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Algo que deben saber atletas y entrenadores sobre los impuestos

Deportistas y mánagers de todas las disciplinas, activos o retirados, tampoco tributarán este año por los ingresos que perciben en CUC como estímulo por las medallas obtenidas

Autor:

René Tamayo León

Los atletas y entrenadores activos y retirados de todas las disciplinas deportivas han sido exonerados este año, nuevamente, del pago del impuesto sobre los ingresos personales en lo relativo a los ingresos que reciban en pesos convertibles (CUC) como estímulo por las medallas obtenidas.

Según la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional están obligadas a honrar este impuesto, cuyo cálculo contempla «los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos».

Mediante la resolución No. 16 del 21 de enero de este año, la titular del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) recuerda que deportistas y entrenadores están sujetos a este tributo.

No obstante, en el caso de los CUC que perciben por medallas ganadas, para este año serán beneficiarios, nuevamente, de la facultad que otorga la Ley Tributaria al Ministro(a) del MFP para conceder exenciones y bonificaciones totales o parciales permanentes o temporales, entre otras prerrogativas que se aplicarán «cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen».

Como es conocido, los atletas, entrenadores y especialistas del deporte cubano son acreedores de una nueva política de ingresos, la que se aprobó en la sesión de septiembre de 2013 del Consejo de Ministros, la cual dio cumplimiento a los Lineamientos 143, 162, 170 y 171 del VI Congreso del Partido, como parte de la actualización del modelo económico cubano.

Las nuevas normas jurídicas sobre los pagos a los atletas comenzaron a aplicarse en enero de 2014, excepto para el béisbol, al que se le indicó como apertura el inicio de la 53 Serie Nacional, en noviembre de 2013.

Según se explicó en programa de la Mesa Redonda de mayo de 2014, reseñado en el sitio web Cubadebate («Más ingresos y motivaciones para los campeones del deporte cubano», 22 de mayo de 2014), con respecto a los impuestos se decidió «establecer un grupo de facilidades y adecuaciones del régimen y la carga tributaria», atendiendo a «la corta vida del atleta en el alto rendimiento».

Los análisis determinaron así (reseña el redactor de JR):

—Aplicar un régimen simplificado de tributación a los atletas y entrenadores para el pago del impuesto sobre los Ingresos personales por los ingresos que obtienen por su condición de multimedallista y por la medalla de mayor rango.

—Que los mismos aportan, con carácter definitivo, el diez por ciento de los ingresos que obtienen, y no se les aplica el carácter gradual y progresivo del impuesto.

—Que no realizan declaración jurada por concepto de ingresos personales, a fin de que se consagren al entrenamiento.

—Y que no liquidan el impuesto al finalizar el año fiscal, sino que esto se realiza mediante retenciones en las entidades que les pagan.

También se decidió:

—Aplicar el impuesto sobre los ingresos personales por los premios individuales y colectivos en efectivo que se obtengan en competencias nacionales e internacionales, pagando el cuatro por ciento del total del premio recibido en efectivo.

—Eximir del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los atletas de alto rendimiento por los ingresos básicos mensuales.

—No aplicar el impuesto sobre los ingresos personales a los entrenadores y especialistas del deporte por los ingresos adicionales a sus salarios.

—Aplicar la Contribución especial a la Seguridad Social a los atletas, entrenadores y especialistas del deporte por los ingresos y salarios que reciban, exceptuando los ingresos por los premios, con un tipo impositivo del cinco por ciento.

—Y exonerar del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los atletas y entrenadores activos y retirados que reciben estímulo en CUC por las medallas obtenidas, medida que es la que estamos reseñando y la cual se mantiene para el 2015.

De presupuestos y tributos

La resolución No. 16/2015 de la titular del Ministerio de Finanzas y Precios está contenida en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 24 de febrero de 2015.

En este ejemplar de la publicación aparecen 11 resoluciones del MFP relativas a cuestiones del Presupuesto del Estado y al Régimen Tributario, como es la dedicada a la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley No. 119 Del Presupuesto del Estado para 2015.

Hay, además, otras relativas a la exoneración del pago de determinados impuestos a algunas personas jurídicas; o a la inversa: sobre el pago que deberán realizar por concepto de impuesto sobre las ventas, las empresas y entidades que comercialicen bienes en forma mayorista durante este año.

Aunque son textos a veces sumamente técnicos, los lectores ávidos de conocer e incrementar su cultura ciudadana, también pueden asomarse, en esta edición de la Gaceta Oficial (www.gacetaoficial.cu), a lo relativo al tributo por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, entre otros temas de interés.

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