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La Constitución del 40 (II y final)

Con el pacto Batista-Menocal pierde la oposición la mayoría en la Asamblea Constituyente, y Ramón Grau San Martín renuncia a la presidencia del cónclave. Lo sustituye Carlos Márquez Sterling, un político de 42 años de edad, que ocupó ya la presidencia de la Cámara de Representantes. Es hábil en el manejo del debate parlamentario y sabe imprimirles a las jornadas el dinamismo que posibilita que la reunión llegue a feliz término en el plazo previsto. En efecto, el 8 de junio de 1940 se dan por concluidas las sesiones. Al día siguiente los constituyentes viajan a Guáimaro en un tren especial a fin de firmar la nueva Carta Magna en el mismo sitio donde se rubricó la primera Constitución de la República en Armas. El 18 de julio la Constitución de 1940 era promulgada solemnemente en una imponente ceremonia en la escalinata del Capitolio. Entraría en vigor el 10 de octubre de ese año, en ocasión del aniversario 72 del Grito de Yara.

«No es una obra perfecta, pero responde a un Estado de Derecho. Y es la primera vez que la voz del pueblo de Cuba se hace realidad tras un largo y duro batallar», aseveró Carlos Márquez Sterling. Diría Juan Marinello en 1977: «La Constitución en lo declarativo es la más avanzada del continente americano en aquel entonces. Hay que reconocerlo… Siempre he creído que la Constituyente del 40 es un hecho extraordinario, extraordinariamente importante». La elogia asimismo monseñor Manuel Arteaga, entonces vicario capitular de la Arquidiócesis de La Habana —tardaría todavía seis años en recibir el capelo cardenalicio. Le agrada la invocación del favor divino que hace el texto en su preámbulo, el respeto a la libertad de cultos, el derecho de la enseñanza religiosa que le reconoce a las escuelas privadas…

No todos los delegados comparten el mismo entusiasmo. Al liberal Orestes Ferrara, la Constituyente no le agradó y dice que la mayoría de sus miembros no estaban a la altura de su misión. «Los viejos políticos dominaban la Asamblea en privado, pero no en lo público. Para Cortina, Guas, Márquez Sterling, Casanova, Hornedo, Zaydín y otros, dotar al país de una Constitución era un trámite para establecer el orden y convivir en paz». Añade que los grupos dominantes, por su energía y audacia, fueron el comunista y el abecedario. Del primero, elogia a Marinello y Salvador García Agüero, pareciéndole «poco consistente» el resto de la bancada. Precisa: «Comunistas y abecedarios dictaron la Constitución, aunque José Manuel Cortina, viejo parlamentario, le puso sordina a las notas más discordantes». Ambos grupos, comenta Ferrara, tenían su programa y coincidían «en lo referente a poner en manos del Estado la totalidad de la vida privada y de la vida pública».

Decir sí o no

En 1978, Blas Roca, que fuera secretario general de la organización de los comunistas cubanos, decía al escribidor: «En la Constituyente logramos participar con seis delegados, una representación mínima en el grupo de 76 que formaba la Asamblea. Sin embargo, el Partido [Unión Revolucionaria] jugó allí un papel importante porque planteábamos un problema y obligábamos a votar. Había que decir sí o no a la jornada de ocho horas diarias y 44 a la semana; había que decir sí o no a una serie de medidas progresistas como el reparto de tierras a campesinos, el descanso retribuido, el derecho a la educación, la condena a la discriminación racial. Como los que estaban allí serían más tarde aspirantes a representantes y senadores tenían que pronunciarse a favor de esas medidas para no enajenarse el favor del electorado.

«Si esos temas no se ponían a votación, aquella gente habría hecho bellos discursos, hubiera hablado muy alto de la patria y sus héroes y no hubiera pasado nada más. Gracias a eso pudieron incluirse en la Constitución de 1940 algunos preceptos avanzados. Claro que después los burlaron; claro que después no hicieron nada por ponerlos en ejecución; claro que la eliminación del latifundio ni siquiera se intentó, pero por lo menos había allí un programa legal por qué luchar y que ejercía influencia en el país, incluso en los representantes de otros partidos».

Sobre el papel de los comunistas en la Asamblea Constituyente abundaba Marinello: «Nosotros logramos en materia de reforma agraria y educación una serie de… preceptos que son extraordinariamente buenos, pero siempre venía la coletilla: Este precepto regirá a través de la ley correspondiente…».

Los auténticos, por su parte, reclamarían como obra propia todo lo positivo de aquel proceso: «El pueblo cubano sí entendió la obra revolucionaria del Dr. Grau en 1933. Como fruto histórico de los trabajos de la Asamblea Constituyente que nació libre y soberana, sin enmiendas mediatizantes y que recogía en sus contextos todas las leyes sociales, económicas y políticas promulgadas por la Revolución auténtica», escribía en 1987 Miguel Hernández-Bauzá en su libro Grau San Martín, biografía de una emoción popular.

La revolución del 33 no se fue a bolina, como repiten algunos sin saber siquiera qué quiere decir exactamente esa palabra en el lenguaje de los papaloteros cubanos. La revolución del 33 tuvo su puerto, culminó en la Constitución del 40, que vino a reafirmar, como si no se supiera, que el país no podía gobernarse ya como antes de la caída de Machado. Se dice que las sesiones de la Asamblea, al transmitirse por radio, llevaron a algunos políticos a adoptar actitudes que pudieran granjearles el favor del electorado en los comicios generales subsiguientes. Pero no hay dudas de que esas transmisiones radiales, que fueron seguidas con pasión, hicieron que el pueblo se sintiera partícipe del proceso.

Ganancias de la Constitución

En lo político, la Constitución del 40 instauró el mandato presidencial de cuatro años, sin derecho a la reelección. Un Presidente debía esperar ocho años después de concluido su mandato para volver a aspirar al poder. En el Poder Legislativo dispuso la elección de nueve senadores por provincia y de un representante a la Cámara por cada 17 500 votantes. Sentó regulaciones para garantizar la autonomía absoluta del Poder Judicial.

En cuando a derechos individuales, estableció que todos los ciudadanos cubanos serían iguales ante la ley y consideró punibles las discriminaciones de cualquier tipo. Reconoció la libertad de movimiento, de reunión, de religión, de pensamiento y de expresión; el secreto de la correspondencia y la inviolabilidad del domicilio. Se podría entrar y salir libremente del país. Se suprimía la pena de muerte. Existiría el registro de presos, la presunción de la inocencia y el derecho de hábeas corpus, es decir, no se podía mantener detenido a un ciudadano sin presentarlo en el tiempo establecido ante el tribunal que lo instruiría de cargos. No habría expropiación de bienes, salvo por causa de utilidad pública y con previa compensación. Las leyes no tendrían efecto retroactivo.

En el orden laboral, la Constitución fijó la jornada de ocho horas diarias y de 44 horas semanales. El derecho a la sindicalización y al descanso retribuido. La protección de la mujer embarazada.

También garantizaba aquella Constitución el derecho a la resistencia a aquellas disposiciones que restringieran los derechos que se asentaban en la Carta Magna.

Se dice, en su contra, que es un documento excesivamente casuístico, que remitió buena parte de sus provisiones, como la proscripción del latifundio y la regulación de la banca, a la promulgación de leyes complementarias, con lo que en algunos aspectos fue más un programa que una ley fundamental.

Politólogos y estudiosos de todas las tendencias están de acuerdo en su importancia. Reconocen que «sin duda, la orientación que configuraba este pliego en materia de trabajo lo situaba como una de las Constituciones de mayor alcance y esto le confirió una amplia representación en todo el ámbito latinoamericano».

La Doctora Uva de Aragón, profesora de la Universidad Internacional de la Florida, escribe al respecto: «La Constitución de 1940 se instalaría en el imaginario nacional como la representación más viva de las aspiraciones ciudadanas de una República libre, soberana y justa».

El Doctor Armando Hart, por otra parte, la conceptúa «como antesala o en la antesala de la revolución socialista». A su juicio, hay tres o cuatro aspectos de la Constitución de 1940 que merecen destacarse. «El primero y más concreto es que… abolió el latifundio… y la abolición del latifundio es el elemento clave de la revolución socialista en Cuba». Otro aspecto que destaca el Doctor Hart es la definición de la propiedad en su función social que hizo aquel texto constitucional.

Expresa Hart asimismo: «Todos recordamos que la violación de la Constitución de 1940 originó la Revolución».

Fidel Castro, en La historia me absolverá alude a un humilde ciudadano que pocos días después del 10 de Marzo se presentó ante los tribunales para exigir la condena de Fulgencio Batista y sus cómplices en el golpe de Estado que derrocó al presidente Prío y dejó en suspenso la Constitución de 1940. No encontró entonces eco a su denuncia.

«Señores Magistrados: Yo soy aquel humilde ciudadano que un día se presentó inútilmente ante los tribunales para pedirles que castigaran a los ambiciosos que violaron las leyes e hicieron trizas nuestras instituciones, y ahora, cuando es a mí a quien se acusa de querer derrocar este régimen ilegal y restablecer la Constitución legítima de la República, se me tiene 76 días incomunicado en una celda, sin hablar con nadie ni ver siquiera a mi hijo, se me conduce por la ciudad entre dos ametralladoras de trípode, se me traslada a este hospital para juzgarme secretamente con toda severidad y un fiscal, con el Código en la mano, pide para mí 26 años de cárcel».

Dice más adelante: «Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo, y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al despotismo es legítima; este es un principio universalmente reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró expresamente en el párrafo segundo del artículo 40: Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales».

Retoma el tema del derecho de resistencia consagrado en el articulado del cuerpo constitucional, y una vez más se convierte Fidel de acusado en acusador:

«El derecho de resistencia que establece el artículo 40 de esa Constitución está plenamente vigente. ¿Se aprobó para que funcionara mientras la República marchara normalmente? No… Traicionada la Constitución de la República y arrebatadas al pueblo todas sus prerrogativas, solo le quedaba ese derecho, que ninguna fuerza le puede quitar, el derecho de resistir a la opresión y a la injusticia. Si alguna duda queda, aquí está un artículo del Código de Defensa Social, que no debió olvidar el señor fiscal, el cual dice textualmente: “Las autoridades de nombramiento del Gobierno o por elección popular que no hubiesen resistido a la insurrección por todos los medios que estuviesen a su alcance, incurrirán en una sanción de interdicción especial de seis a diez años”. Era obligación de los magistrados de la República resistir el cuartelazo traidor del 10 de marzo. Se comprende perfectamente que cuando nadie ha cumplido con la ley, cuando nadie ha cumplido el deber, se envía a la cárcel a los únicos que han cumplido con la ley y el deber».

El asalto al cuartel Moncada, el 26 de julio de 1953, fue entonces el más alto y digno gesto en defensa de la Constitución de 1940, pisoteada por el golpe de Estado de 1952.

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