Ahora se establece el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria para todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas. Autor: Roberto Suárez Publicado: 23/12/2025 | 10:57 pm
Un paso importante en el perfeccionamiento de la gestión de la administración tributaria lo constituye la publicación este martes en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria No. 97, del Decreto-Ley 107 y el Decreto 131, de 2025, más una resolución complementaria que regula el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, que entrarán en vigor a principios de enero próximo.
En conferencia de prensa, directivos del Ministerio de Finanzas y Precios y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) explicaron el contenido de las nuevas normas, que establecen modificaciones a la Ley 113 de 2012 Del Sistema Tributario, y al Decreto 308 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios.
Se trata de actualizar y adecuar el marco jurídico a la nueva coyuntura nacional, y tomando como fundamento lo dispuesto en el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, que implica avanzar en función de la estabilización macroeconómica y continuar el perfeccionamiento del desempeño en el ámbito tributario.
La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, afirmó que el propósito es fortalecer y actualizar el sistema tributario cubano, en correspondencia con las proyecciones de Gobierno aprobadas desde el pasado año y las transformaciones del actual escenario económico del país.
Citó entre las modificaciones el establecimiento, para todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, del uso obligatorio del NIT, el cual resulta un código único para el control y trazabilidad de sus operaciones fiscales.
«Significa que los registros públicos y entidades que gestionan información de trascendencia tributaria quedan obligados a reflejar este código NIT en la información que brinden a la ONAT, en los documentos con trascendencia tributaria, ya sea en declaraciones juradas, facturación, pagos, reclamaciones, registros contables u otra información a brindar, con carácter económico o legal y transacciones comerciales», subrayó la funcionaria.
Esto, además de permitir identificar de manera individual a cada contribuyente, proporciona agilidad en la gestión de los trámites, pues, en el caso de las personas naturales, el NIT coincide con el número del carné de identidad, mientras que para las personas jurídicas se asigna un código específico que identifica la forma organizativa y otros datos relevantes.
Es un número único, como el carné de identidad, que facilita el cruce de información y el trabajo estadístico y automatizado. La resolución complementaria establece, además, un plazo de 180 días para que todas las entidades que manejan información tributaria adapten sus sistemas e incorporen el uso obligatorio del NIT en los datos que suministran a la ONAT.
Otra modificación es la decisión de establecer un Domicilio fiscal virtual, consistente en una dirección electrónica de uso obligatorio o un sistema de comunicación en línea a través del cual se pueden emitir notificaciones, requerimientos, avisos, respuestas a consultas, recibir comunicaciones, entre otros asuntos, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina.
Es decir que el Domicilio fiscal virtual podría actuar como un «archivo tributario personal», además de ser el lugar de localización u operación de los contribuyentes. Es una herramienta que permitirá, en el futuro, notificar y comunicarse electrónicamente, aunque se aclara que su aplicación será gradual y dependerá de la creación de las condiciones tecnológicas necesarias.
Régimen de recargos y sanciones
La directora Jurídica de la ONAT, Judith Navarro Ricardo, se refirió a las características y alcance de las modificaciones incluidas en las nuevas normas, entre estas, el régimen de recargos por mora y el régimen sancionador por incumplimientos de pago y de deberes formales.
«Las multas no buscan recaudar, sino promover el cumplimiento del deber tributario, pues las sanciones se aplican únicamente a aquellos contribuyentes que, una vez vencido el plazo establecido, no realizan el pago o lo efectúan de manera incorrecta (en las sanciones establecidas por incumplimiento en el pago de los tributos se consideran la reincidencia, capacidad económica y la gravedad de la infracción)», apuntó la experta.
En cuanto al recargo por mora, se incrementa el límite máximo aplicable del 30 al 40 por ciento del importe principal adeudado, en los casos de mayor retraso en el pago de la obligación tributaria; es decir, mientras más tiempo transcurra desde el vencimiento de la obligación, mayor será el recargo.
Se indicó, además, que se actualizan las sanciones por incumplimiento de pago, que podrán ascender hasta un 40 por ciento del monto principal más el recargo, sustituyendo el esquema anterior que combinaba multas fijas o porcentuales de menor impacto económico.
En tanto, se reformula el tratamiento de los incumplimientos de deberes formales, como no actualizar datos en el Registro de Contribuyentes, no presentar la declaración jurada o no conservar la documentación contable. En estos casos se introduce un sistema de sanciones por cuotas, que oscila entre diez y cien cuotas, con un valor de entre cien y mil pesos cada una, en función de la gravedad de la infracción (las cuantías de las cuotas se actualizarán todos los años en la Ley del Presupuesto, en correspondencia con la situación económica).
Además de esas acciones, se pueden imponer sanciones no pecuniarias que incluyen la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales, el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o la retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades aprobadas.
«Es decir, que se amplían las facultades de la administración tributaria para disponer el cierre de establecimientos comerciales o retirar la licencia, y se actualizan las cuantías de las multas, ajustándolas a las condiciones económicas y sociales actuales», detalló la especialista tras precisar que hoy, por ejemplo, es mucho más severa la medida para quienes no operan con la cuenta bancaria fiscal, y hay casos que pueden ser tipificados como evasores según se determine por las autoridades.
Otro elemento nuevo es el pago de determinados tributos en moneda libremente convertible, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen, y siempre en sectores específicos, para lo cual se faculta al Consejo de Ministros y al titular de Finanzas y Precios, según corresponda.
«Cada acción de la Administración Tributaria busca cuidar el bien común», reiteró la Jefa de la ONAT, al puntualizar que las adecuaciones y la ampliación de las facultades de ese organismo, incluso a nivel de oficinas municipales, redundan en una mejor gestión para recaudar mayores ingresos presupuestarios con vistas a respaldar los gastos y programas sociales, en función del bienestar de todos.
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