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Rechazo al cobro por transferencia

Molesto por la resistencia que hacen muchos actores económicos a facilitar el pago por transferencia de los consumidores, Yurismel Rodríguez García (Calle 67 no. 1403, entre 14 y 16, Reparto Vista Alegre, Cotorro, La Habana) cuenta lo que le sucedió al respecto en un establecimiento privado sito en Calle 99 y Final, en el Reparto Alberro de ese municipio.

Señala que el 1ro. de junio pasado acudió a ese establecimiento para adquirir una goma de moto eléctrica; y el dependiente se negó a recibirle el pago por transferencia, un derecho consagrado por la legislación cubana.

Ante la negativa, el cliente se personó en las oficinas del cuerpo de inspectores municipales a denunciar aquella transgresión. Y se mandó a buscar al titular del negocio, quien se justificó bastante alterado, y decía que recibía transferencias de quien le daba la gana, por derecho de admisión. Y mencionaba la misma narrativa una y otra vez, excusándose en que los bancos no tenían corriente y las transferencias no les llegaban.

«Fue un debate extenso, afirma, ya que el titular no comprendía la gravedad del asunto; por lo cual le notificaron una multa de 16 000 pesos, con el número de talón CD249969, por el decreto-Ley 91 de 2024. Artículo 12, inciso M, por no utilizar los canales electrónicos de pago.

Y explica pormenorizadamente las violaciones encontradas:

No poner de forma visible los códigos QR establecidos, como método de pago, según Resolución 93 del 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios. No utilizar los canales electrónicos como forma de pago, violando el Decreto Ley 91 del 2024 del Consejo de Estado, con relación al Artículo 12 inciso M, sobre la no utilización de los calanes electrónicos de pago y el Artículo 13 inciso A, relacionado con los diferentes tipos de discriminación.

No aceptar la transferencia para la adquisición de bienes y servicios, violando la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, establecido en su primer Resuelvo, los artículos 2, 5 y 8. No respetar las normas de protección al consumidor, cuando nuestro país busca asegurar a todos los niveles que los consumidores tengan acceso a productos y servicios de calidad, incumpliendo la Resolución 54 del 2018 del Ministerio de Comercio Interior, establecido en su Resuelvo primero y segundo de dicha norma. Cometer actitudes de maltrato y de discriminación hacia el consumidor por el solo hecho de decir que las transferencias se las cogía a quien le daba la gana, violando una vez más la Resolución 54 del 2018 del Ministerio de Comercio Interior en su Resuelvo sexto inciso M.

Quebrantando por último los derechos constitucionales establecidos en el Artículo 42 y 78 de la Carta Magna, en cuanto al derecho de recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley, y haber provocado una distinción respecto a la diferenciación que tuvo el titular conmigo a la hora de prohibirme acceder a los servicios que prestaba.

No comprende Yurisbel tales violaciones de tantos negocios particulares, cuyos titulares están obligados y tienen la responsabilidad de cumplir las leyes para el bien de todos. Y, sobre todo, para aliviar un poco las dificultades de nuestro pueblo en medio de tantas carencias y problemas en que vivimos.

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