Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Fidel continuará siendo un ícono en las luchas de nuestro pueblo por preservar nuestra unidad

Intervención de Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, acerca del proyecto de Ley sobre el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en el Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la VIII Legislatura, en el Palacio de Convenciones, el 27 de diciembre de 2016, “Año 58 de la Revolución”

Autor:

Juventud Rebelde

Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros

Esteban Lazo Hernández, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Estimados diputados y diputadas

Invitados

El proyecto de Ley que hoy presenta el Consejo de Estado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la iniciativa legislativa reconocido en el artículo 88 inciso b) de la Constitución de la República, responde a la voluntad del líder histórico de la Revolución Cubana, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, que como señalara el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el acto político en su homenaje efectuado en la Plaza Mayor General Antonio Maceo Grajales, de Santiago de Cuba, el pasado 3 de diciembre, era su deseo (cito): “que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo”.

Fieles a la tradición histórica universal, a lo largo de los años los cubanos hemos reverenciado a nuestros héroes mediante formas de tributo similares a las mencionadas. Muchas de nuestras plazas, calles y sitios rememoran a grandes hombres de la Patria, como justo reconocimiento a sus vidas.

En cada uno de nosotros pudiera estar latente el sentimiento y la convicción de que Fidel merecería, sin lugar a dudas, esas formas tradicionales de homenaje, o incluso superiores, para perpetuar su memoria.

Únicamente el respeto sagrado a su voluntad, expresión de la humildad y modestia que le caracterizaron, y el haber hecho siempre honor a la prédica martiana de que toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz, nos conduce a asumir un texto legal de tal naturaleza.

Debemos recordar como un antecedente que el 20 de marzo de 1959, el Consejo de Ministros, amparado en su facultad constituyente y legislativa, aprobó la Ley No. 174, mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.

En este proyecto de ley que hoy sometemos a la consideración del Parlamento se define la prohibición del empleo del nombre de Fidel “para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico”.

Asimismo, queda prohibida la utilización de su figura “para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje”; igualmente debe entenderse que para situarlos en sitios públicos.

De lo anterior se exceptúa el uso de su nombre para denominar en un futuro alguna institución que se cree, conforme a la ley, para el estudio de su invaluable trayectoria en la historia de la nación.

Dando continuidad al espíritu de su voluntad, se prevé también prohibir “el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio y diseños con fines comerciales o publicitarios”.

En ese ámbito la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

La norma no limita la producción artística literaria, por lo cual resulta totalmente válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su rica trayectoria revolucionaria, en actos públicos, así como se mantendrán como hasta hoy sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

Fidel continuará siendo un ícono en las luchas de nuestro pueblo por preservar nuestra unidad, nuestra independencia, nuestra soberanía y nuestro socialismo. Seguirá también como fuente de inspiración de todos aquellos que en cualquier parte luchen por un mundo mejor, por un mundo de justicia e igualdad social.

Estimados diputados y diputadas:

Al presentar este proyecto de ley que honra la memoria de nuestro líder histórico, al que nuestro pueblo ha elevado a la inmortalidad, lo hacemos con el espíritu de que su ejemplo, su obra y sus ideales serán eternos como la piedra en que reposan sus cenizas.

Muchas gracias.

La Habana, 27 de diciembre de 2016

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