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No se ejecuta

En materia tan delicada como los litigios de Vivienda, el acatamiento de los fallos de los Tribunales solo se expresa haciéndolos cumplir.

Los hermanos Idalberto y Esmaldo Martén, de 80 y 78 años, respectivamente, ya se cansaron de esperar por que se haga cumplir el espíritu de la Ley en lo referente a la vivienda donde habitan como propietarios desde 1954, en calle 7 No. 56, entre Escario y Enramadas, en el reparto Santa Bárbara de la ciudad de Santiago de Cuba.

Cuentan que la ex esposa de un hermano, que se había mudado de la casa en 1981, cuando a este le otorgaran un apartamento por su centro de trabajo, retornó ya separada de aquel el 18 de julio de 2004 y penetró en la vivienda de Idalberto y Esmaldo, apoderándose de una habitación.

Precisan que en estos tres años de litigio siempre pudieron probar la legitimidad de su derecho como propietarios en todas las instancias, hasta llegar al Tribunal Supremo Popular de la República. En 2010, Vivienda les entregó la Resolución con el dictamen del Tribunal Supremo, que falló a favor de ellos en detrimento de la señora y de su hija, como ilegales.

Manifiestan los firmantes que, a pesar de todo el derecho que se les reconoce, nada se ha hecho por hacer cumplir el fallo y cumplir su ejecución. «En el 2011, en dos ocasiones nos avisaron, y la primera vez la suspendieron dicen que por el camión. La segunda vez dijeron que por la policía, pero el oficial encargado de hacer acto de presencia nos dijo que a él no le avisaron. Esto ocurrió en septiembre de 2011, y nunca más Vivienda ha vuelto a programar dicha ejecución».

Tampoco

La doctora Mavie Méndez Ramos escribe desde Edificio 104, apto. 8, entre Avenida de Guanabacoa y Avenida 5ta., en el reparto Chibás, municipio habanero de Guanabacoa. Asunto: fallo que no se cumple.

Refiere Mavie que la vivienda donde residía le fue adjudicada a otro núcleo familiar cuando ella se encontraba en el exterior, acompañando a su esposo en una misión de trabajo. Y después de muchos trámites y gestiones, a más de los procesos de investigación requeridos, se le reconoció el derecho a la casa mediante la resolución 297 del 14 de marzo de 2011, dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda, en el expediente 748 del 2009.

Pero dicha Resolución se iba a hacer efectiva mediante la entrega a ella de una vivienda de similares características. Mavie no estuvo de acuerdo con esto, «pues no puedo entender que alguien tenga más derecho que yo a mi propia casa».

La doctora interpuso una demanda a dicha Resolución, la cual fue declarada Con Lugar mediante Sentencia número 264, emitida por la Sala segunda del Tribunal Provincial, con fecha 29 de julio de 2011.

Luego, la Dirección Municipal de la Vivienda estableció un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular. Y este, mediante la Sentencia 1322 del 31 de octubre de 2011, declaró Sin Lugar dicho recurso y reafirmó el derecho de la doctora al inmueble.

Esperando y esperando que se cumpla el fallo, Mavie visitó la Dirección Municipal de la Vivienda a solicitar información sobre el caso, y allí se le transmitió que esa entidad no es la responsable de hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, y responsabilizan a la Dirección Provincial de la Vivienda de la necesaria reubicación de la familia que ocupa actualmente la casa de la doctora.

«En consecuencia, señala Mavie, a pesar del derecho que me otorga la sentencia del Tribunal Supremo, me encuentro en la misma situación, pues mi casa no me ha sido devuelta. Debe acabarse con todo este proceso amañado de una vez, teniendo en cuenta que, finalmente, todos los órganos judiciales de nuestro país han actuado con justeza a favor de la verdad, y para que Vivienda no siga actuando impunemente sin cumplir las leyes en tiempo».

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