«Teniendo en cuenta que por interés de país, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año, se ha decidido para determinados casos autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen».
La flexibilización será aplicable «siempre que dicha situación sea certificada ante la Aduana General de la República por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece el colaborador».
La medida adoptada por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) está contenida en la resolución No. 422/2017, publicada en la Gaceta Oficial No. 24 Ordinaria del pasado 18 de agosto (en www.gacetaoficial.cu).
El cálculo de los aranceles de aduanas en CUP a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre) a los colaboradores que presten servicios en el exterior se aplicará solo a quienes se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional por: a) asuntos oficiales, b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones y c) retraso de las vacaciones.
La resolución del MFP especifica que para la aplicación de la excepcionalidad «es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas».
La disposición también encarga al «Jefe de la Aduana General de la República para emitir los procedimientos específicos que correspondan a tales efectos».
La Ley No. 113, Del Sistema Tributario, faculta al Ministro (a) de Finanzas y Precios, «cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos».
Algo para recordar
Las exenciones y las tarifas arancelarias para las importaciones de productos sin carácter comercial, y la moneda en que se realiza el pago de las mismas, están recogidas en la Resolución No. 222 de 2012 del MFP, la que entró en vigor el 2 de agosto de aquel año (en Gaceta Oficial No. 030 Extraordinaria de 2 de julio de 2012, también en www.gacetaoficial.cu).
La medida exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 pesos en cada viaje.
Fija que los pasajeros que importen artículos en exceso de los 50,99 pesos y hasta un valor de mil pesos, pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación: quienes importen de 51 pesos hasta 500,99 pesos, pagarán el ciento por ciento del valor; y de 501 pesos hasta mil pesos, el 200 por ciento.
Repasemos aquí que el Decreto-Ley No. 244/2007, modificativo del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, del 16 de abril de 1979, establece mil pesos en moneda nacional como límite del valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasajeros y tripulantes.
La resolución No. 222 de 2012 del MFP establece, además, que el pago de los aranceles que realicen los pasajeros «será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario».
En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), el cálculo de los aranceles que se deberán pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en CUP «según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional».
Para las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior, la resolución No. 222 de 2012 del MFP fija que estas efectuarán el pago de estos aranceles en CUC.
Ver la resolución No. 422/2017 [aquí]