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Quienes cobren más, pagarán más

La Resolución 261/2016 establece la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano que cumplan determinados requisitos

Autor:

Susana Gómes Bugallo

Con el propósito de continuar redistribuyendo los ingresos a partir del Sistema Tributario del país, sobre la base de la generalidad y equidad de la carga tributaria y la necesidad de disminuir la participación del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la Seguridad Social, a partir de octubre estará vigente la Resolución 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La información fue ofrecida este jueves en conferencia de prensa, realizada en la sede de dicho Ministerio, en la que autoridades de varios sectores ofrecieron detalles sobre la normativa y su aplicación.

Dicha Resolución establece, en primer lugar, que se aplicará la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores del sector empresarial que reciban remuneraciones superiores a los 500 pesos (CUP) mensuales, si obtienen ingresos por uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial; pago por rendimiento; o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

El tipo impositivo o cantidad que se deberá pagar será del cinco por ciento de la remuneración recibida, al igual que se viene aplicando a los trabajadores del sector presupuestado que han tenido incremento salarial: maestros, personal de Salud, trabajadores de fiscalías, tribunales y contralorías; y a las empresas en perfeccionamiento empresarial y de flota pesquera de plataforma, al personal contratado a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y a quienes operan en el sector de la Inversión Extranjera.

La Resolución indica, además, aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano, cuando reciban remuneraciones mensuales a partir de 2 500 pesos (CUP), y obtengan ingresos por uno de los conceptos anteriores.

Para este tributo, la cantidad que se deberá pagar será del tres por ciento de la remuneración, si esta oscila entre los 2 500 y 5 000 pesos (CUP), y de un cinco por ciento para quienes superen los 5 000 pesos.

¿Cómo pagar?

Meisy Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, especificó que la Resolución indica que en ambas imposiciones el pago se realiza mensualmente mediante el sistema de retenciones que efectúan las empresas, lo cual quiere decir que en el momento en que el trabajador reciba su ingreso ya estarán descontados los tributos, y la empresa los aporta directamente al Presupuesto del Estado.

Esta facilidad, apuntó Belkis Pino, vicejefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (Onat), garantiza el pago efectivo de la obligación social, además de que facilita la labor de esta entidad y evita que los trabajadores tengan que realizar gestiones como la Declaración Jurada y liquidación anual (en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales). Dicho impuesto ya lo pagaban anteriormente los trabajadores por cuenta propia y los artistas.

Pino precisó que la ONAT trabajó con las empresas para crear las condiciones de implementación de esta norma, pues son estas las que aparecen como contribuyentes y deben garantizar los pagos de cada uno de los obreros que estén sujetos a estos impuestos.

Como parte de la preparación, que comenzó desde febrero, se han impartido seminarios para que funcione con éxito esta Resolución. Además, según la Vicejefa de la ONAT, se actualizaron los gestores fiscales encargados del pago y los registros de los contribuyentes. Igualmente, las instituciones bancarias ya han adaptado su funcionamiento a estos nuevos tributos de las empresas.

Sobre este proceso de preparación, Abel Rivero, jefe de Empleo y Salarios de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), argumentó que la organización sindical ya se ha reunido con más del 90 por ciento de sus obreros, y que en los próximos días se reunirá con el resto.

La Viceministra de Finanzas y Precios abundó en que aunque la Resolución debió ser aplicada desde el segundo semestre del año, en la pasada sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular se acordó aplazarla hasta el cuarto trimestre, razón por la que comenzará en octubre, y se        aplicará a los ingresos obtenidos desde el 1ro. de septiembre.

Lo que usted se pregunta

Con las dudas más frecuentes que han surgido de la preparación en las empresas, la ONAT confeccionó un plegable instructivo que llegará a cada centro de trabajo obligado a estos pagos. Dicho material, además de otras explicaciones y de la Resolución 261/2016 también está disponible en la página oficial de la Administración Tributaria, y en los sitios de Facebook y Twitter del Ministerio de Finanzas y Precios.

En la conferencia se adelantó que en los próximos días se efectuarán dos Mesas Redondas para ofrecer explicaciones y responder dudas de la población sobre estos cambios impositivos. Habrá, igualmente, foros de debate y otros espacios de información.

Para adelantarse a algunas interrogantes, Vladimir Regueiros, director de Ingresos del MFP, ilustró que la norma tiene apartados que protegen al trabajador. Tal es el caso de la prioridad que se da, antes de cumplir con el deber fiscal, a los compromisos de los trabajadores con sus parientes para el pago de pensiones alimentarias.

No ocurre igual con otros pagos, como los créditos que aún mantienen muchos trabajadores por efectos electrodomésticos u otras necesidades, como las reparaciones de viviendas, los cuales se descontarán después de la retención del impuesto que corresponda.

Ahondó Regueiros en que cuando el importe que va a cobrar el trabajador es inferior a la cuantía que se debe retener por la Contribución Especial a la Seguridad Social o el Impuesto sobre los Ingresos Personales, se retiene el monto devengado y la diferencia se registra como deuda con el Presupuesto del Estado.

Esta situación pudiera darse, especificó, en el caso de las empresas que efectúan pagos quincenalmente, debido a que la evaluación de los requisitos para aplicar los tributos está prevista para el período de un mes. En la primera quincena no se retienen los impuestos, y puede ocurrir que el monto de la segunda no sea suficiente.

Ante esta situación, dijo el Director de Ingresos del MFP que, excepcionalmente, la entidad puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar a la ONAT. Igual puede procederse en alguna ocasión en la que el pago del impuesto comprometa demasiado los ingresos.

También comentó Regueiros que en el caso del pluriempleo, si se da en una misma empresa, se retiene el impuesto al monto total de la suma que reciba el empleado. Si los contratos son en diferentes entidades, se tributará en cada una, si se cumple con los requisitos.

Meisy Bolaños explicó que esta Resolución se sustenta en la Ley 113 del Sistema Tributario, que va aplicándose gradualmente, en dependencia de las condiciones económicas del país. La Contribución Especial a la Seguridad Social es el tributo más natural que puede pagarse, acentuó, y agregó que aún estos gastos no son respaldados por los contribuyentes.

Ilustró, además, que el financiamiento a la Seguridad Social continuará creciendo a partir del incremento del número de personas jubiladas (actualmente se protege a 1 696 000 pensionados), y porque se ha modificado el pago para quienes se retiraron a partir de 2009 con la Ley 105.

Se dio a conocer que el salario medio mensual del sector empresarial fue de 779 pesos en el primer semestre de 2016, lo que evidencia un aumento de 273 pesos en comparación con el año 2013.

Apuntaron los directivos que es necesario seguir extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal, como establece el Lineamiento 137.

Es importante saber

—Las estimulaciones en CUC no están gravadas con estos tributos.

—Los pagos adicionales por concepto de maestrías y doctorados constituyen salarios y están gravados si se cumplen los requisitos para la aplicación de los tributos.

—El Impuesto sobre los Ingresos Personales se calcula sobre el total de los pagos al trabajador sin descontar el importe de la Contribución Especial a la Seguridad Social. Nunca se superará la carga impositiva del diez por ciento.

—De la aplicación de estos tributos están excluidas las unidades presupuestadas, aunque tengan aprobado tratamiento especial y pagos por rendimiento.

—Los tributos van a parar al Presupuesto del Estado del territorio en el que se encuentre la empresa.

—Si algún trabajador estatal sujeto a estos impuestos se desempeña como trabajador por cuenta propia, los pagos de tributos se efectúan por separado, de acuerdo a lo establecido para cada sector.

Ejemplos de tributos según pagos

Caso 1

*Trabajador de una empresa en perfeccionamiento empresarial que cobra al cierre de un mes 690 pesos

-385 pesos por concepto de salario básico

-105 pesos por pago adicional del perfeccionamiento empresarial y

-200 pesos, como pago por rendimiento.

Se cumplen los requisitos para aplicar la Contribución Especial: ingresos superiores a 500 pesos, que incluyen pago por perfeccionamiento y por rendimiento.

-Base imponible: 690 pesos

-Tipo impositivo: cinco por ciento

-Contribución especial a la Seguridad Social: 34.50 pesos

Caso 2

*Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 2 650 pesos, incluido el pago por el rendimiento:

*Impuesto sobre Ingresos Personales

-Base imponible: 2 650 pesos

-Tipo impositivo: tres por ciento

-Importe que se deberá pagar: 79.50 pesos

*Contribución Especial a la Seguridad Social

-Base imponible: 2 650 pesos

-Tipo Impositivo: cinco por ciento

-Importe que se deberá pagar: 132.50 pesos

*Total que se deberá pagar: 212 pesos

*Carga Tributaria: ocho por ciento

Caso 3

*Trabajador de una empresa en perfeccionamiento empresarial que cobra al cierre de un mes 470 pesos

-365 pesos por concepto de salario escala,

-105 pesos por pago adicional del perfeccionamiento empresarial

No se cumplen los requisitos para aplicar la Contribución Especial ni el Impuesto sobre los Ingresos Personales

Fuente: ONAT


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