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Dicta Cuba decreto sobre contravenciones de la medicina veterinaria

Entre las contravenciones señala el incumplimiento de las regulaciones vigentes sobre medicina veterinaria que puedan ocasionar situaciones de estrés, daño físico o maltrato que afecten a la salud y el bienestar de los animales de cualquier especie, categoría o propósito

Autor:

ACN

Cuba emitió hoy un decreto relacionado con las contravenciones de la medicina veterinaria que toma en cuenta las infracciones cometidas en sanidad animal, las medidas a los infractores, la autoridad facultada para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades.

La Gaceta Oficial publica este viernes el Decreto 20 Contravenciones de la Medicina Veterinaria, suscrito por el primer ministro cubano, Manuel Marrero, y el ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez, de aplicación a las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

El documento contempla multas que van desde 500 y hasta tres mil 500 pesos o el equivalente en pesos convertibles, en dependencia de la infracción, así como la obligación de cumplir lo dispuesto; también prevé el decomiso de animales y productos, la retención, desactivación o reembarque y el retiro de la Licencia Sanitaria Veterinaria.

Entre las contravenciones señala el incumplimiento de las regulaciones vigentes sobre medicina veterinaria que puedan ocasionar situaciones de estrés, daño físico o maltrato que afecten a la salud y el bienestar de los animales de cualquier especie, categoría o propósito.

También violar las normas de bioseguridad, impedir o evadir la inspección estatal, carecer de licencia sanitaria veterinaria o que la misma esté desactualizada, e incumplir los requisitos exigidos en la autorización sanitaria veterinaria para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen.

Como otras contravenciones cita incumplir la inspección estatal veterinaria en los establecimientos productores de alimentos de origen animal, emplear productos de uso veterinario vencidos y cuyo empleo no haya sido autorizado o no se ciña a las indicaciones de especies, dosis y otras aprobadas en la etiqueta o prospecto.

Asimismo trasladar animales o productos de interés veterinario sin el certificado emitido por el servicio veterinario facultado; incumplir las normas jurídicas de inocuidad de alimentos, almacenamiento y transportación; infringir los requisitos para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen; y transgredir las normas sanitario-veterinarias en nave o aeronave.

El decreto resalta que se tomarán medidas con quienes ejerzan la medicina veterinaria sin estar inscriptos en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia; y aquellos que practiquen por cuenta propia esta profesión estando inhabilitados.

Añade que el ministro de la Agricultura de Cuba es el facultado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Decreto, que entrará en vigor a partir de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación.

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