Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Reglas nuevas, ¿empresas nuevas?

En busca de la necesaria autonomía, y por una descentralización que facilite la eficiencia, un Decreto-Ley y tres Decretos son otro paso jurídico en el camino al perfeccionamiento del sistema empresarial estatal del país. La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 ya es pública y contiene dichas normas

Autor:

Susana Gómes Bugallo

¿Cuánta autonomía requiere una empresa para ser eficiente y eficaz? ¿La centralización es un mejor modo de control o un freno irremediable para las capacidades? ¿Procesos generales sirven para todos los moldes? ¿Cuánto decide quien no produce? ¿Cuánta estrategia debe trazar quien está llamado a resultados inmediatos?

El perfeccionamiento del sistema empresarial estatal de Cuba es un camino trazado hace ya algún tiempo. Muchas de las empresas del país han transformado gradualmente aspectos esenciales de su funcionamiento, y ahora llegan las normas legales que se encargarán de refrendar y uniformar procesos para cada entidad.

La Gaceta Oficial No. 58 —que contiene el Decreto-Ley No. 334 y los Decretos Nos. 334, 335 y 336— fue publicada ayer. En la tarde de este día se ofreció una conferencia de prensa para precisar la información de dichas normas, a cargo de Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación, y Yovana Vega Mato, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

Estos cuerpos legales no constituyen un paso definitivo en el sistema de empresas estatales, aclararon. Sino que resultan una fase intermedia —a partir de experiencias llevadas a cabo en buena parte del país— antes de lograr todas las condiciones para el estado ideal. Un destino final sería la Ley de Empresas de la que tanto se ha hablado en Cuba, pero faltan conceptos y metodologías por definir, señaló Odriozola ante una pregunta de la prensa.

Mientras, estas normativas son el molde que regirá a las aproximadamente 850 empresas que en el país están en perfeccionamiento y a las más de 80 Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), incluidas las 51 que ya entraron en esta etapa hace algún tiempo.

¿Para qué transformar?

Los cambios no persiguen más que «lograr empresas con mayor autonomía, efectividad y competitividad», tal y como recoge uno de los lineamientos aprobados en el 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Con este fin, en el transcurso de 2011 a 2016 comenzó el proceso gradual que persigue separar las funciones estatales de las empresariales, incrementar la autonomía en el sistema empresarial y su nivel de eficiencia y organización, garantizar que las empresas se recapitalicen por sí mismas y transformar los mecanismos de distribución de la riqueza.

Y ahora se modifican las normas vigentes y se derogan otras para acabar con la dispersión legislativa en torno al tema, así como regular otros aspectos como el sistema de relaciones entre las OSDE, y poner las normas de perfeccionamiento empresarial a tono con la actualización del modelo económico.

¿Qué hay de nuevo?

Para precisar procederes sobre los movimientos organizativos del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano, así como poner a todos los directivos de empresas del país en las condiciones actuales de generalización de facultades, se crean el Decreto-Ley No. 334 y el Decreto No. 334, que también precisan las funciones del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial.

Disponen además que cada provincia pueda crear estructuras que organicen y controlen la marcha del proceso de perfeccionamiento en las empresas de subordinación local. Igualmente, los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) tienen la facultad de constituir una unidad organizativa que dirija esos procesos.

Otro de los asuntos es que si una empresa aplica el Sistema de Dirección y Gestión, y el pago adicional por perfeccionamiento empresarial, y se decide que esta se fusione a otra que no posee tal mecanismo, los trabajadores pueden cobrar por esa condición durante un año, si lo aprobara el jefe del organismo, presidente del Consejo de la Administración Provincial o entidad nacional.

Tal norma refrenda además que las OSDE que aplican para el perfeccionamiento empresarial deben desarrollar el cronograma para este proceso en las empresas que la integran, así como orientarlas, controlarlas y decidir la factibilidad económica del pago adicional del perfeccionamiento en estas, entre otras cuestiones. Igualmente ocurre en el caso de las empresas, respecto a las unidades empresariales de base.

¿Cuáles normas varían o desaparecen?

  • Se modifican: Decreto-Ley 252/2007. Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.

Decreto 281/2007. Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal.

  • Se derogan: Decreto No. 42. Reglamento General de la Empresa Estatal. Año 1979.

Acuerdo 2258 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal. Año 1988.

Cada cual a lo suyo

El Decreto 335 se encarga de recoger las funciones de las OSDE, empresas y unidades empresariales de base, así como sus límites, prioridades y gestiones a las que la ley los obliga. La constitución de estas entidades permite mayor racionalidad económica, simplificar los procesos de dirección y obtener mejores resultados productivos y de servicios.

La norma determina, por ejemplo, que las OSDE mantienen sus funciones de control y dirección, pero respetando la autonomía de las empresas para cualquier decisión que corresponda a su gestión. Su intervención se centra solo en cuestiones estratégicas como el cumplimiento de los objetivos de trabajo, los planes, objetos sociales, la investigación y el desarrollo, así como el control del uso de los recursos asignados por el Gobierno.

Asimismo, precisa que las empresas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y están destinadas a producir bienes y servicios. Mientras, las unidades empresariales de base actúan con independencia relativa y se deben a organizar los procesos de producción de bienes y prestación de servicios.

Los directores de estas unidades, si están facultados por el jefe de la unidad que las crea, pueden suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y en representación de la empresa a la que se integran.

Igualmente, se señala que las empresas subordinadas a los Organismos de la Administración Central del Estado mantienen su estatus hasta tanto concluya el proceso de perfeccionamiento institucional en estos. Las unidades presupuestadas con tratamiento especial se mantienen excepcionalmente integradas a las OSDE hasta que sean constituidas como empresas.

Otras atenciones

El Decreto No. 336 regula las relaciones de las OSDE con el Consejo de Ministros, los Órganos Estatales Nacionales (OEN), los OACE y otras instituciones estatales, de modo tal que cada uno pueda ejercer mejor sus funciones: los organismos fortalecen sus facultades rectoras y la administración del sistema empresarial incrementa su control, eficiencia y autonomía.

Vale aclarar que aplica solamente para las que son atendidas por un vicepresidente del Consejo de Ministros, un ministro u otro cuadro designado.

Por tanto, queda registrado que, en lo adelante, las OSDE se subordinan únicamente al Consejo de Ministros. Además, los OEN, los OACE y las instituciones estatales, establecen relaciones directas con las OSDE, para cumplir su misión.

En lo adelante, las OSDE cuya atención se encargue a un ministro serán atendidas personalmente por este y no por el organismo, y no se podrá suplantar al director de la misma en sus funciones de dirección.

Hay un cambio importante entre estar subordinado y ser atendido, precisó Odriozola, por lo que el Decreto se encarga de definir las características de dicha atención. No es un cambio de término, de decir que será atención y seguir en la misma situación, porque entonces no habremos cumplido nuestro objetivo de separar funciones, enfatizó.

Entre lo que el Decreto define como atención está la evaluación de los resultados socioeconómicos, el control del proceso inversionista, los programas de desarrollo y la implementación de los Lineamientos, así como velar por el aseguramiento de la soberanía tecnológica del país, y evaluar al jefe de la OSDE y su plan de trabajo.

Se precisa, además, que las actividades referentes a cuadros, defensa, reserva estatal y auditoría, se atienden directamente por los rectores en las OSDE, por un vicepresidente del Consejo de Ministros, o por las unidades organizativas correspondientes de los organismos, en las que son atendidas por un ministro.

Apunta otra disposición que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los Ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de Comunicaciones, Industrias y Finanzas y Precios atienden a las OSDE que provienen de sus respectivos sistemas.

Resume Odriozola que el Decreto 336 trae un nuevo concepto de separación de funciones: las nuevas OSDE se subordinan al Consejo de Ministros y el resto de los Ministerios establece relaciones directas con las OSDE. Cada uno de los ministerios se debe revisar para atemperar todas sus normas y procedimientos de acuerdo con la norma que entra en vigor dentro de 90 días.

Las especialistas señalaron que el sistema empresarial estatal local está exento de esta separación de funciones porque tiene otras particularidades y deberán pensarse otros modos de proceder. Pero estos cambios están previstos para la mayoría de los organismos, que ya enfrentaron el inicio de su perfeccionamiento.

Cambiar por dentro

Aunque la norma está escrita ya, las letras no son la solución. Se precisa, recalcaron las especialistas, un cambio de mentalidad importante que acompañe todos estos procesos, que son paulatinos y graduales, y continuarán avanzando, pero se hacen con las mismas personas al frente, ahora obligadas a construir nuevas relaciones.

El siguiente paso serán las capacitaciones, informaron y abundaron en que estas se darán a los más de 40 000 directivos del país apenas entren en vigor los decretos.

Este no será el último momento del proceso de perfeccionamiento, pero con estas normas se pone a las empresas en igualdad de condiciones para enfrentar su transformación.

En lo adelante, los planes tendrán más precisión, porque ahora se crean exactamente por las personas a las que les toca cumplirlos, y de acuerdo con sus necesidades.

La autonomía en las empresas estatales es vital para la eficiencia. Foto: Archivo de JR

Mucho de lo que traen las normas ha estado ocurriendo en el sistema empresarial de forma experimental, con el propósito de que permita perfeccionar cada paso, definir otras cuestiones formales y de recursos y darle un carácter legal, señalan las funcionarias.

Ilustran además que, durante este tiempo, se han identificado tendencias de nombrar a las OSDE como ministerios, y esas deformaciones deben arreglarse con la capacitación del personal involucrado. No basta con las leyes, recalcaron.

Señalaron que las cuentas de la eficiencia se deben pedir al director de la OSDE. Pero hay que tener claro que las políticas estatales tienen relación con la eficiencia empresarial, por lo que no se puede estar de espaldas al diseño estratégico, y el Ministerio también debe responder por los resultados, insistió Odriozola.

Es importante precisar, dijo Yovana Vega Mato, que hay un órgano de gobierno que se extendió en 2012 y son las Juntas de Gobierno, que tienen como función maximizar los resultados del sistema empresarial estatal, y representar los intereses del Estado cubano para el control de la gestión del sistema empresarial. De estas ya se han creado 28 y otras 23 están en proceso de constitución gradual.

Las Juntas de Gobierno tienen cuatro funciones fundamentales, y la segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo las define. Estas son aprobar la proyección estratégica de la OSDE, pronunciarse sobre la pertinencia de su plan de la economía, evaluar trimestralmente los indicadores directivos de las organizaciones y sus empresas y aprobar la distribución de utilidades.

Si pensamos en una empresa estatal como la que proyectan los documentos programáticos, tenemos que estar con estructuras y facultades similares en cada lugar, para ir evaluando en la práctica cuáles otras condiciones se necesitan, apuntó Odriozola.

Las últimas aprobaciones de determinadas políticas que se llevaron a cabo para el sistema empresarial estatal no distinguieron entre empresas en perfeccionamiento y las que no. Se definió que era para todo el mundo, ilustró Odriozola, y por eso esta única norma agrupa todo lo que debe ser cumplido por el sistema empresarial estatal cubano. 

Todos estos son cambios estructurales y de relaciones que tenemos que dar en pos de la autonomía que necesita el sistema empresarial estatal cubano, definieron y enfatizaron en que las normas relacionadas con la economía requieren de un seguimiento más enfático, sobre todo cuando implican nuevos modos de hacer. Para eso tendremos la capacitación y contamos con una institucionalidad bien definida que resuma a quién le toca cada proceso, dijeron.

Mientras, el país continúa su camino hacia empresas con mayor independencia para decidir sus capacidades y gestiones. Las leyes se han encargado ya de dictar una parte del recorrido. El resto, mientras tanto, queda en la interpretación que cada directivo haga de lo que está en blanco y negro, y del modo en que lo controle el encargado de verificar y fiscalizar.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.