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Ley de las aguas terrestres, en Gaceta Oficial

Aprobada por el Parlamento en julio pasado, la normativa sobre el recurso agua está acompañada por su Reglamento

 

Autor:

René Tamayo León

«El agua, como recurso natural, renovable y finito, patrimonio del Estado, que constituye un derecho de todos los ciudadanos, requiere de especiales normas que regulen su planificación y manejo; porque, además, constituye un elemento esencial para el desarrollo socioeconómico y en definitiva de la vida misma», así se expresaban en julio pasado las comisiones parlamentarias encargadas de dictaminar sobre el proyecto de Ley de las aguas terrestres, la cual fue aprobada en esa sesión ordinaria de la Asamblea Nacional.

Inscripta en la estrategia de protección y sostenibilidad del medio ambiente que acomete con decisión el país, la normativa fue publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República. Puede obtenerse en www.gacetaoficial.cu.

Aguas terrestres son las que «se encuentran dentro de la corteza terrestre o encima de ella, independientemente de su composición física, química o bacteriológica, en el espacio que conforma la parte emergida del territorio nacional limitado por la línea de costa», se explica en el glosario de términos que acompaña la Ley, un valioso acápite que permite a la población entender mejor la parte técnica de la misma.

Tras un proceso de discusión iniciado en 2013, que llevó a la modificación de muchos de sus elementos, la norma consta de 13 títulos, 15 secciones, 29 capítulos y 127 artículos.

Entre los objetivos de la legislación está ordenar la gestión integrada y sostenible de estas aguas como recurso natural renovable y limitado, en función del interés general de la sociedad, la economía, la salud y el medio ambiente.

También, establecer las medidas para su protección sobre la base de su planificación, preservación y sostenibilidad, en armonía con el desarrollo económico-social y la protección medioambiental, y ante el impacto negativo de los eventos extremos y el cambio climático.

La Ley de aguas terrestres está acompañada por su Reglamento. Como ocurre con todas las leyes, este es un recurso normativo que la complementa, que establece y regula «cómo hacer lo dispuesto», explicó  Inés María Chapman Waugh, presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH).

En encuentro con la prensa, junto a Rolando Calzada Cano, director de Planeamiento Hidráulico, y Edilberto Pérez Blanco, asesor jurídico en la institución, Chapman señalaba que ambos documentos —ley y reglamento— son, además, una contribución al proceso de educación de la población y de las entidades en el uso eficiente y racional del agua.

La participación consciente de la ciudadanía en su cuidado y ahorro es una estrategia de largo aliento, imprescindible para preservar un recurso cada vez más vulnerable y escaso, como pudimos comprobar todos los cubanos, nuevamente, durante la sequía de tres años que padecimos hasta hace pocos días.

La Ley de las aguas terrestres fue precedida, entre otros antecedentes, por la Política Nacional del Agua, aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre de 2012, en cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del 6to. Congreso, los cuales fueron actualizados en el 7mo. Congreso.

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