de la puesta en vigor de estas normas se perfeccionará el procedimiento para la concesión de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

La entrega de terrenos se realizará en las zonas que estén definidas en el plan de ordenamiento y se beneficien con un proceso de urbanización. Para que los beneficiados puedan comenzar a construir deben existir condiciones mínimas en los lugares autorizados. Al menos estos deben tener una solución de abasto de agua y de residuales, cobertura eléctrica y un trazado de vía. Deben existir, además, escuelas, centros de salud y otros servicios básicos en sus alrededores.

Asimismo, puntualizó que las entregas de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración Municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie.

«Las personas que reciban los terrenos deberán comenzar a construir en el término de un año, que podrá ser prorrogado hasta otro año más. Si no se ha comenzado a construir durante ese tiempo, podrá derogarse la asignación», acotó.

Al ser inquirida sobre la disponibilidad de terrenos para los solicitantes, precisó que existen dificultades en las ciudades y asentamientos relacionadas con la disponibilidad de áreas urbanizadas. Recalcó que donde no existan las mínimas condiciones urbanísticas no es factible autorizar las construcciones.

Añadió, además, que para la entrega de terrenos se establece un grupo de prioridades que beneficia a los afectados por desastres; los necesitados de erradicar condiciones de precariedad; los casos sociales y albergados. También tienen un tratamiento priorizado los habitantes en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos y otros desastres naturales.

Otras razones que pueden ser una prioridad para la entrega de terrenos son aquellas de interés económico-social, tales como la necesidad de enclavar fuerza de trabajo y potenciar el desarrollo económico de alguna zona. También se considera prioridad el déficit de viviendas, problemas relacionados con el estado de estas, el hacinamiento, conflictos de convivencia, y otros que día a día señalan a la vivienda como una de las necesidades no satisfechas todavía para gran parte de la ciudadanía.

Como buena nueva aparejada a la instrumentación del Decreto-Ley, la Vicepresidenta del IPF señaló la facultad de este organismo para mediar en los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta de solares yermos con el Estado. Así como para aprobar —siempre que se cumplan con las norma técnicas y otros requerimientos— la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin desembolso.

Funciones traspasadas por el Instituto Nacional de la Vivienda

Las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda traspasadas a otros ministerios, órganos, organismos y entidades son las siguientes:

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

• Dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

Al Ministerio de Justicia:

• Establecer el procedimiento para las permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico.

A los Tribunales Populares:

• Conocer los litigios que se produzcan entre propietarios de viviendas, y las reclamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o notariales.

A los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales:

• Controlar, declarar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integren su patrimonio.

Las demás funciones y facultades que otorgan la Ley General de la Vivienda y otras disposiciones vigentes al Instituto Nacional de la Vivienda y su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.

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