Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Carné nuevo vs. Obsolescencia

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Llegó sin sospechar que saldría «con las manos vacías». ¿Qué problema podía surgir si él solamente necesitaba rentar un auto? Su licencia de conducción estaba vigente, no tenía antecedentes de ningún tipo ni multas que figuraran en su expediente. Sin embargo, cuando el trámite estaba a punto de efectuarse, le fue negada la posibilidad, «porque su carné de identidad no es el nuevo, no tiene el diseño nuevo y con el antiguo carné plasticado no puedo aceptar su solicitud».

El incidente ocurrió en la unidad Rent A Car de la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí y tal vez no sea el único lugar donde se comete una violación de esta índole. ¿Quién dijo que solo tiene validez el documento de identidad si se porta con el formato más reciente? El conocido «librito» y el anterior, el plasticado, siguen teniendo el mismo valor, a no ser que se encuentren en un estado de deterioro que impida la identificación del individuo y la clara lectura de sus datos.

Desde que años atrás se divulgaron las razones por las cuales se aprobaba el nuevo diseño quedó claro, además, que no era cuestión de vida o muerte cambiarlo, aunque el nuevo formato ofrecía mayores beneficios en cuanto a la perdurabilidad y seguridad. Todos los soportes tienen valor, y tomarse la atribución de no realizar un trámite por no poseer el ciudadano «el carné nuevo», es una arbitrariedad y como tal, injustificada. Se evidencia entonces que aunque el carné sea nuevo, los esquemas mentales son obsoletos.

Me preocupa entonces que sucesos como este se repitan, e incluso otros, de los cuales tengo conocimiento con frecuencia a partir de los correos electrónicos que envían los lectores de este diario.

Sigue siendo una violación de la legislación establecida, en particular del Decreto-Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores del año 2007 (artículo 2, inciso 1) y del artículo 3 del reglamento de este Decreto-Ley, reflejado en la Resolución 6 del Ministro del Interior del año 2007, obligar a las personas a entregar su carné de identidad como garantía o depósito ante cualquier proceder.

Todas las personas mayores de 16 años debemos poseer, portar y mostrar este documento, personal e intransferible, y que no puede ser retirado por ningún motivo de los anteriormente mencionados, lo cual está refrendado también en el artículo 5 del Decreto-Ley 141 del Sistema Contravencional.

Tampoco debería dejar su documento de identidad en el guardabolsos de una tienda ni en la recepción de un centro de trabajo que usted visita a cambio del pase de entrada, ni reservar un pasaje para otra persona llevando el carné de identidad de este, porque lo dejaría desprovisto del documento de identificación individual más importante mientras realiza el trámite.

Queda en nuestras manos conocer nuestros derechos, y no solo aquellos relacionados con su tenencia, para hacerlos valer cuando violaciones de la legislación o arbitrariedades de determinadas entidades obstaculizan algún trámite o procedimiento.

A veces no todo es tan fácil como dar media vuelta y acudir a otra unidad de Rent A Car a ver si se aplica la ley como debe ser, o incluso, encontrar la solución en el sector por cuenta propia. Dirigirse a una unidad de trámite para solicitar el carné con el formato más reciente le restó tiempo a la urgencia de transportación que se requería. ¿Por qué no respetar lo establecido?

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