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El Gobierno que nace del país

Largo y democrático ha sido el camino para llegar a la sesión extraordinaria de este 10 de octubre, no para dividir poderes, sino funciones que depositamos en órganos, porque en la Mayor de las Antillas hay un solo poder: el Poder Popular que permanece inalterable

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Cuba asistirá este jueves a otro ejercicio democrático que refuerza la institucionalidad del país. Se trata del comienzo de la construcción de la nueva estructura del poder revolucionario como fijó la renovada Constitución que nos dimos los hijos de esta tierra, luego de ser refrendada por la mayoría en las urnas.

Así, empieza a cambiar considerablemente la organización y funcionamiento de nuestro Estado si tomamos en cuenta, por ejemplo, que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y el Consejo de Estado tendrán la misma dirección y regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro (este último hecho que ocurrirá después), que anteriormente se fundían en uno solo, basado en la colegiatura de la toma de decisiones.

Largo y democrático ha sido el camino para llegar a la sesión extraordinaria de este 10 de octubre, no para dividir poderes, sino funciones que depositamos en órganos, porque en la Mayor de las Antillas hay un solo poder: el Poder Popular que permanece inalterable.

Se trata de una búsqueda de mayor equilibrio, de unidad de poder, «entendido como unidad de acción política», y un momento de transformación oportuno para la nación y también para que los ciudadanos se interesen en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones.

Si un valor tiene lo que va a suceder, pensemos por ejemplo, cómo el Consejo de Estado «se instituye como los ojos, los oídos, los controladores de las comisiones, y asimismo tendrá también a su cargo la actividad legislativa, además de la propia de la Asamblea Nacional, pero subordinada», según ha dicho la Doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto Valdés, profesora titular de la Universidad de La Habana.

Hay más: «Actuará a nombre y en representación de la Asamblea Nacional, con límites claros, que facilitará que los decretos-leyes no modifiquen las leyes». También estamos ahora caminando hacia un Jefe de Estado, denominado Presidente de la República, con funciones propias, acompañado de su vicepresidente.

Hablamos de un Jefe de Estado que ya no va acompañado ni es parte del Consejo de Estado; que no se prevé «como un armonizador de funciones», sino que «las competencias que tiene atribuidas hacen pensar en una figura central con bastante fortaleza». Fue este un cargo que tuvo el país hasta 1976.

Desde la perspectiva histórica, si algo caracteriza este proceso abierto y transparente, basado en la confianza y honestidad de quienes representan al pueblo organizado, es a juicio de Ana María Mari Machado, vicepresidenta de la ANPP, la distancia abismal que lo separa de un pasado de politiquería, demagogia, violencia y fraude, que periódicamente solía convertir las elecciones en Cuba en espectáculo repudiable y vergonzoso.

Como expresó Fidel en la Sesión de Constitución de la 4ta. Legislatura del Parlamento, en nuestro país hay «millonaripartidismo», «porque si en otros lugares los partidos son los que postulan, aquí cualquier ciudadano de este país, mayor de edad —y son millones y millones—, puede proponer para que se postule a cualquier ciudadano, de los millones de ciudadanos de este país con derecho al voto».

Cuando este jueves asistamos a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP, de los demás miembros del Consejo de Estado, y del Presidente y Vicepresidente de la República cumpliremos con nuestro José Martí, cuando señaló que «el Gobierno ha de nacer del país. El espíritu del Gobierno ha de ser el del país. La forma de Gobierno ha de acomodarse a la Constitución propia del país».

Fuentes: Constitución de la República, Ley Electoral, programa Hacemos Cuba (2 de octubre de 2018) e intervención de la Doctora Martha Prieto Valdés, en el panel La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional (Casa de la Prensa, 15 de agosto de 2018).

Fechas clave del proceso

24 de febrero 

Referendo constitucional en el país para ratificar la nueva Carta Magna, la cual fue aprobada con el voto por el Sí de seis millones 816 169 electores, el 86,8 por ciento de los que ejercieron su derecho. 

10 de abril 

Proclamación y entrada en vigor de la Constitución, la cual estableció en su Disposición Transitoria Primera, que antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la Carta Magna, el Parlamento aprobara una nueva Ley Electoral. 

13 de julio 

Aprobación de la Ley Electoral, primera disposición legislativa que expresó el mandato de la Constitución y que garantiza jurídicamente los procesos de elecciones a los diferentes niveles del país. 

Elección del Consejo Electoral Nacional, órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen.  Integrado por 21 miembros esta estructura funciona de manera permanente. 

Las direcciones de las organizaciones de masas: Central de Trabajadores de Cuba, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Federación Estudiantil Universitaria y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, en un plazo de 30 días, designaron a sus representantes para integrar la Comisión de Candidaturas Nacional. 

27 de agosto 

Toma posesión la Comisión de Candidaturas Nacional ante el Consejo Electoral Nacional y comienza a realizar sus funciones, entre ellas preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el proyecto de candidatura para elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de esta, los demás miembros del Consejo de Estado, y el Presidente y Vicepresidente de la República. 

18 al 22 de septiembre 

Los diputados fueron consultados por la Comisión de Candidaturas Nacional para conocer sus propuestas individuales sobre quiénes entre ellos deberían integrar los proyectos de candidaturas para los diferentes cargos. Antes recibieron una comunicación personalizada de ese ente sobre las fechas en que debían hacerlo. 

30 de septiembre 

El Consejo de Estado de la República convocó a una sesión extraordinaria de la ANPP, cumpliendo con la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución, de acuerdo con la cual una vez aprobada la Ley Electoral, en el plazo de tres meses, el Parlamento debía elegir entre sus diputados los cargos mencionados. 

10 de octubre 

Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP, de los demás miembros del Consejo de Estado, y del Presidente y Vicepresidente de la República.  

¿Quiénes son los candidatos? 

La cantera para evaluar y elegir los cargos son los miembros que en este momento tiene la ANPP. Aunque es meritorio contar allí con una representación de jóvenes, 53 no tienen todavía 35 años de edad y 56 ya rebasan los 60. 

Asamblea Nacional del Poder Popular 

Órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. Es elegida por un período de cinco años. 

Consejo de Estado 

Órgano que representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen. Tiene carácter colegiado. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte se someten a la ratificación de la ANPP en la sesión más próxima. El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Parlamento, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. 

Presidente de la República 

Es el Jefe del Estado. Es elegido por la ANPP de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser elegido se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. Puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Para ser Presidente se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

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