Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

CNE

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Jueves 21 septiembre 2017 | 05:31:36 pm.
El CNE da cumplimiento al artículo 233 de la Constitución Bolivariana, el cual expone que en caso de falta absoluta de un Presidente, se deben convocar los comicios en los 30 días siguientes después de producirse la falta.

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