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Estudio incompleto de impacto sonoro

En nombre de los pobladores de la comunidad El Naranjal, Carretera Central a Santiago de Cuba, en Bayamo, Granma, Manuel Manzo Camejo denunció el pasado 26 de diciembre el impacto sonoro que sufren. Ese asentamiento, decía, existe desde 1963 y sus habitantes vivían en paz. Todo se complicó en 2006, al instalarse el grupo electrógeno de 16 baterías, a 90 metros. Además hay uno de fuel oil a 200 metros, la Empresa Mecánica, a 400, y una unidad militar, a 70.

En reiteradas ocasiones, expresaba, se han quejado con las instituciones correspondientes por la contaminación sonora a la que están sometidos. Y desde 2006 visitas van y visitas vienen. Les dan la razón y les dicen siempre que van a reubicar la comunidad.

«Ya no sabemos adónde más escribir», apuntaba. Incluso lo hicieron al entonces Departamento de Atención a la Población del Consejo de Estado, que renvió el asunto a las autoridades del territorio para su solución. Y el Gobierno de Bayamo no había resuelto aún. Él no entendía por qué tanto tiempo para atender ese ruido insoportable.

Y 60 días después de lo publicado, cuando ni siquiera hay una respuesta al respecto, Manuel vuelve a escribir. Cuenta que el pasado 2 de febrero visitó esa comunidad el jefe de Operaciones y la responsable de Medio Ambiente de Geysel (Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos) de Bayamo, a quien le entregaron el estudio hecho por la Agencia de Estudios Ambientales de Santiago de Cuba.

La inquietud de Manuel es que en ese estudio no aparecen las acciones legales que debía haber realizado dicha entidad, según la norma NC 26/2012, Ruidos en zonas habitables, requisitos higiénicos sanitarios. Y como él no tiene conocimientos para interpretar dicho estudio, se personó en la Delegación Territorial del Citma en Granma.

Allí le atendieron Misael Ramos Lores, jefe del Departamento de Recursos Naturales, Ecosistemas Priorizados y Cambios Climáticos; Luis Enrique Sánchez Almeida, especialista principal de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental; y María de los Ángeles Izaguirre González, subdelegada de Organización, Control y Análisis.

Tras evaluar el documento, concluyeron que solo fue presentado un resumen del estudio que involucra los anexos asociados a las mediciones del ruido dentro de la institución y en tres puntos de la comunidad, además de la valoración de lo establecido en la ya mencionada NC 26/2012.

Los aspectos presentados en el informe no son suficientes para emitir una respuesta contundente de esta queja, teniendo en cuenta que carece de la información necesaria que establece la norma, y que no está reflejada en este la no realización del estudio dentro de las viviendas y en horarios de mayor afectación.

Posteriormente Manuel fue al Centro Provincial de Higiene y solicitó valoración al ingeniero Luis Guerra Cordero, perito principal, quien consideró que se hizo el estudio por la norma NC 26/2012, pero no se cumplió lo que esta estipula de los ruidos en zonas habitables y los requisitos higiénicos sanitarios.

Nunca se hicieron los estudios dentro de las viviendas, y mucho menos en los horarios más desfavorables: antes de las 10:00 de la noche, pasadas las 11 de la noche y en la madrugada. Los valores planteados en el estudio están por encima de lo que establece la norma. Y corresponde a la empresa productora del ruido reducirlos al nivel máximo permisible.

«No se ha sido transparente por Geysel —dice Manuel—. En la Delegación del Citma contamos con un expediente desde el año 2010, y hasta la fecha todas las quejas presentadas han sido con lugar a nuestra situación; llevamos en espera más de 15 años por una solución. Nuestro barrio es vulnerable y estamos en una situación muy complicada.

«No obstante, considero que Geysel no está facultado para darle una solución a nuestro problema. Necesitamos que entiendan que quien nos causó el daño fue el Gobierno de nuestra provincia, violando el decreto No. 327 Del Presidente del Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2014, Título 1, Capítulo 3, sobre la clasificación de las inversiones: en su artículo 16.1, 16.2 y 16.3», concluye.

Lo otro preocupante, señala este redactor, es que ni el Gobierno en Bayamo ha respondido esta queja.

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