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Dictamen

Dictamen presentado por el diputado José Luis Toledo, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en la clausura del X Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, el 21 de diciembre de 2017, “Año 59 de la Revolución”

Autor:

Juventud Rebelde

El Consejo de Estado de la República de Cuba mediante su Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2017 ha interesado de la Asamblea Nacional del Poder Popular, extender el término del mandato de la actual Legislatura, atendiendo a la imposibilidad de efectuar las elecciones convocadas para elegir delegados a las Asambleas  Provinciales del Poder Popular y los diputados a la Asamblea Nacional  en las fechas inicialmente previstas, dada la grave situación ocasionada en el  país por el azote del huracán Irma.

Por lo cual se hace imposible que la próxima Legislatura inicie su mandato en fecha 24 de febrero de 2018 como se había previsto.

La Constitución de la República en su Artículo 72, establece:

“La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

Este término solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias”. 

Es conocido por todos las catastróficas consecuencias que trajo para la nación el fenómeno meteorológico que nos azotó en el pasado mes de septiembre, lo que dio lugar a la entrega inmediata y priorizada de todos los esfuerzos y recursos del país a recuperarnos con prontitud e ir restableciendo paulatinamente las condiciones normales de vida de nuestro pueblo.

Este suceso imprevisible y excepcional hizo objetivamente imposible desarrollar en los tiempos previstos el cronograma trazado por la Comisión Electoral Nacional para efectuar las elecciones generales, haciendo necesaria su modificación por el Consejo de Estado.

El azote del país por un devastador huracán es un acontecimiento imprevisible, excepcional  e imposible de evitar; y estas razones del hecho acontecido devienen en causa sobrevenida que fundamenta la necesidad de extender el término del mandato de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VIII Legislatura, ante la imposibilidad de cumplimentar el cronograma de trabajo trazado para efectuar el proceso de elecciones generales en la nación.

En razón a la excepcionalidad de los hechos y fundamentos de fuerza mayor antes expuestos y en correspondencia  con la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Cuba, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular que en ejercicio de la facultad que le concede el citado Artículo 72 de la Constitución de la República, acuerde extender su término de mandato hasta el 19 de abril de 2018, fecha en la que debe tomar posesión e iniciar su gestión la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura, que resulte electa por nuestro pueblo.

Del mismo modo, atendiendo a los razonamientos antes expuestos y a tenor de lo previsto en el párrafo final del Artículo 111 de la Constitución, extender el mandato de las Asambleas Provinciales del Poder Popular hasta el 25 de marzo de 2018.

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

La Habana 21 de diciembre del 2017

“Año 59 de la Revolución”

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