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Anuncian nuevas normas para que formas no estatales accedan al comercio mayorista

A partir del 2 de mayo, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia en locales estatales arrendados en el «giro» de la gastronomía y los servicios personales y técnicos no tendrán tantas justificaciones para de la noche al día poner los precios «por el cielo»

Autor:

René Tamayo León

Las cooperativas no agropecuarias (CNA) que realizan actividades de gastronomía y prestan servicios personales y técnicos y los trabajadores por cuenta propia (TCP) que tienen arrendados establecimientos estatales para estos fines podrán acceder a partir del próximo 2 de mayo, de forma directa, a los suministros de las empresas productoras y las empresas comercializadoras mayoristas del país, tanto estatales como mixtas.

La medida —era un reclamo de estos actores económicos— está ordenada en la Resolución No. 62 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), una de las siete nuevas normas publicadas hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 (versión digital: www.gacetaoficial.cu) destinadas a la regulación de la actividad de estas formas no estatales de gestión en el área de la gastronomía y los servicios personales y técnicos.

Unas emitidas por el Mincin y otras por los ministerios de Finanzas y Precios (MFP) y Trabajo y Seguridad Social (MTSS), todas suponen un mejor entorno normativo y económico para ellas. Los contenidos e impactos de las siete normas fueron analizados la víspera por directivos del Mincin, el MFP y el MTSS, en un encuentro con la prensa liderado por Odalis Escandell, viceministra primera de Comercio Interior.

Según Escandell, la normativa orienta que los productores y las empresas comercializadoras mayoristas han de crear las condiciones técnico-organizativas para la venta de productos e insumos a las CNA y TCP en sistema de arrendamiento.

Agrega que las relaciones de compraventa en sus diferentes modalidades se establecen mediante contrato, suscritos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; y que a partir de lo acordado entre las partes, las empresas productoras y las comercializadoras mayoristas pueden abastecer directamente sus productos a las CNA y TCP con entrega en el domicilio del cliente.

Fija, además, que las CNA y las unidades gestionadas por TCP pueden acceder al comercio mayorista a través de los productores y comercializadores en las diferentes modalidades de comercialización, así como solicitar los servicios de importación asociados a su actividad fundamental de acuerdo con las condiciones existentes para ello.

Aclara también que las personas naturales y jurídicas incorporadas a estas formas no estatales adquieren los productos y servicios que constituyen insumos solo para el desarrollo de las actividades para las que fueron constituidas; y que los precios de venta mayorista y minorista se forman a partir de las normas aprobadas por el MFP.

La Resolución No. 61/2016 del Mincin contiene otras especificaciones que por falta de espacio no podemos comentar aquí, por lo que recomendamos a todos los involucrados en estas normativas acceder a la versión impresa o digital de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 de hoy 13 de abril de 2016.

Y los precios también

Si bien la Resolución No. 61/2016 del Mincin establece el acceso directo de estas CNA y TCP a las empresas productoras y de comercio mayorista, la Resolución No. 124/2016 del MFP se pronuncia sobre materia tributaria relacionada con las CNA y sobre la formación de precios en estas entidades.

Además de contener varios beneficios tributarios para las CNA, con respecto a los precios indica que las entidades estatales forman los precios de venta mayorista de los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios a las CNA para el desarrollo de su actividad, aplicando un descuento del 20 por ciento del precio minorista siempre que cubra todos los costos, gastos y compromisos fiscales.

Además, explicó a la prensa Margarita de la Caridad Acosta, directora de Política de Precios del MFP, las entidades que formen los precios de venta mayorista de las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético a las CNA vinculadas a este aplican descuentos de hasta el 30 por ciento.

No obstante, cuando la vía de suministro de los insumos, materias primas y medios de trabajo, partes, piezas y equipos de trabajo a las CNA es directamente en el comercio minorista (como en las shopping), se aplican los precios establecidos para la población. Sobre las empresas mixtas, la Directora de Política de Precios del MFP argumentó que la comercialización de estas con destino a las CNA se rige por lo que a tales efectos disponga el MFP.

Hasta aquí le resumimos algunos detalles (son muchos más; hay que leer la Gaceta) de los beneficios en tema de precios que se aplicarán, a partir del 2 de mayo, a favor de las CNA y los TCP que operan en el giro de la gastronomía y los servicios personales y técnicos en locales estatales arrendados.

Sobre la «otra cara de la moneda», lo que cobran las CNA al pueblo, también se pronuncia la Resolución No. 124 del MFP.

Parte del principio de que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda. No obstante habrá excepciones.

Una se refiere a productos y servicios que nacionalmente se pueden establecer de manera expresa para su aplicación por las CNA con carácter obligatorio, sean fijos o máximos; otra, que cuando localmente existan las condiciones —y no se produzcan pérdidas para las cooperativas—, los consejos de la administración provinciales pueden aprobar precios fijos o máximos para productos y servicios previa conciliación con la CNA.

Esto es a modo general. Sin embargo, de forma particular, la Resolución No. 136/2016 del MFP, también en Gaceta, estableció un grupo de precios máximos (tanto en pesos convertibles —CUC— como en CUP) a productos destinados a la población que comercialicen las CNA de servicios gastronómicos.

La decisión se aplicará a un grupo de surtidos de amplio consumo popular: refrescos gaseados de producción nacional, cerveza nacional, ron, cigarros y pollo.

Excepto unas pocas unidades, como el Karabalí, donde la cerveza cuesta más cara, a partir del próximo 2 de mayo las CNA gastronómicas deberán, por ejemplo, vender el pomo de refresco en envase plástico de 330 milímetros a ocho pesos o 0,45 CUC; la cerveza Bucanero de 350 o 355 milímetros —en lata o botella— a 25 pesos o 1 CUC; y la onza de pollo a 1,67 pesos.

Para empezar

Los beneficios aquí descritos, así como otros no comentados pero también contenidos en las normas reseñadas y en el resto de las resoluciones publicadas hoy en Gaceta, no tendrán de momento un efecto visible en el precio de los productos y servicios que ofertan estas CNA y TCP en locales arrendados.

¿Por qué? De las 12 988 unidades de este tipo que existen en el país, solo 3 840 están aprobadas para ser gestionadas por formas no estatales. De ellas 1 652 se dedican a la gastronomía y 2 188 a los servicios personales y técnicos. En cuanto a las cooperativas, hay aprobadas 219: están en funcionamiento 108 unidades y en proceso de formación 111, la mayor parte de las cuales están en La Habana y algunas en Artemisa, mientras que en el resto de las provincias apenas se hacen notar.

A corto/mediano plazo los efectos de estas disposiciones sí deberán ser notables; además, a partir de ahora (del 2 de mayo) las nuevas CNA y TCP que operen locales arrendados para gastronomía o servicios no tendrán tantas justificaciones para de la noche a la mañana poner los precios «por el cielo».

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