Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Emiten norma para transferir la propiedad de viviendas

Se trata de moradas construidas y asignadas a colaboradores de la Salud que cumplieron misión en Venezuela

Autor:

Susana Gómes Bugallo

El procedimiento para la transferencia de la propiedad y el cobro de las viviendas construidas para colaboradores de la Salud que cumplieron misión en Venezuela, así como el mecanismo para el cálculo del importe en pesos convertibles de las acciones ejecutadas de remodelación, ampliación, conservación y rehabilitación realizadas por estos, fueron publicados este 12 de noviembre en la Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria.

La Instrucción No. 3 de 2014 del Banco Central de Cuba, recoge que el Acuerdo No. 7606 del Consejo de Ministros, emitido el 23 de agosto, aprobó la transferencia de dicha propiedad a partir del cobro del precio, según establece la Ley General de la Vivienda de 1988 (pago del importe del precio legal en mensualidades iguales, fijadas por las Direcciones Municipales de Vivienda y que pueden descontarse de salarios u otros ingresos, mediante el Banco Popular de Ahorro).

De acuerdo con ello, una vez que el colaborador presente la Resolución que autoriza, el Banco Popular de Ahorro, el Banco Metropolitano S.A. o el Banco de Crédito y Comercio, según corresponda, actuarán acorde a lo dispuesto.

El pago podrá realizarse en efectivo o mediante transferencias bancarias —en caso de que el colaborador tenga cuenta— en CUC o en CUP,  aplicando la tasa de cambio vigente para la población. De existir incumplimientos en lo acordado, el Banco notificará a la Dirección Provincial de Salud Pública, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

El procedimiento dictado por el Ministerio de la Construcción establece que la solicitud de transferencia se promueve a instancia de parte en la oficina de trámites y, en ausencia de las mismas, en las direcciones municipales de la Vivienda del municipio donde esté enclavado el inmueble. Los interesados deben solicitarlo por escrito sin formalidad alguna, acompañado por el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM) donde está situada la vivienda (que contiene asignación y precio legal), certificación de estado civil, acreditación de la representación si la hay, y un sello de timbre de diez pesos.

Luego de admitida la solicitud, se radicará un expediente a fin de practicar las diligencias necesarias, en los términos establecidos. Los directores de Vivienda asegurarán que se emita certificación de la tasación y descripción detallada del inmueble, a fin de continuar la tramitación sin dilaciones, y posteriormente emitirán una resolución reconociendo el derecho a transferir la propiedad mediante contrato de compraventa con el Banco, y el beneficiado la presentará en la sucursal bancaria.

En cuanto a la determinación del monto para liquidar por acciones de conservación y rehabilitación, también es aplicable en caso de que se hayan realizado en inmuebles propiedad de familiares en los cuales residen permanentemente los colaboradores. Dichas acciones y el importe de los materiales utilizados se determinarán según la información del dictamen técnico efectuado al inicio de la ejecución, reconocidas por la firma del beneficiario, y validadas por las acciones de control pertinentes.

La Resolución No. 68 del Ministerio de Finanzas y Precios, incluida en esta Gaceta, expone que el precio por la ejecución de las referidas acciones debe cubrir los costos en pesos convertibles (CUC) de los materiales de construcción utilizados.

El Ministerio de Salud Pública resolvió en su Resolución No. 559 que sus directores provinciales son los encargados de presentar al CAM, en el término de 30 días hábiles posteriores a esta firma, el listado contentivo de los colaboradores que han recibido el estímulo, para una vez emitido el acuerdo de este órgano, se le notifique al colaborador la decisión, a fin de que este promueva la transferencia en la Dirección Municipal de Vivienda.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.