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Menos trámites, mayor agilidad

Nuevas normativas buscan facilitar algunas gestiones relacionadas con la vivienda en el país, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta a la población

Autor:

Liudmila Peña Herrera

La Gaceta Oficial ordinaria número 81, de 19 de noviembre de 2020, publica siete nuevas normativas para la flexibilización de trámites que realiza la población relacionados con la vivienda. Los detalles se dieron a conocer en conferencia de prensa desarrollada este miércoles en el Instituto de Planificación Física (IPF), en la cual participó su presidente, Samuel Rodiles Planas, y otros especialistas de ese organismo.  

 «Para dar respuesta real a los problemas identificados, se modificaron normas jurídicas hasta hoy vigentes y se trazaron nuevas disposiciones que establecen un procedimiento más efectivo, simplifican gestiones para el ciudadano y concentran el trámite en una entidad», explicó Rodiles Planas refiriéndose al complejo proceso de los trámites realizados por la población asociados a la vivienda y que incluían a diferentes entidades.

Simplificando gestiones

La Resolución 57/2020 del IPF, modifica la Resolución 54, de 2014, en el sentido de eliminar el documento técnico que elabora el Arquitecto de la Comunidad a la población, previo al Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, que emite la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF). Por lo tanto, la entidad que emitirá el dictamen es la DMPF, a lo que se acompaña 5.00 pesos en sello y título de propiedad. El servicio no se cobra.

Asimismo, la Resolución 59/2020 («Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad»), del presidente del IPF, establece que el proceso de actualización se tramitará por la población directamente en la DMPF, para lo cual debe comparecer con el título de propiedad y 5.00 pesos en sello. Para ello se emitirá un Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, y de oficio se dictará resolución que complementa el título de propiedad con todos los elementos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad. 

A partir de estas normativas, se simplifica la tramitación de los procesos, concentrando su solución en la DMPF.

Como novedad, la Resolución 59 establece que las personas naturales que, al momento de su entrada en vigor, requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, dispondrán de un plazo de hasta seis años a partir de esta fecha para su tramitación.

Es preciso aclarar que el título de propiedad se actualiza por diferentes razones: si existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda; si se realizan acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifican o dividen; si no coincide la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de la propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales; o si es necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico del IPF, explicó que «el dictamen técnico es uno de los trámites que hoy más solicita la población en nuestras DMPF. Este ha generado muchas insatisfacciones porque la población nunca ha entendido por qué ir a una entidad primero donde se hace un levantamiento físico, para que luego otra entidad tomara decisiones con respecto a un inmueble. Por lo tanto, las personas tenían que esperar mucho tiempo por el arquitecto de la comunidad y por la DMPF, por lo que el trámite se volvía tenso y difícil. Esa es la razón por la que se publican en la Gaceta Oficial estas normas».

Información sobre los bienes inmuebles

Por otro lado, la Resolución 60 («Procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos»), de 30 de octubre de 2020, establece que todo inmueble que cuente con el levantamiento catastral (superficies y cartografía) no requerirá de un Dictamen Técnico; se realizará en el momento en que se presente la solicitud de la investigación catastral (características del inmueble) por la persona natural, y la introducción de los datos en el Sistema Informativo del Catastro (SISCAT). Para la emisión de la certificación catastral se dispondrá de un término de 30 días, tal como se establece en el Decreto 331/15, de 29 de julio de 2015.

Si en el momento en que se presente la solicitud por la persona natural, el inmueble se encuentra con el levantamiento, la investigación y los datos introducidos en el SISCAT, se procederá a expedir la certificación catastral. Si el solicitante está de acuerdo con los datos de la certificación catastral, se entregará en un plazo de siete días, tal como se establece en el Decreto 13/20.

Es importante destacar que la certificación catastral será firmada directamente por el funcionario que la emite, por lo que no dependerá de la firma de los directores municipales de Planificación Física.

Para esclarecer el significado de este tema a la población que no dispone de información técnica, Ramón Lorenzo Nodal Jorge, director de Catastro e Información del IPF, explicó que «el catastro nacional es el sistema primario de informaciones constituido por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, usos, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección de desarrollo del país. O sea, es el inventario físico de los bienes inmuebles del país».

Por su parte, Rodiles Planas expresó: «Con la implementación del catastro urbano se sustituirá de forma paulatina el dictamen técnico y, en la medida en que avance la informatización de este proceso, se disminuirán sustancialmente los plazos para emitir las certificaciones catastrales».

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