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Día de sufragios en Cuba: Lo que dice la Ley Electoral

Cómo serán elegidos los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Municipio o en el Distrito Electoral

Autor:

Juventud Rebelde

Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete de la mañana y la seis de la tarde, en que se da por terminada esta, aunque no hayan concurrido todos los electores. En los Colegios Electorales que antes de las seis de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector. La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias circunscripciones o colegios electorales.

En los Colegios Electorales el día de las elecciones se levanta un acta en la que se hace constar:

  1. a) la hora del inicio de la votación y de la revisión de las urnas en presencia de los primeros electores y miembros del Colegio, así como el nombre y apellidos del primer votante;
  2. b) el número de electores que aparece en el Registro de Electores del Colegio, al inicio y al final de la votación;
  3. c) el número de electores que emitieron su voto según el Registro de Electores;
  4. ch) la cantidad de boletas no utilizadas por los electores;
  5. d) la cantidad de boletas válidas, anuladas y en blanco;
  6. e) la relación de los candidatos y los votos obtenidos por cada uno de ellos;
  7. f) la sustitución de miembros de la Mesa del Colegio Electoral y sus causas;
  8. g) el nombre y apellidos del último votante;
  9. h) la hora de la terminación de la votación;
  10. i) la hora del inicio y de la terminación del escrutinio;
  11. j) una breve exposición del proceso electoral, en la que consigna particularmente las reclamaciones presentadas y las decisiones adoptadas en cada caso, así como cualquier otra incidencia de importancia surgida durante el mismo;
  12. k) firma del Presidente, Secretario y demás miembros de la Mesa del Colegio Electoral.

De la Votación

El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los materiales, el Registro de Electores y los demás documentos necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.

A fin de asegurar la correcta votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestra en el exterior de este para que puedan ser examinadas por los electores.

Constituida la Mesa del Colegio Electoral y concluidos los preparativos de la elección, el Presidente ordena que entren los primeros electores y en presencia de estos y de los demás miembros de la Mesa del Colegio Electoral, revisa la urna y, después de comprobar que se encuentra en buen estado y totalmente vacía, procede a sellarla y acuñarla; seguidamente invita a los electores a comenzar la votación.

Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados. Los miembros de la Mesa Electoral realizan la comprobación de que se encuentra inscripto en el Registro de Electores y si no aparece inscripto verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.

En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

Concluidos estos trámites e incluido en el Registro de Electores, se le hace entrega de la boleta o boletas dobladas. El elector pasa a la casilla de votación donde marca secretamente las boletas. Caso que el elector, por algún impedimento físico lo necesite, puede auxiliarse de otra persona para ejercer el derecho al voto.

En la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una X junto a los nombres de los candidatos a los que confiere su voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una X en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

En caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado la boleta o las boletas en la urna.

A las seis de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

Del Escrutinio en los Colegios Electorales

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.

Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.

El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.

El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.

Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad.

La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.

Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace constar en el acta.

Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.

El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

Del Escrutinio en el municipio

En las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, las Comisiones Electorales de Circunscripciones realizan el cómputo inicial de la votación y envían de inmediato los resultados de las elecciones a la correspondiente Comisión Electoral Municipal o a la Comisión Electoral de Distrito en su caso.

Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, las Comisiones Electorales Municipales realizan el cómputo final de la votación y proclaman los Delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que han resultado electos.

En los municipios divididos en Distritos Electorales, el cómputo final de la votación lo realizan las Comisiones Electorales de Distritos, e informan de los resultados a la Comisión Electoral Municipal correspondiente.

Inmediatamente después de concluidos los escrutinios, las Comisiones Electorales Municipales remiten la información con los resultados a las Comisiones Electorales Provinciales correspondientes y a la Comisión Electoral Nacional de los Delegados y Diputados elegidos, respectivamente, a fin de que éstas verifiquen la validez de la elección y dispongan la entrega de los correspondientes certificados a los que resultaron electos.

Se consideran elegidos Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, los candidatos que, habiendo sido nominados, hayan obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el Municipio o en el Distrito Electoral, según el caso de que se trate.

Fuente: (Ley Electoral No. 72, aprobada en 1992)

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