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Convocan en Cuba a elecciones para Diputados y Delegados a Asambleas Provinciales

El próximo 20 de enero de 2008 tendrán lugar las elecciones en las que los electores de la República elegirán, por el término de cinco años, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular

Autor:

Juventud Rebelde

RAÚL CASTRO RUZ, primer vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Constitución de la República.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de este Órgano, de fecha 9 de julio de 2007, se convocó a los electores de la República para las elecciones generales con vista a elegir Delegados a las Asambleas Municipales y Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente; se estableció la fecha en que se efectuarían las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales y se expresó que la fecha de las elecciones para elegir Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, sería dispuesta en el momento que correspondiera.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que ya se efectuaron las elecciones de la primera etapa, en las que se eligió, por un período de dos años y medio, a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, es procedente disponer la fecha en que se celebrarán las correspondientes a la segunda etapa, en las que se elegirán, por el término de cinco años, los Delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas, tanto en la Constitución de la República como en la Ley No. 72/92, «Ley Electoral», adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que el próximo veinte de enero de dos mil ocho se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese a los Presidentes de las Comisiones Nacionales Electoral y de Candidaturas, respectivamente, y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de 2007, «Año 49 de la Revolución».

RAÚL CASTRO RUZPrimer Vicepresidente del Consejo de Estado

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