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Las asambleas donde el pueblo manda

Son 14 537 los delegados que integrarán las nuevas asambleas municipales del Poder Popular, a las cuales corresponde, entre otras tareas, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones adoptadas por los órganos superiores del Estado

Autor:

Agnerys Rodríguez Gavilán

A partir de este domingo, Cuba contará con 168 nuevas asambleas municipales del Poder Popular. Lo decidió el pueblo soberano, con su voto secreto y directo en las urnas cuando eligió a los 14 537 delegados que las integrarán, y que hoy, por derecho propio, se reunirán para constituirse y tomar posesión de sus cargos, un acto cívico, democrático y patriótico, que nunca como en los tiempos de hoy cobra una especial relevancia para los destinos de la nación.

Según la Constitución de la República, las asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las administraciones locales que estas Asambleas constituyen dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una. Para el ejercicio de sus funciones las Asambleas se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

En consecuencia, los 14 537 delegados tienen la obligación de darle a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores; informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas. También rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

A las 168 nuevas asambleas municipales del Poder Popular corresponderá cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea; designar y sustituir al Secretario de la Asamblea; ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo; revocar y modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central de Estado.

Son de su competencia adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación; designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su presidente; determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de administración; y proponer la creación y organización de Consejos Populares.

Les corresponden adicionalmente las atribuciones de constituir y disolver comisiones de trabajo; aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución; coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas; conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos; atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país; y cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

Pensemos entonces en la fuerza, el valor y el alcance de ese poder popular a nivel local, en tiempos de implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, actualización del modelo económico, y perfeccionamiento del funcionamiento del Poder Popular.

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