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«Pelea» con guantes de seda

Cuba abre cauce a la llamada justicia alternativa. Aunque no sin contratiempos y traumas por la propia naturaleza de estos procesos, ya en 2013 el 76 por ciento de los asuntos civiles y de familia que podían resolverse mediante la conciliación, llegaron a acuerdos

Autor:

Susana Gómes Bugallo

La «guerra sería a muerte». Esa pared no debía, no podía estar ahí. Aunque fuese de una habitación que su vecino había necesitado toda la vida y que, por fin, luego de pasarse años de reunir recursos y dinero, había logrado construir… No iba a continuar en pie, porque el espacio que debía separar ambas propiedades, por el bien de todos y porque la ley lo establecía, se había violado por unos escasos centímetros.

Entonces se fue al Tribunal Municipal con el propósito de obtener la potestad para derrumbar la famosa pared… De más está decir que su vecino no creía lo mismo.

Al llegar ante el juez que debía decidir el caso se encontró con lo inesperado: este le hablaba de conversación, de intervención de especialistas y de llegar a una «conciliación» entre los intereses de ambas partes. ¿El asunto no era de ganar o perder? Aunque sus ánimos caldeados le hicieron dudar, algo le sugirió que quizá debía someterse a este llamado a la paciencia.

Que esto quede entre nosotros

Lo que comenzó como un experimento en el año 2007, con las instrucciones 187 y 191 para el procedimiento civil y de familia, respectivamente, desembocó en la aprobación de las disposiciones 216 y 217 que, a partir del 2012, confirieron carácter definitivo a la práctica en Cuba de la conciliación como método para la resolución de conflictos.

Todas las legislaciones mencionadas no hicieron más que poner énfasis en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, que determina que el Tribunal puede hacer comparecer a las partes para interrogarlas sobre el litigio o con el propósito de atender a todo lo que ayude a dirimir el caso.

Luego de esta decisión, dicho artículo se enalteció, y las prácticas conciliatorias comenzaron a tener éxito, pues anteriormente las comparecencias solo se realizaban para fijar los términos del debate y sanear el proceso. Aun cuando no se convierta en la solución definitiva, la conciliación constituye, al menos, un saneamiento más profundo.

En el país rompieron el hielo con estas técnicas los municipios de Guanabacoa (La Habana) y de Placetas (Villa Clara), y este tipo de justicia alternativa fue multiplicándose gradualmente hasta llevarlo a un tribunal por provincia. Actualmente, la comparecencia se practica en todos los tribunales del país que poseen sala para atender casos civiles y de familia.

Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular (TSP), explicó que a través de estas interpretaciones, realizadas por el Consejo de Gobierno de esa institución, se ha canalizado el acercamiento del juzgado a las partes en litigio.

«Por vez primera el Tribunal se entrevista con quienes tienen el conflicto y no con sus representantes legales, y esto cambia su visión. Además, las partes obtienen la posibilidad de explicar cómo resolverán sus diferencias, un reclamo que siempre habían planteado en nuestro sistema de quejas, pues no estaban de acuerdo con que en el proceso civil se resolviera todo sin haberlos escuchado, como ocurre en el juicio penal.

«Antes dependía de lo que escribieran los abogados, que muchas veces no reflejaba el conflicto real, porque la experiencia de estos profesionales los hacía escoger aquellas vías en las que tenían más posibilidad de ganar. De este modo, se aparta el procedimiento familiar del civil tradicional, que es muy rígido y dilatado por los términos procesales de la norma», comentó Yomays Olivarez Gaínza, presidente de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana.

En estas comparecencias no se pierde la solemnidad: el tribunal se constituye con todos los pasos que ese proceso lleva, pero solo para escuchar. Se establece una conversación con las partes y no intervienen otros entes. «La conciliación aprueba lo que acuerdan las partes, aunque el juez puede ofrecer soluciones, ya que es el encargado de proponer cambios o modificaciones y explicar», expuso Olivarez Gaínza.

Este método, adujo, reduce el nivel de conflictividad de la sociedad porque se logra que las personas concilien sus intereses, y la discordia disminuye. Ponderó también el hecho de que así se llegue a una resolución conciliada y no a una sentencia dictada por el tribunal, la que habrá que cumplir porque es obligatoria, pero con la que alguien podría no estar de acuerdo.

«Si las partes gestionaron un acuerdo, está garantizada la ejecución. Así resolvemos otro problema que presentaba la resolución de conflictos civiles: no se cumplía fácilmente la sentencia, porque la veían como algo impuesto por un ente que no tenía nada que ver con su conflicto y ni siquiera los había visto.

«Con la conciliación, como la solución sale de ellos, están más prestos a cumplir el mandato judicial. Entonces dejan de solicitar ejecuciones de sentencias, y no se extiende el conflicto familiar al ámbito social», razonó Olivarez.

La conciliación propicia entonces mayor celeridad al proceso y reduce los costos para el tribunal y los implicados, pues, cuando el arreglo ocurre con las comparecencias, se evitan viajes, traslados de testigos y gastos en alimentación o transporte.

Se trata de una filosofía distinta de administrar justicia, aseveró el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. «El Derecho es fácil de aplicar porque está recogido en la norma, pero la justicia es más complicada porque lo que es justo para uno, no lo es para el otro», añadió.

«Cuando se logra conciliar, hay mayor justicia porque se acuerdan intereses de partes y se consigue un acercamiento entre las personas, siempre dentro del marco de la legalidad», comentó.

Desde el siglo pasado en Cuba se escucha a los implicados en la vista oral de los juicios penales. Consideró Tenreiro que incluir esta opción en la resolución de conflictos en el área civil y de familia es uno de los ejes de la reforma procesal que hoy ocurre en nuestros tribunales.

¿Aquí hay arreglo?

Internacionalmente, cada vez tiende a abrirse el diapasón de lo que se conoce como justicia alternativa. Comentan algunos jueces sobre casos que, aunque pertenecen al mundo de lo administrativo, ya son tratados con prácticas conciliatorias si consideran que se imbrican con asuntos civiles y pueden resolverse con métodos similares.

Por ahora, los tribunales en Cuba están en la obligación de hacer labor conciliadora en procesos como los de liquidación de caudal hereditario y comunidad matrimonial de bienes, así como pensión alimenticia para los hijos y las madres casadas que no trabajan. Igual ocurre con los divorcios y la guarda, cuidado y régimen de comunicación del menor.

Para que sea posible llegar a arreglos, se precisa, ante todo, que la cuestión sea de naturaleza disponible (que las partes puedan disponer del problema poniéndose de acuerdo). Esto se aplica a conflictos que no necesitan demostrarse mediante la presentación de pruebas o no están relacionados con escrituras públicas, imposibles de invalidar o cambiar mediante una conversación.

«No entra dentro de los asuntos disponibles subsanar la inscripción de nacimiento, porque solo el tribunal puede decidir por sentencia cuando está en juego la eficacia de una inscripción registral. Para la filiación (reconocimiento de paternidad), aunque se realiza la comparecencia para convenir algunos términos, no se concilia porque esta cuestión tampoco se cambia a conveniencia», explicó Tenreiro.

En asuntos de préstamos también puede emplearse la conciliación. Si alguien facilitó un dinero y el otro no lo quiere devolver, se establece la demanda del afectado y pueden llegarse a acuerdos en la comparecencia.

Igual ocurre con otras obligaciones dinerarias. Por ejemplo, si alguien resultó agredido y por esa razón se le debe pagar una cantidad de dinero o una pensión para compensar salario porque no podrá seguir trabajando, se acuerda entonces la cifra y el modo del pago.

Yomays Olivarez comentó que otro caso en el que intervienen mediante la conciliación es en las obligaciones a hacer, asuntos en que las personas acuden al tribunal porque quieren persuadir a otras para algo. Sin embargo, señaló que los jueces se han percatado de que se abusa de esta gestión, pues muchas veces los interesados en conversar ni siquiera han intentado ponerse de acuerdo antes de reclamar la ayuda del tribunal.

Dania Pardo García, jueza titular de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana, quien ha tratado el cumplimiento de contratos, narró también a JR su experiencia.

«Tuve un caso de una venta de tejas en la que el comprador se sentía en desacuerdo porque argumentaba que estas no tenían la calidad requerida y venía exigiendo la disolución del contrato. El demandado argumentó y trajo pruebas consigo de la calidad de su producto y logramos ponerlos de acuerdo. Convenimos hasta el día en el que se recogerían las tejas en mal estado y a cuánto ascendía la devolución del efectivo», contó.

Esta jueza ha realizado, además, comparecencias en divisiones obligatorias, incluso entre hermanos que no se han puesto de acuerdo. En casos como este, el reconocimiento judicial ocurre en la propia casa con un dictamen técnico que asesora la división. Entonces, sin necesidad de más pruebas ni trámites, se concibe la repartición mediante el consenso entre las partes.

Que no se queme mi familia

Si de familia se trata no es un éxito que alguien gane y otro pierda. Argumentó Tenreiro que siempre se escoge el bien superior, que es el del niño. Esa máxima también guía la ejecución de la sentencia. Diversas situaciones pueden afectar la tranquilidad del menor, por ejemplo, cuando hay separación entre los padres y no logran consensuar un régimen de comunicación.

«Tenemos que proteger lo mejor para él. El menor se perjudica porque no está al tanto de la decisión y puede que no se sienta conforme porque no se le ha comentado nada del asunto; entonces se afecta más o no la acepta», destacó el juez.

Yomays Olivarez, presidente de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana contó sobre el caso de hermanos gemelos a los que su padre nunca había podido cargar ni comunicarse con ellos, debido al conflicto tan fuerte que existía en la familia. Cuando se llamó a los padres a la comparecencia, se logró que asistieran las partes en conflicto acompañadas de los parientes. Aunque no se convino desde el primer momento, ocurrió un acercamiento, lograron un arreglo y hoy existen las mejores relaciones.

El joven magistrado razonó que esto también depende de la preparación del juez ante el caso que analizará y en las técnicas de conciliación, un aspecto que se ha mejorado con actividades de capacitación, aunque él considera que la mayor agudeza llega con la práctica. Lo esencial es eliminar lo que puede convertirse en obstáculo perjudicial para la comunicación de ambas partes y esquivar los escollos para poder hallar los puntos en común.

El respeto entre vecinos…

Las limitaciones de las relaciones de vecindad son asuntos muy litigiosos. Es importante ponerse de acuerdo porque tenemos que convivir como ciudadanos. Las sentencias dictadas en estos asuntos son muy difíciles de ejecutar cuando las personas no están conformes con la misma.

Tenreiro ejemplificó que algunos de los conflictos relacionados con el vecindario versan sobre asuntos de construcción: paso por un espacio común, ventanas construidas hacia la casa de al lado, aires acondicionados ubicados de tal forma que desprenden el calor hacia el pasillo del otro…

Generalmente no logran ponerse de acuerdo sobre quién tendrá el privilegio de mantener su construcción. Pero cuando el tribunal estudia los escritos polémicos, se percata de que a veces hay una reacción de revancha para definir quién es el más fuerte.

Valoró Yomays Olivarez que a partir de la Instrucción 217 se revolucionó el proceso civil. Antes solo era por escrito y no había espacio para la oralidad.

También era común que un juez llevara el proceso hasta un trámite, luego continuara otro y hasta dictara sentencia un tercero. Ahora se trata de que quien inicie un proceso, lo termine, un cambio que permite mayor conocimiento de la situación.

¿Cómo equilibrar la balanza?

Aunque las personas no siempre llegan con la disposición de calmar los ánimos, el juez se prepara para saber desde qué perspectiva convocar a la conciliación y cómo encontrar los acuerdos a los que puede ser posible llegar.

Cuando el interesado establece la demanda por escrito ante el tribunal, lo primero que se hace es enviar una copia del documento a la otra parte implicada. Luego hay un tiempo de espera para que el demandado conteste, gestión que puede realizar mediante su abogado.

Entonces el tribunal convoca a una comparecencia, que tiene entre sus fines la conciliación, cuando es posible desarrollarla. Si las partes consiguen ponerse de acuerdo se dicta un auto, documento que consiste en otra forma de convenio, similar a la sentencia, pero más simple, porque no existe necesidad de probar nada; se trata solo de establecer el acuerdo. No hay que llevar testigos, ni hacer reconocimientos u otras prácticas judiciales.

Si no se llega a un arreglo, entonces se pasa a dictar sentencia. Existen casos en que la conciliación ocurre en el propio proceso de ejecución, y este se logra sin traumas.

No hay nada escrito sobre las etapas de una conciliación, reconoció Tenreiro. La comparecencia a la que se convoca después de la demanda funciona como un primer momento para establecer posiciones, pero el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral permite que el tribunal convoque a las partes cada vez que lo estime conveniente, siempre que no se haya dictado sentencia y se crea la posibilidad de un arreglo.

Como otro tipo de acomodo establecido por ley está la transacción judicial, un tipo de acuerdo escrito y firmado que concluye con un ajuste en el que se transa en algo.

¿El papel lo aguanta todo? Es la pregunta del millón si de convenios se trata. Debido al peso judicial de esta técnica, los autos exigen obligatoriedad en el cumplimiento de lo pactado. Aun así, puede ocurrir que las personas vuelvan a quejarse a las autoridades por irrespeto ante este tipo de decición juducial. Si se da el caso, debe aumentarse el seguimiento o proceder con otros términos.

El Acuerdo 318 aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, recoge que en los asuntos de familia, con tal de potenciar la efectividad de la conciliación, el tribunal debe dar cuenta a los organismos involucrados.

La misión puede recaer en la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia. En situaciones más complejas, se acude a la Fiscalía, la Comisión de Prevención u otro organismo relacionado. Se desarrolla entonces un seguimiento ajeno a lo judicial, porque la nueva aparición del tribunal depende de la solicitud de las partes.

Acotó Tenreiro que este Acuerdo va más allá, ya que distingue aquellos asuntos que deben seguirse con más énfasis porque las familias implicadas son disfuncionales.

«A veces el juez se da cuenta de que el conflicto no será resuelto de ese modo. En ese momento se orienta el seguimiento como forma de previsión», dijo.

Trabajar en equipo

Porque detrás de cada situación hay un entramado sentimental mayor que el que suele verse es pertinente la presencia de otros especialistas que asesoren al juez en el modo de conducirse. Es en estos casos en los que se convoca a uno de los miembros del equipo multidisciplinario, según las particularidades del contexto.

Estos grupos están conformados por psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras, trabajadores sociales, especialistas en trabajo social de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), sociólogos, médicos, licenciados en Enfermería y otras profesiones, quienes realizan su labor sin apartarse de sus centros de trabajo.

Los equipos están obligados a mantener la discreción sobre los asuntos a los que se les convoca y a informar si tienen relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes en el proceso. Las partes también pueden realizar este reclamo.

Están coordinados por las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia. Tamara Columbié, miembro de la Dirección Nacional de la FMC, resaltó que los profesionales especializados pueden detectar algún aspecto que se le escapó al juez debido a sus herramientas. Por eso ayudan a un dictamen más justo y apoyan en la adopción de medidas cautelares al señalar si es necesario tomarlas por la naturaleza del hecho o lo que han detectado en la persona.

Refirió la directiva que se han diversificado los casos en los que intervienen, lo que muestra confianza en el trabajo de los equipos. En algunos fue detectada, como parte de la investigación de estos profesionales, la violencia intrafamiliar. Los equipos también pueden encargarse, si el juez lo requiere, de emitir un dictamen para que quede como apoyo al caso.

También cooperan en el aporte de elementos extraídos de entrevistas con las partes o entes relacionados con estas, labor en la que deben asistir a centros de trabajo o estudio para obtener suficiente información.

Si se trata de conversar con los niños, el proceso no ocurre en el tribunal ni a cargo del juez. Generalmente se cita a las partes a la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia correspondiente, por considerarse es-te un ambiente más propicio para dialogar con el menor, en muchos casos, sin la presencia de sus padres, para que no se sienta presionado ante cualquier criterio que deseen exponer. Según describieron los jueces, esta conversación es informal, y el tribunal emplea un lenguaje más sencillo.

El menor es escuchado en la medida de su capacidad intelectual. Aunque antes solo se contemplaba para los temas de adopción a los mayores de ocho años, la Instrucción 216 borra ese límite y refiere que se hará siempre que el niño o adolescente tenga posibilidad de emitir su criterio con validez.

Toda la labor de estos equipos tributa en beneficio de la sociedad, pues las familias que están en conflicto no siempre son atendidas con anterioridad, y de estas conversaciones se deriva que el menor o los padres sean tratados en lo sucesivo.

Aunque el mayor uso está en los conflictos familiares, nada impide que en un procedimiento civil en que se requiera, el tribunal se auxilie de especialistas en otras materias como ingenieros, químicos, arquitectos, cuando el problema sea de otra índole, y se requiera también de esos puntos de vista para decidir.

Aunque no sin contratiempos y traumas por la propia naturaleza de estos procesos, la justicia cubana invita a ponerse guantes de seda, en vez de dejar que la «sangre llegue al río». Y la incitación tiene sus frutos. Solo en el 2013 la labor conciliadora de los tribunales aumentó tanto, que llegaron a acuerdo el 76 por ciento de los asuntos que se podían concertar.

Mediación en la solución de conflictos

En Cuba también se intentan otros métodos dentro de la llamada justicia alternativa, que ofrece un enfoque sociológico para la resolución de conflictos. La mediación, aunque aún no es una práctica oficial y constituye un proceso voluntario y sin implicaciones jurídicas que obliguen a cumplir lo pactado, comienza a potenciarse a partir de la labor de los abogados.

Diplomados y cursos se imparten a los profesionales de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). Según explicó Ariel Mantecón, presidente de esta institución, esta nueva fórmula se interesa por mediar para hallar una solución que beneficie a ambas partes, aunque cada una tenga que ceder un poco para salir más rápido del problema, con menos daños y secuelas.

Cuando a un abogado se le solicitan sus servicios, este le propone a su cliente llamar a la otra parte para «negociar». En dependencia de si acepta o no, prosigue este proceso y da paso a las conversaciones que pueden derivar en un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio.

Existen experiencias de casos mediados en todas las provincias del país, aunque se trabaja por aumentar el número de abogados que la realicen. En materia comercial sí está institucionalizada la mediación en Cuba.

El libro Mediación para la gestión y solución de conflictos, de Armando Castanedo, aborda las particularidades de este método, cuya fórmula esencial es ganar-ganar.

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