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Cuba actualiza contravenciones y medidas para el Control y Registro del Ganado Mayor y las Razas Puras

El Decreto 225/1997 sobre Contravenciones Personales de las Regulaciones para el Control y Registro del Ganado Mayor y de las Razas Puras fue publicado en la Gaceta Oficial este miércoles y debe entrar en vigor treinta días más tarde

Autor:

Redacción Digital

Varios de los actos violatorios que hoy ocurren en el sector ganadero a lo largo del territorio nacional quedan sin sanciones, en parte, porque el campo de acción del vigente régimen de contravenciones y medidas a aplicar por las infracciones cometidas sobre las regulaciones para el Control y el Registro del ganado mayor y razas puras no abarca tanto en la práctica actual.

Por esa razón, y porque hace falta incluir nuevas figuras que puedan coadyuvar a la prevención de hechos delictivos como el hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor, se ha dictado una nueva y única norma jurídica que regule, acorde con las necesidades actuales, este tipo de contravenciones.

Publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 14 de septiembre de 2022, el Decreto 225/1997 sobre Contravenciones Personales de las Regulaciones para el Control y Registro del Ganado Mayor y de las Razas Puras cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 70, de 4 de agosto de 2022, publicado en la Edición Ordinaria No. 89 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 24 de agosto de 2022.

Explicita que las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican.

Detalla la norma jurídica que cuando no identifiquen debidamente a los animales, se les impone 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación.

Entre las 15 conductas detalladas en el decreto, se encuentra, además, que compren o reciban ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organismo estatal competente, se multan 10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido.

Deberán pagar esa misma cantidad también cuando vendan o traspasen ganado mayor sin autorización del organismo estatal competente, por cada animal vendido o traspasado.

Por otro lado, se imponen 5 000 pesos y el decomiso de sus carnes si, con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fuera necesario, incumplen las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes.

En un segundo orden de asuntos, el Decreto dedica un artículo a las regulaciones sobre el Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos, en el que se aclara que a quien no declare los ejemplares de su propiedad para su apreciación y clasificación, se le impondrán 25 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlos.

Entre otros aspectos, señala que a quien mantenga en sus patios o rebaños un régimen de organización, manejo y cuidado del ganado que vaya en detrimento del ganado racial, deberá pagar 500 pesos y el retiro temporal o definitivo de su condición de criador en el Registro Genealógico Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos. De considerarse esto último estará obligado a vender sus animales a la entidad que se determine.

De manera general, la normativa también esclarece que las autoridades facultadas para imponer las multas, medidas y conocer de los recursos son los registradores e inspectores pecuarios y funcionarios del Ministerio de la Agricultura.

Además, subraya que la persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas, puede establecer el recurso de apelación ante el Delegado municipal o provincial de la Agricultura, según el nivel de subordinación del impositor, así como ante el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud cuando se trate de hechos que acontecen en el referido territorio.

Sobre los decomisos, la norma regula que el Misterio de la Agricultura será destinatario de todo el ganado mayor o menor decomisado por el presente Decreto; mientras, las autoridades facultadas para disponer los decomisos, pondrán en conocimiento inmediato del Registrador Pecuario correspondiente el decomiso dispuesto y el corral donde se encuentran los animales decomisados.

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