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Esclarecen dudas sobre jubilación mínima

EL pasado 25 de noviembre, y desde Florida, Camagüey, Nora Isabel Ibáñez Guzmeliz contó aquí que su anciana madre se jubiló hace muchos años con 162 pesos. Y cuando falleció el esposo, jubilado también, se afilió a la pensión por viudez, de manera que le aumentaron su chequera hasta 200 pesos.

Pensando que iba a ser incluida en el reciente beneficio, que dispone 242 pesos como pensión mínima por jubilación en Cuba, la señora se personó en la oficina donde se hacen esos trámites y se recogen las nuevas chequeras. Y el asombro fue cuando le dijeron que esa pensión mínima no le corresponde, ya que su chequera aparece marcada con una M, lo cual significa que ella es una viuda beneficiada ya.

Ese mismo día, y desde Zulueta, en Villa Clara, Luisa B. Gómez González refirió que, recientemente, al recoger su suegra la nueva chequera, le informaron que no pueden aumentarle a 242, porque ella optó, al fallecer su esposo,  por la pensión por viudez, y debe mantenerse con 200 pesos. Ella llamó a la filial del Inass en el territorio, y le respondieron que esa era la indicación que tenían.

Al respecto, responde Yamina Peña Fournier, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), que en el caso de la madre de Nora Isabel, la derogada Ley 24 de Seguridad Social de 1979, vigente al fallecer el esposo de aquella, establecía que no podía percibirse simultáneamente más de una prestación de seguridad social por vía de pensión. Y el que tuviera derecho a más de una de ellas, optaría por la que considerara conveniente, pudiendo variar la opción en cualquier momento.

En virtud de ese precepto, añade, es que la viuda, quien era beneficiaria de una pensión por edad, optó entonces por la cuantía de la pensión por muerte a que tenía derecho, teniendo en cuenta que esta superaba a la que ella venía percibiendo.

Por lo anterior, indica, y amparada en el derecho que aquella legislación le otorgara, la madre de Nora Isabel puede variar la condición que hoy tiene de pensionada por el fallecimiento de su esposo, y acogerse a la pensión por edad a la que inicialmente tuvo derecho, en cuyo caso, si la cuantía de esta es inferior a 242 pesos, procede la aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución.

Al amparo de lo anterior, refiere, la Directora de la Filial Provincial en Camagüey dictó la Providencia No. 38 de 26 de noviembre de 2018, mediante la cual se rexpide un nuevo medio de pago con el importe del nuevo incremento a partir del mes de noviembre. Y dicha providencia se encuentra en poder de la beneficiaria.

En cuanto a la suegra de Luisa, señala que, igualmente, esta se jubiló al amparo de la Ley No. 24 De Seguridad Social de 1979, y al fallecer su esposo, optó por la pensión por causa de muerte, al resultarle mayor y más beneficiosa.

La señora, afirma, puede variar la condición que hoy tiene de pensionada por el fallecimiento de su esposo, y acogerse a la pensión por edad a la que inicialmente tuvo derecho, en cuyo caso, como la cuantía es inferior a 242 pesos, corresponde la aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 19 del 30 de octubre de 2018 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por consiguiente, eleva su pensión a dicha cuantía.

Agrega que se realizó el correspondiente trámite en el Instituto Nacional de Seguridad Social, y se dictó la Providencia No. 2437 de 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se rexpide un nuevo medio de pago con el importe del nuevo incremento, a partir del mes de noviembre.

En ambos casos, la directiva aclara que la actual Ley de Seguridad Social sí incluye la posibilidad de simultanear las pensiones.

Agradezco la oportuna respuesta de la Directora General del Inass, que sirve de esclarecimiento para muchas otras personas en la misma situación, y, de paso, reconozco la alerta que emiten con su gestión filiales de esa entidad como las de Florida y Zulueta, que, sin dominio entonces del asunto, no orientaron bien a las solicitantes.

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