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Oportunidad para los jóvenes, beneficio para el país

Actualizan proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo a quienes se licencian del Servicio Militar Activo con el propósito de asegurar su vínculo laboral

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Un nuevo procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo (SMA), con el propósito de asegurar su vínculo laboral, fue aprobado recientemente, y así consta en Resolución 60/2020 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 12 de marzo último.

Entre las acciones específicas la legislación destaca que los delegados o directores municipales de la Agricultura reciben en cada semestre —de las direcciones de Trabajo provinciales y municipales— los listados nominales de militares que se licencien del SMA, interesados en solicitar tierras estatales ociosas en usufructo, para seleccionar del fondo disponible las ofertas a realizar.

Igualmente, resalta que estas autoridades son las que atienden directamente a los jóvenes, luego de cumplir con los requisitos establecidos y de entregar su solicitud por escrito. Añade que los expedientes —en estos casos— se tramitan, por parte de los delegados o directores municipales de la Agricultura, con máxima prioridad dentro de los términos establecidos.

La Resolución 60/2020 deja claro que los directores generales de las empresas agropecuarias y forestales y otras entidades estatales, que administren tierra y reciban jóvenes usufructuarios, dan seguimiento durante tres años con posterioridad al otorgamiento de la tierra, con el objetivo de brindar capacitación, asistir y canalizar las dificultades que estos presenten en cumplimiento del contrato de usufructo suscrito.

Además, apunta que los presidentes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial del sistema de la agricultura, controlan la vinculación a las empresas y cooperativas agropecuarias, mediante contrato de usufructo, de los jóvenes, así como la comercialización y los beneficios que estos adquieran, encauzando la capacitación y contratación de los medios de producción de dichos usufructuarios, y dan seguimiento a sus resultados productivos y económicos.

En la norma jurídica —que deroga la Resolución No. 449, del 25 de junio del 2013 y cuantas disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone— se detalla también que los jóvenes licenciados del SMA, que transcurridos tres meses después de haberse licenciado no se hayan presentado a oficializar la solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, pierden los derechos que se establecen por la nueva resolución.

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