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Diez puntos claves de la actual Reforma Constitucional en Cuba

 En el escenario de cambios que vive el país la Constitución de la República camina hacia una reforma total

 

Autor:

Jorge Legañoa Alonso

El pueblo cubano vive otro momento significativo de su historia: la actual Constitución de la República —aprobada en 1976 con el apoyo del 97,7 por ciento de los ciudadanos—, camina hacia una reforma total, en un proceso que será amplio y trascendental.

El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, encabeza una comisión de 33 diputados que representan a todos los sectores de la sociedad, que les dan una visión heterogénea, desde las ciencias, a la redacción del anteproyecto a presentarse ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Durante un tiempo un grupo de expertos en temas constitucionales —muchos de ellos diputados— trabajaron en la elaboración de las bases y fundamentos para la reforma.

La Agencia Cubana de Noticias comparte con sus lectores diez puntos claves sobre el actual proceso constitucional:  

—¿Por qué los países tienen constituciones?

La Constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un Estado. Establece los fundamentos de la nación, la estructura de los poderes y sus alcances, a la vez que garantiza derechos y deberes de los ciudadanos.

Es el documento jurídico-político más importante de cualquier país, la ley que traza las líneas legislativas para el resto de las normas que involucran a todos los sectores de la sociedad.

—¿Qué es una Reforma Constitucional?

La Reforma de la Constitución es la revisión parcial o total de la Constitución de un Estado y puede llevarse a efecto de diferentes formas.

Nuestra actual Carta Magna, en su artículo 137, establece que la ANPP es el único órgano facultado para modificarla mediante acuerdo adoptado —en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes— excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo estipula el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se dispone en el artículo 11.

Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la ANPP o del Consejo de Estado, o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

—¿Por qué realizarla ahora?

Para recoger en la Constitución las transformaciones socioeconómicas realizadas en el país en todos estos años, así como implementar una estructura estatal acorde con los tiempos actuales, todo ello en consonancia con los acuerdos aprobados en el 6to. y 7mo. congresos del Partido Comunista de Cuba, fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.

En el actual escenario de cambios, también resulta esencial reconocer otras formas de propiedad, además de incorporar al texto constitucional contenidos de tratados y protocolos internacionales que en materia de derechos de los ciudadanos fueron suscritos por Cuba en los últimos años, bajo el precepto de igualdad entre las personas, sin discriminación de ningún tipo.

Reflejar igualmente lo dicho en el Parlamento de limitar a dos los períodos de mandato de los cargos fundamentales de la nación, debería quedar plasmado en la nueva Ley de leyes.

Se trata de cambiar la Ley suprema del país para tener un Estado y Gobierno más funcional y moderno que vaya a la par de los cambios en la nación, contemplados en los documentos aprobados por el Partido Comunista de Cuba: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

—¿Qué pasos contempla un proceso de este tipo?

Los primeros pasos ya fueron dados: la Asamblea Nacional del Poder Popular acordó comenzar el proceso y comisionó a 33 de sus diputados para realizar el anteproyecto de Constitución a discutirse, artículo por artículo, en el plenario del Parlamento y que se someterá a votación en dicho seno.

El proyecto de Carta Magna luego pasará por un amplio proceso de discusión popular a lo largo y ancho del país, como ha sido práctica en Cuba a través de la historia de la Revolución. Cada ciudadano podrá expresar sus criterios y sugerir cambios al documento normativo.

Los debates en los barrios y centros de trabajo han de reflejar la genuina expresión de participación y democracia popular, poco común en el mundo, máxime cuando se revisa lo sucedido en procesos constituyentes similares en otras naciones.

Cada una de las opiniones y propuestas serán valoradas por la comisión parlamentaria. Un proyecto de Constitución actualizado como resultado de ese proceso volverá a la Asamblea Nacional, se discutirá nuevamente y el texto será sometido a ratificación en referendo popular mediante el voto directo y secreto de cada ciudadano.

—¿Es necesario realizar un referendo para aprobar la nueva Constitución?

Sí. Lo mandata la Ley de leyes vigente. Un referendo es un método de participación ciudadana mediante el cual el pueblo puede aprobar o rechazar una ley u otra disposición jurídica a través del sufragio. Cuando se realice el referendo, cada ciudadano cubano tendrá la oportunidad de votar por la aprobación de la nueva Constitución con una simple cruz en la casilla con el SI o el NO.

—¿Por qué una Reforma Constitucional desde la ANPP y no convocar a una Asamblea Constituyente?

La actual Constitución de la República no prevé un mecanismo de reforma a través de una Asamblea Constituyente.

El artículo 69 de la Constitución vigente establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado y representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo; en tanto en el 70 se señala que es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, por lo que no es necesario convocar a una Asamblea Constituyente —como en otros países— porque la nuestra en sí misma lo es desde que se concibió en 1976.

—¿Por qué una reforma total y no parcial de la Constitución?

Una reforma total de la Constitución implica cambios profundos a la Carta Magna y que desemboca en el nuevo   instrumento. Se eliminan, aumentan o se modifican casi la totalidad de los artículos.

Parciales fueron las reformas realizadas a la Constitución de 1976 en los años 1978, 1992 y 2002.

A la estructura de la actual Carta Magna se le incorporarán nuevos títulos, capítulos y un articulado mayoritariamente nuevo.

—Si de principios se trata, ¿cuáles no variarán en la nueva Ley Fundamental de la República?

Se tienen en cuenta de la actual Constitución los principios de justicia social y humanistas que configuran el sistema político y se consideran pilares inconmovibles, como es el caso de la irrevocabilidad del sistema socialista, la unidad del pueblo y el papel dirigente del Partido como vanguardia organizada y fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.

En suma, la nueva Constitución significará la modernización y evolución de los preceptos humanistas defendidos por la Revolución y refrendados históricamente por los cubanos.

—¿Qué beneficios en lo personal brinda una nueva Constitución?

También conocidas como Ley de leyes o Carta Magna, se escriben bajo el principio de que sirvan de guía para elaborar instrumentos legales más específicos. Establece deberes y derechos y como diría el Apóstol cubano, José Martí, contribuye a que la «ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».

En lo personal cada cubano tiene en su Constitución un instrumento de defensa de sus derechos y una brújula para con sus deberes.

Un nuevo texto constitucional es un mensaje muy claro: en Cuba prima la legalidad socialista y el apego a las leyes.

—¿Cuántas se han redactado en Cuba?

La mayor de las Antillas tiene una vasta historia constitucional. Siete han sido redactadas desde que comenzaron nuestras luchas independentistas en 1868.

La constitución actual fue aprobada el 24 de febrero de 1976, en referendo popular, justamente cuando se cumplía el aniversario 81 del comienzo de la Guerra de 1895, cuyo organizador principal fue José Martí, Apóstol de la Independencia.

En la historia cubana sobresale que apenas seis meses después de iniciada la lucha armada, los patriotas confeccionaron y aprobaron la Constitución de Guáimaro, el 10 de abril de 1869, en plena guerra y con artículos sumamente radicales a favor de las masas populares.

Otras de la etapa mambisa fueron la de Baraguá, en 1878, con apenas cuatro artículos; la de Jimaguayú, en 1895, y la de La Yaya, en 1897.

Durante el siglo XX destacan: la de 1901, cuando ocurría la Ocupación Militar de Estados Unidos aquí, lo cual impidió que fuera más avanzada, y la de 1940, considerada una de las más progresistas hasta ese momento en América. (Tomado de la Agencia Cubana de Noticias)

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