Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El acto de nominar

En esta edición, Juventud Rebelde responde preguntas frecuentes que formulan cubanas y cubanos sobre el actual proceso de nominación de candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular

Autor:

Monica Lezcano Lavandera

Las asambleas de nominación adquieren en nuestro contexto una alta trascendencia porque es el pueblo el que propone a sus delegados de circunscripción de acuerdo con sus méritos y capacidades. Y de ser elegidos nos representarán en las más trascendentales decisiones del Estado y el Gobierno a nivel de territorio, expresó recientemente Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del Consejo Electoral Nacional.

Al referirse al proceso de nominación de candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, expresó que este significa un trascendental paso camino a las elecciones municipales del Poder Popular para elegir a los delegados a esas instancias el próximo 27 de noviembre, en la primera vuelta.

«Nuestro sistema político, que consagra el poder del pueblo, es la principal conquista que debemos defender», nos dijo Fidel. Por eso, durante estos días no estaremos asistiendo a una reunión cualquiera, pues las asambleas de nominación devienen eslabón imprescindible de las jornadas electorales para la participación popular directa.

El sistema electoral por dentro

Como dispone la Ley Electoral en vigor desde el 13 de julio de 2019, las elecciones periódicas se desarrollan cada cinco años, como es el caso de las elecciones municipales, en las que se elige a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, se constituyen estas y se eligen sus respectivos presidente y vicepresidente.

¿Cuáles son las características del sistema electoral cubano?

El Sistema Electoral, por su naturaleza y esencia, es exponente de la democracia socialista cubana; permite a todos los ciudadanos con capacidad legal que cumplan los requisitos establecidos intervenir en la dirección del Estado, directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y participar con ese propósito en la forma prevista en la ley, en elecciones, referendos o plebiscitos populares a través del voto libre, igual, directo y secreto; permite nominar y ser nominado a candidato, así como elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos del Poder Popular.

También asegura la igualdad de oportunidades para todos los candidatos, los que reciben el mismo tratamiento y consideración en sus relaciones con las autoridades electorales, los electores, organismos e instituciones estatales, medios de comunicación masiva y con la población en general; se destaca la capacidad, los valores, los méritos y el prestigio de los candidatos como únicos elementos a tomar en cuenta por los electores para emitir su voto, a cuyo fin se divulgan sus biografías en lugares públicos con suficiente antelación al día de las elecciones; y se fundamenta en la más estricta honradez en la actuación de las autoridades electorales.

¿Quién puede ejercer el derecho al voto?

El voto es libre, igual, directo y secreto; cada elector tiene derecho a un solo voto. Los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello tienen derecho a proponer y ser nominados como candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular; elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley.

Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años de edad; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro Electoral. No pueden ejercerlo aquellos que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; estén inhabilitados judicialmente; y no cumplan con el requisito de residencia en el país previsto en esta Ley.

¿Quiénes pueden ser elegidos para el cargo?

El ciudadano cubano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos es elegible para delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular si cumple con: haber cumplido 16 años de edad, tener su residencia en una circunscripción electoral del municipio y haber sido nominado candidato en ella; mientras que, para presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, es requisito haber resultado elegido previamente delegado a la propia asamblea.

¿Cuántos delegados se eligen?

Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores que tienen su residencia en esa demarcación territorial.

Los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular son nominados libremente en asambleas de los electores de la circunscripción de la que son residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción.

¿Cómo se organizan las asambleas de nominación?

Las asambleas de nominación de candidatos las organizan, dirigen y presiden las comisiones electorales de circunscripción. Para iniciar la asamblea de nominación de candidatos se comprueba previamente la presencia masiva de los electores del área. Los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato.

La ley establece también que para ser nominado candidato, el propuesto debe reunir los requisitos que establece esta Ley; y para que cada proposición pueda ser sometida a votación debe contar con la aprobación de la persona propuesta; si no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, no se somete a votación.

Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta; los electores que participan en la asamblea pueden expresar su criterio a favor o en contra del candidato propuesto; las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el orden en que fueron formuladas; y cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos, en caso de empate, se efectúa una nueva votación y, de continuar este, se inicia una nueva nominación de candidatos.

¿Cada cuánto tiempo se realizan estas elecciones?

La elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se celebra cada cinco años el mismo día en todo el territorio nacional, en la fecha que convoque el Consejo de Estado. El Consejo Electoral Nacional puede autorizar la elección en día distinto en una o varias circunscripciones o colegios electorales, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

¿Cómo se constituye la asamblea municipal del Poder Popular?

Dentro del plazo de 21 días siguientes a la elección de todos los delegados, en la fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, para dejar constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular para un nuevo mandato; esta sesión se inicia bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Municipal.

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