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Recién llegados pero protegidos por la ley

¿Quiénes cumplen el servicio social?  ¿Cómo se efectúa el adiestramiento? ¿Puede inhabilitarse al graduado para el ejercicio profesional? Esas y otras interrogantes acompañan a quienes hace muy poco se incorporaron a la vida laboral

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Hace unos meses, muchos jóvenes enfrentan una nueva etapa de su existencia: el mundo laboral, esa puerta abierta a la independencia y a construir un proyecto diferente. La Educación Técnica Profesional o la Universidad han llegado a su fin luego de dos, cinco, seis años de estudio, y enfrentarse a un empleo resulta también un proceso complejo y difícil.

Quienes se incorporan ahora a la vida laboral lo hacen, casualmente, con un nuevo Código del Trabajo, que despertó los más disímiles criterios desde que se puso a consideración de los trabajadores a mediados de julio del pasado año hasta su aprobación en diciembre por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y su puesta en vigor en junio último con su publicación en la Gaceta Oficial.

Desde su mismo inicio la norma legal prioriza la inserción y permanencia en los centros obreros de los más nuevos, así como el encargo de las instituciones con relación a su ubicación, preparación y cumplimiento del servicio social, sobre todo para los egresados de la Educación Superior.

Además, este cumple una doble función, pues por una parte le garantiza al Estado un potencial de fuerza de trabajo joven y calificada, y por la otra, ofrece al recién graduado un puesto de trabajo donde podrá poner en práctica los conocimientos adquiridos en la carrera.

¿Quiénes cumplen el servicio social? ¿En qué consiste la combinación de este y el militar? ¿Cómo se efectúa el adiestramiento? ¿Puede trasladarse un joven de la entidad asignada a otra para desempeñar su servicio social? ¿Puede inhabilitarse al graduado para el ejercicio profesional?

Según el Capítulo VI de la Ley No. 116 Código del Trabajo, cumplen el servicio social los graduados en los cursos diurnos de la Educación Superior, incluidos los que egresan del referido nivel en el extranjero.

En el caso de los egresados de la enseñanza técnico-profesional, lo efectúan los que son asignados a una entidad en el momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social del país.

Una vez que el joven cumple su servicio social pasa a ser un trabajador más, por lo que se le aplica el mismo tratamiento que al resto del personal de la entidad, en cuanto a los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.

El artículo 71 establece que el servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el militar activo, de modo que la suma de ambos complete esa cantidad. El graduado lo efectúa en el lugar y labor de la entidad donde fue asignado, y lo cumple por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.

Quién me ubica

La política laboral en Cuba tiene como esencia la responsabilidad que asume el Estado en la formación de los recursos humanos y la ubicación laboral. Desde siempre se ha procurado que esta ubicación se les garantice a los jóvenes inmediatamente que concluyan sus estudios, con empleos acordes con la calificación adquirida.

Al titularse un joven de cursos diurnos, este es asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social.

En el caso de los graduados universitarios, estos son asignados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); los egresados de la enseñanza técnico-profesional, a las direcciones de Trabajo provinciales o municipales, y los de los centros de las enseñanzas especializadas de la Cultura, Salud Pública, Educación, Industria Alimentaria, el Deporte, la Cultura Física y Recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente a los organismos correspondientes.

La ubicación debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque estos no se relacionen con los específicos de su profesión. Luego de recibida la boleta de ubicación, debe presentarse a   la entidad asignada en un término de hasta 30 días.

El graduado inconforme que considere que la ubicación no se corresponde con sus estudios puede, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, presentar su inconformidad, alegando sus razones ante el jefe de la entidad.

Si la respuesta es negativa, con igual cantidad de días puede acudir como última instancia ante el jefe inmediato superior de la entidad asignada según corresponda, los que resuelven en el término de 30 días hábiles lo que proceda.

Cuando resulte necesario que un graduado asignado a una entidad para el cumplimiento del servicio social sea trasladado hacia otra, se somete a la aprobación de las autoridades que lo situaron, a partir de la conformidad de ambas entidades. En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe de la entidad asignada.

Una etapa esencial

Para el recién graduado, el adiestramiento constituye una etapa esencial que posibilita su adaptación laboral, la preparación complementaria para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas. Con el nuevo Código el adiestramiento se flexibiliza, pues el joven puede realizarlo en la plaza que ocupa durante este período o en la que ocupará después.

Según el artículo 41, se mantiene esta etapa circunscrita a un período de hasta dos años y es prorrogable por un año más, siempre determinada por el empleador, en dependencia de la complejidad de la labor y los conocimientos del trabajador.

El recién graduado desarrolla su preparación bajo la supervisión de un tutor designado por la dirección de la entidad y el jefe de la entidad o en quien este delegue, los que en el plazo acordado para la evaluación comprueban si se cumplieron los objetivos propuestos.

Si al terminarse los dos años la evaluación no resulta satisfactoria, se puede extender hasta un año más la preparación, ubicar al graduado en un cargo acorde con el nivel de preparación alcanzado, o proponer su ubicación en un cargo para el que posee la preparación requerida en otra entidad del organismo.

Si no resulta posible aplicar una de las variantes anteriores, se da por terminada la relación de trabajo.

¿Cumplir o no el servicio social?

Una de las cuestiones que más dudas despierta es la inhabilitación del ejercicio profesional que se solicita en caso de incumplimiento del servicio social por razones injustificadas. Este procedimiento se presenta ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el funcionario autorizado de la entidad al que fue asignado el graduado.

Para ello se realiza un escrito fundamentado donde se explican las causas por las cuales se pide este proceso, y en los casos en que sea posible debe obtenerse el documento firmado por el graduado donde este explique su situación y manifieste las causas por las cuales no se incorpora a la entidad en que fue ubicado. Además, se anexa una copia del documento de asignación del graduado a esa plaza.

Evaluada la solicitud en un término que no exceda los 30 días hábiles, el Director Jurídico resuelve lo que procede mediante Resolución, que se envía a la entidad que lo promovió para su conocimiento y notificación al graduado.

Contra lo resuelto puede interponerse, en diez días a partir de su notificación, recurso de alzada ante el MTSS, el que tiene 30 días hábiles para comunicar al interesado la decisión final.

Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento presentar la solicitud de suspensión de la invalidación, la que se tramita por la entidad al que fue asignado ante el Director Jurídico del MTSS, el que resuelve lo que procede, utilizando el mismo procedimiento.

Quienes no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe de la entidad a la que fueron asignados. Este decide si procede su aplazamiento. A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplirlo.

Amplios y necesarios son los procedimientos aprobados en el Código para que los recién graduados se sientan a gusto mientras descubren el mundo laboral. Basta ahora que cada uno de estos se cumpla, lo que evitaría entonces que se pierda por la improvisación su preparación profesional.

Normativas que quedan sin valor

A partir de la aprobación del Código de Trabajo, se derogan la Ley No. 1254 de 2 de agosto de 1973, Del Servicio Social, y el Decreto No. 3771, de 5 de junio de 1974, Reglamento de la Ley del Servicio Social, así como la Resolución No. 20, de 19 de julio de 2005, que responsabiliza a la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para disponer la inhabilitación de los graduados que no cumplen el Servicio social.

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