Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Nosotros, el poder

Autor:

Ricardo Ronquillo Bello

No siempre todos hemos entendido, comprendido y aquilatado la inmensa herramienta de poder que la Revolución ha puesto en manos del pueblo, consagrada en el artículo tercero de la Constitución nacional.

«En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual emana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan», refrenda la Carta Magna.

El recordatorio, o el subrayado de esas ideas, lo realizó en entrevista a este diario el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, José Luis Toledo Santander, y merece especial atención en medio del énfasis en la institucionalización del país.

Porque, como consideraba el Héroe Nacional José Martí, en los pueblos libres el Derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el Derecho ha de ser popular.

Tan fundamental resulta, que el abandono de esa noción del Derecho podría prefigurarnos otra Cuba. Armando Hart, combatiente revolucionario e impetuoso predicador martiano, ha sostenido que quien violente la ley en Cuba, cualesquiera que fueran los propósitos que tenga, nobles o no, le abrirá el camino al imperialismo.

Esa herencia del Derecho ha tenido tanta influencia en el devenir cubano, sustenta Hart, que de violentarla flagrantemente le han nacido a Cuba dos revoluciones. La primera tras la prórroga de poderes del dictador Gerardo Machado, y la otra tras el golpe de Estado de Fulgencio Batista.

Los actos libertarios en el archipiélago nacieron en ley, desde que en los potreros de Guáimaro la contienda independentista naciente se ajustó a la Constitución. Desde entonces, un civismo y una civilidad casi inauditos, por la forma en que surgieron, distinguieron todo gesto patriótico y emancipador.

El civismo —sostuve en este espacio—, quedó incluso como marca beligerante en la memoria nacional, pese a que nació ante un ejército —el mambí—, que representaba las mejores ansias de Cuba: libertad y justicia.

Pienso en todo esto mientras comparo el más del 90 por ciento con que los cubanos refrendamos nuestro sistema democrático, en las elecciones del domingo 21 de octubre, no obstante cierto grado de insatisfacción que no pocas veces se percibe sobre ese mismo sistema, como consecuencia de las desfiguraciones, el burocratismo y el formalismo con que funcionó en algunos espacios.

Son comunes las quejas sobre la gestión deficiente de algunas administraciones, lo cual entorpeció la celeridad de la respuesta o solución de los problemas planteados en las rendiciones de cuentas de los delegados a sus electores. No solo se dilatan las respuestas, sino además el encuentro en que las administraciones tienen que dar solución o explicación a los planteamientos.

Por ello, creo que los delegados —ahora que se estrena un nuevo mandato— deberían enarbolar mucho más las atribuciones constitucionales, para que no sigan escapándose en algunos sitios las funciones, el carácter y hasta el respeto por el Poder Popular en la base.

Sería reprobable que el desconocimiento o la subestimación de hechos semejantes alimente una herejía histórica, una profanación de la lógica del desarrollo: que en vez de a una revolución —fuente de Derecho— como ocurrió hasta ahora, la ignorancia o la irreverencia ante la ley abra brechas a la contrarrevolución. Entonces el Derecho se prostituiría, dejando de ser fuente de justicia, única forma honrosa y revolucionaria de legislarlo, demandarlo y ejercerlo.

En vísperas de este nuevo mandato, mientras avanzan los experimentos para solidificar el Sistema del Poder Popular y darle mayores atribuciones a los poderes locales, es preciso ubicar en su justo lugar las facultades constitucionales que tienen las Asambleas Municipales y sus miembros. Estas incluyen las de fiscalizar y controlar a las entidades de subordinación municipal, designar y sustituir a los miembros de su Consejo de Administración; designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal; determinar la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, además de conocer y evaluar los informes de rendición de cuentas a los electores que les presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos, entre otras.

¿Alguien con desconocimiento de la ley, de sus deberes y derechos, está en capacidad de ejercitarlos? ¿Podrán honrar adecuadamente unos, o hacer valer consecuentemente los otros? Las respuestas a estas interrogantes son fundamentales para que una cultura política de la participación ciudadana reverdezca, y lo haga en la forma de cultura jurídica. Para que, como advirtió José Martí, el derecho sea claro, y sea la honda posesión de un pueblo que aspira a ser por siempre dueño de sí mismo.

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