Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

De la Constitución

Capítulo I-Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado

Autor:

José Luis Estrada Betancourt

Artículo 18.— El Estado dirige y controla el comercio exterior.

La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:

—crear empresas de comercio exterior;

—normar y regular las operaciones de exportación e importación; y

—determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.

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