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Cuando el género obliga

Juristas cubanos abogan por la creación de una ley que proteja a las víctimas de la violencia familiar en nuestro país

Autor:

Dora Pérez Sáez

La violencia de género, un tema al que los medios de comunicación se refieren con bastante frecuencia en los últimos años, constituye también un problema en nuestro país, aun cuando para algunos el fenómeno no recibe los niveles de atención que necesita.

Los juristas, sin embargo, lo tienen en el punto de mira. Fue así cómo en el recién celebrado X Encuentro Internacional de Ciencias Penales, se debatió acerca de la conveniencia de promulgar una ley de género en Cuba, donde a pesar del desarrollo alcanzado por la mujer, persiste una tradición de división de roles y esquemas predestinados para cada sexo que a veces favorece este tipo de violencia.

Para Rufina Hernández Rodríguez, directora de Formación y desarrollo del Tribunal Supremo Popular, las manifestaciones de agresividad tanto física como psíquica tienen su incidencia fundamentalmente sobre mujeres, niños y ancianos.

«En ponencia presentada en el evento de Ciencias Penales lo que quisimos fue demostrar que aquí, aunque las cifras no son comparables con otros países latinoamericanos, sí existen manifestaciones de violencia doméstica, que no siempre son denunciadas ni por las víctimas ni por la sociedad.

«Hemos analizado que en los casos que presentan sentencia firme, o sea, en aquellos en los que hubo denuncia y continuó el proceso penal, los delitos más recurrentes son la amenaza, las lesiones y el abuso lascivo.

«En cuanto al comportamiento de las víctimas, se estima que predominan las mujeres de entre 30 y 39 años. Una cosa particular: a diferencia de otros países, donde las perjudicadas son en su mayoría amas de casa, aquí un por ciento no despreciable de las víctimas son féminas que se encuentran vinculadas laboralmente.

«Eso está dado en parte por los muchos roles que aún desempeñamos, la doble carga de trabajo: la profesional y la del hogar. No podemos hablar de una plena igualdad, a pesar de que gozamos de igualdad ante la ley. Esto trae aparejado otras manifestaciones de violencia intrafamiliar, aquellas en las que la mujer se convierte en victimaria con respecto a sus propios hijos o a los ancianos que tiene bajo su cuidado, pues ella es casi siempre la responsable de cuidarlos y alimentarlos».

—¿Por qué es necesaria una ley de género?

—Pensamos que se requiere una ley especial que tipifique las manifestaciones de violencia doméstica y recoja todo el tratamiento tanto sustantivo como procesal. Hemos tenido en cuenta también los estudios de Derecho comparado que muestran que en la mayoría de los países este fenómeno posee leyes especiales.

«Se necesitan igualmente centros especializados para un tratamiento diferenciado a estas víctimas. Además, los operadores de la justicia penal, jueces, fiscales y abogados, debemos capacitarnos respecto a este fenómeno».

—Usted mencionó la amenaza, las lesiones y el abuso lascivo. Sin embargo, esos delitos están tipificados y sancionados por la ley.

—Pero no se dan en el mismo contexto. Los casos de violencia doméstica ocurren en el hogar o en relaciones de subordinación entre víctima y victimario; por ello no deben tener el mismo tratamiento. Muchos casos se dan una vez que la mujer decide voluntariamente no continuar la relación. Ahí se ve el sentido patriarcal: los hombres consideran que la mujer les pertenece.

—¿Consideran los juristas cubanos que debe haber cambios en el Código Penal?

—Pensamos que en esta ley debe haber una reconceptualización de los delitos de abuso lascivo y violación. Este último, por ejemplo, tiene una formulación muy restringida: solamente es la penetración del pene en la vagina. Si se usan otros instrumentos o manifestaciones de acto sexual que se dan en la práctica, no constituye una violación. El agresor es juzgado por abuso lascivo o lesiones, depende de las circunstancias. Y ambos delitos tienen sanciones menores.

«Sucede igual con el abuso lascivo. Somos del criterio que a veces no solo tienen que existir tocamientos para que se demerite en el honor y en su prestigio a la mujer; pudieran existir otras manifestaciones que tipifiquen estas conductas y que consideramos deben ser reformuladas con un mayor enfoque de género.

«Una de las últimas modificaciones que se incluyó en el Código Penal fue que la existencia de un vínculo de familiaridad o afinidad entre víctima y victimario debe ser considerada una agravante de la responsabilidad de este. Eso está muy bien; lo malo es que se redujo a los delitos contra la vida y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales. Esa circunstancia debe contemplarse como agravante en cualquier delito.

«Por último, en nuestra legislación, el sujeto pasivo de una violación es la mujer y no el hombre. Si un hombre es violado, el delito se denomina pederastia. ¿Y por qué debemos tener dos delitos diferentes por el tipo de sexo, cuando pueden existir bajo ese título las dos manifestaciones? Eso también es discriminación. ¿Y por qué las sanciones mínimas son diferentes? ¿Por qué la violación a un hombre se castiga más severamente? Nosotros decimos que igualdad de género no es que privilegien a la mujer. Pero todavía quedan momentos en que debemos ser tratados por igual».

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