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Eligen hoy a los representantes de los órganos superiores locales del poder del Estado

Según la Constitución de la República de Cuba, una vez que los delegados resulten electos, se reúnan y se constituyan en Asamblea Municipal del Poder Popular, se convierten en la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones

Autor:

Agnerys Rodríguez Gavilán

Los cubanos y las cubanas eligen hoy en las urnas —al decidir con su voto secreto y directo por el candidato de su preferencia como delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular— a los representantes de los órganos superiores locales del poder del Estado.

Según la Constitución de la República de Cuba, las asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son, precisamente los órganos superiores locales del poder del Estado y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en dichas demarcaciones y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la Ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

La Carta Magna de la nación establece que para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Según su Artículo 106, dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes: Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea; designar y sustituir al Secretario de la Asamblea; ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo; revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estad.

También, están facultadas para adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación; designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente; determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración; proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Sobre sus hombros está la responsabilidad de aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución; coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración; conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos; atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.

Vale recordar que las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el Período de duración del mandato de sus delegados. Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.

Una de las características que distingue al sistema democrático cubano es que el mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

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