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Ruido, pero en rango permisible

El pasado 22 de febrero esta columna reflejó la denuncia de Noemí Barrera Bárzaga, de avenida 58 número 3112, entre 31 y 33, en la ciudad de Cienfuegos, acerca de lo que ella describía como una agresión de calor, ruido y polvo: las tres consolas de aire acondicionado que situara la vecina tienda El Paraíso, de la corporación CIMEX, en los bajos de su casa.

Y ahora responde Juan Rigoberto Ramos Lazcano, gerente general de la corporación CIMEX S.A., sucursal Cienfuegos, quien manifiesta que Noemí presentó queja ante ellos en el año 2000. Debido a ello, se decidió entonces mover los equipos del sitio donde estaban, segundo nivel, a la planta baja «en contra de los parámetros establecidos para el óptimo funcionamiento de estos, aun cuando los indicadores de calor y ruido no sobrepasaban los mínimos permisibles en la legislación vigente».

Precisa el gerente general que en junio de 2003, ante una nueva reclamación de Noemí, la Oficina Regulatoria de la Unidad de Medio Ambiente de la delegación territorial del CITMA atendió ese reclamo. Realizó pruebas de medición en la vivienda de la reclamante, y en su respuesta, declaró sin lugar la queja, basándose en que los niveles sonoros y atmosféricos estaban dentro del rango permisible, según la legislación vigente.

Y señala que a raíz de la denuncia aparecida en esta sección, el pasado 26 de febrero, le solicitaron al CITMA una nueva inspección y medición pertinente, la cual se realizó el pasado 6 de marzo, con la presencia de funcionarios de CIMEX, CITMA, Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, Oficina de Normalización y la propia reclamante. Y el dictamen, emitido el 8 de marzo de 2007, certificó que los niveles de ruido y temperatura son permisibles.

Aclara Ramos los principios que tiene establecido la Corporación CIMEX con respecto a sus inversiones: antes de ejecutar las obras, gestiona las autorizaciones pertinentes de los organismos estatales, cumpliendo con las exigencias legales vigentes.

Así, abunda el gerente general, «no se permiten ejecuciones de obras improvisadas ni apresuradas, que obvien las exigencias legales establecidas para su normal funcionamiento en total armonía ambiental con sus vecinos».

En cuanto al caso debatido, concluye que «en particular fuimos cuidadosos en este inmueble, que es un edificio multifamiliar de construcción antigua, y está enclavado en el casco histórico de la ciudad, local que requirió de un complejo proyecto que cumpliera con todos los requisitos exigidos por la Oficina del Historiador, Planificación Física y otros organismos en el territorio».

Aprovecho hoy para recordar una vez más a nuestros remitentes en general, que en el caso de cartas emitidas en nombre de colectivos, ya sean vecinos o trabajadores de un centro, es requisito indispensable que esas misivas precisen nombre y dirección de los emisores, o al menos de uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en esta sección. Las misivas con que trabajamos deben tener un rostro y una identidad que las sustente. Agradecido de antemano.

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