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Dictamen sobre el proyecto de Ley del Sistema Tributario Cubano presentado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos

Autor:

Juventud Rebelde

General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

 

Diputadas y Diputados:

 

En el proceso de estudio y debate que, como parte de la preparación para examinar el Proyecto de Ley del Sistema Tributario, la Asamblea Nacional organizó, fueron realizadas varias acciones que consistieron en orden cronológico, en el mes de enero del año en curso se efectuó un análisis del texto del Proyecto por profesores de la Universidad de La Habana, expertos en legislación tributaria y la discusión de sus recomendaciones con el Ministerio de Finanzas y Precios; durante el mes de febrero se acometió por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos un seminario por todo el país encaminado a familiarizar a los diputados que la integran con términos y conceptos en materia tributaria, con el objetivo de que ayudaran a la mejor comprensión de la Ley entre los restantes diputados y diputadas; en el mes de marzo se realizó una reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos con la Ministra de Finanzas y Precios, y durante los meses de abril a junio, dos ciclos de reuniones con los diputados y diputadas de todas las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud con participación también de la Ministra y el equipo de expertos de ese Ministerio, así como con delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular y Funcionarios de las Direcciones de Finanzas y la Administración Tributaria en los distintos territorios. En el primero de esos ciclos el Ministerio de Finanzas presentó una explicación del Proyecto de Ley que incluyó los términos técnicos y los conceptos de Tributación que forman parte de éste y lo hacen especialmente complejo, y se realizó una primera sesión de debate a partir de los planteamientos que hasta entonces hicieron los diputados.

En el segundo de los ciclos y mediado por mayor tiempo de lectura, los diputados y diputadas tuvieron otra sesión de debate.

En esas reuniones fueron expresados por las diputadas y diputados un total de 351 planteamientos y el resultado de esos provechosos debates dieron lugar a la modificación de 54 artículos del Proyecto de Ley, la adición de uno y la modificación de 2 anexos. El Proyecto de Ley del Sistema Tributario Cubano, que hoy se presenta a la Asamblea Nacional después del proceso de análisis antes explicado, constituye uno de los instrumentos básicos para avanzar en la actualización del modelo económico en los términos planteados por el VI Congreso del Partido.

En él, la política tributaria tendrá la base legal para cumplir su papel regulador y permitir un modo de funcionamiento de la economía más apoyado en principios generales de derechos y de regulación económica que en disposiciones administrativas.

Con el cumplimiento estricto de esta Ley, una vez que sea aprobada por la Asamblea Nacional, el Estado tendrá un instrumento general de política económica, no solo para asegurar ingresos en la cuantía suficiente, sino para estimular los sectores, actividades y conductas que contribuyen al desarrollo socio-económico, sino también desestimular aquellos que son contrarios a ello y hacer crecer la cultura tributaria —apenas incipiente hoy— en la población y en las entidades económicas de todos los sectores y formas de propiedad.

En nuestro caso el Proyecto de Ley da continuidad al cumplimiento en la práctica real del principio -muchas veces enunciado y muchas veces burlado en otros países- de redistribuir los ingresos de los sectores con mayor capacidad económica y proteger a los de menores ingresos.

La Ley que se propone deroga la Ley No. 73 "del Sistema Tributario", de 4 de agosto de 1994 mediante la cual se establecieron distintas formas tributarias que con el proyecto en poder de ustedes se amplían y perfeccionan.

Algunos aspectos sobresalientes del Proyecto de Ley que las Comisiones creen necesarios subrayar ante esta Asamblea son:

— En el impuesto a los ingresos personales se mantiene la exención sobre los salarios hasta tanto se mantengan las actuales condiciones económicas.

— Se expresa la política de abrir espacios al trabajo por cuenta propia al aplicar una escala progresiva que disminuye el tipo impositivo en los tres primeros tramos con respecto a lo vigente en el año 2011 con el objetivo de adecuar la carga tributaria a los niveles de ingreso. En general, a los trabajadores por cuenta propia se les disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7% para mayores y menores ingresos respectivamente.

— Los productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde con la necesidad de estimular la producción de alimentos y de diversos productos del sector, al ser generalizado el impuesto sobre utilidades al mismo, con beneficio fiscal de reducción del 50% del tipo impositivo que se le aplica a los demás sectores de la economía.

En igual sentido actuará el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración a los usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre ingresos personales, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la utilización de la fuerza de trabajo, por un período de 2 años a partir de la entrega de las tierras y por 4 años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia de plantas leñosas como el marabú.

— El impuesto de circulación deberá desaparecer gradualmente y ser sustituido por los impuestos sobre ventas y especial a productos y servicios.

— El impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos no se aplicará hasta tanto no existan las condiciones económicas y de gestión (actualización del Registro de la Propiedad) que lo haga posible, y se exonera de su pago a los propietarios de viviendas declaradas inhabitables. El estímulo a la construcción de viviendas por esfuerzo propio se expresa en el establecimiento de un período de gracia de 5 años para aquellos que hayan asumido esa forma de construcción, los que serán contados a partir de la aplicación de dicho impuesto.

— Se prevé la disminución del tipo impositivo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, de un 25 % a un 5 % en un plazo de 5 años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y otras personas naturales que sean autorizadas a contratar fuerza de trabajo, por la contratación de hasta 5 trabajadores, y por encima de esa cantidad se establece una escala progresiva en proporción al salario medio de la provincia de que se trate.

— Se refuerza la protección del medio ambiente y los recursos naturales mediante los impuestos por el uso y explotación de las playas, el uso y explotación de bahías, el derecho de uso de las aguas terrestres, la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.

— El estímulo al desarrollo local se expresa en la aplicación de un tributo territorial definido centralmente que pagarán las empresas, las sociedades mercantiles y las cooperativas a los Consejos de la Administración Municipales donde operen sus establecimientos.

— En diversas partes del Proyecto de Ley se estimula la disciplina tributaria y el fomento de una necesaria cultura en el pago de impuestos, mediante bonificaciones a los contribuyentes que efectúen sus pagos en plazos tempranos y se penaliza a los morosos e incumplidores.

Con el propósito de precisar mejor las responsabilidades de los órganos Superiores del Estado en la aplicación de algunas de las atribuciones que por medio de la presente Ley se establecen, las Comisiones consideran pertinente proponer a la Asamblea modificar algunos de los aspectos consignados en las Disposiciones Finales, en la forma que sigue: Segunda:

Establecer que cuando el Ministro de Finanzas y Precios haga uso de las facultades que se le conceden en los incisos a) y f), informará de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el caso del inciso b) de este apartado establecer que se dará cuenta en todos los casos al Consejo de Ministros para su conocimiento y efectos pertinentes.

Del mismo modo modificar la redacción de este inciso b) en el sentido de establecer que: "las solicitudes, a los fines de la obtención de estos beneficios deberán realizarse a través del Ministerio de la Agricultura".

Tercera: Precisar que la propuesta del Arancel de Aduanas será presentado a la aprobación del Consejo de Ministros, quien decidirá en su día el ejercicio de la iniciativa legislativa correspondiente.

Cuarta: Encomendar al Consejo de Ministros establecer los regímenes especiales de tributación en las zonas especiales de desarrollo, así como otros regímenes tributarios para determinados sectores de la economía, dando cuenta de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En correspondencia con lo consignado en el apartado Segundo proponemos eliminar la Disposición Final Quinta.

Establecer una Disposición Final mediante la cual se faculte al Consejo de Ministros para aplicar una excepción impositiva o adecuar los tributos por debajo de los límites establecidos en la Ley, hasta por un año natural, atendiendo a significativas situaciones económico sociales o a desastres naturales que afecten a determinadas zonas del país.

Cuando se requiera extender el término que se establece se requerirá de la autorización de la Asamblea Nacional.

Considerando que el proyecto de Ley a decisión de los diputados se corresponde con la Constitución de la República y el resto del ordenamiento legal de la nación las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos recomiendan a la Asamblea Nacional del Poder Popular la aprobación del Proyecto de Ley sobre el Sistema Tributario Cubano, con la convicción de que su puesta en vigor será un importante aporte a la actualización del modelo económico cubano.

 

En La Habana, a los veintitrés días del mes de julio de 2012

Año 54 de la Revolución.

 

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