Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La ley de leyes a la mano

Autor:

Nelson García Santos

Grata sorpresa cuando, hojeando los títulos que hay a la venta en la librería Pepe Medina, de Santa Clara, tropecé de súbito con un libro impreso en una edición pequeña, muy manuable, que se acomodaba bien en cualquier bolsillo del pantalón.

Es el texto primado que cada cubano debe conocer al dedillo, el que establece el orden político, social y económico de nuestro país, bajo la dirección del Partido Comunista.

Obvio que se trata de la Constitución de la República de Cuba, consagrada por la mayoría de los cubanos durante el referendo del 15 de febrero de 1976, y los cambios que le siguieron.

La nota introductoria al texto, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, recuerda que durante 1975 el Anteproyecto de esa ley de leyes fue sometido a discusión pública en la que participaron más de seis millones de personas, y se formularon propuestas que llevaron a modificar 60 de sus artículos.

Este hecho muestra, por sí mismo, la amplia participación del pueblo en la armazón del texto que rige los destinos del país y que, finalmente, fue proclamado el 24 de febrero de 1976.

La Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en acuerdo adoptado en una votación nominal por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico.

Cuando la modificación esté relacionada con la integración y facultades de ese órgano o de su Consejo de Estado, o con derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere además la ratificación —mediante el voto favorable en un referendo— de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral. Así ocurrió el 10 de junio de 2002, cuando los cubanos acudieron a un plebiscito histórico para modificarla, y dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y el sistema político y social revolucionario.

La Editora Política tuvo a su cargo esta edición. Bienvenida sea esta entrega de nuestra Constitución, que consagra los derechos más sagrados del ser humano. En ella se proscribe, y es sancionada por ley, la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana; declara a todos los hijos con iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio; conceptúa al trabajo como un derecho, un deber y un motivo de honor para cada cual. Y deja claro que a todo ciudadano le asiste el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y recibir la atención o respuestas pertinentes en el plazo adecuado.

Resulta imprescindible conocer los postulados de la Constitución para saber nuestros derechos y deberes; para entender la estructura de dirección de nuestro país, cómo se conforma, las obligaciones y atribuciones de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del de Ministros.

También para detectar cuando alguien, consciente o inconscientemente, la ignora o pretende pasar sobre ella o, simplemente, porque su desconocimiento origina, a veces, asombro en las personas ante la aplicación de una medida o una rectificación.

Un paso que se ajusta al espíritu de la Carta Magna tiene lugar por estos días, cuando el Estado trata de cumplir con más rigor lo establecido en ella acerca de su función de proteger, mediante las prestaciones de la seguridad social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

La propia ley de leyes deja abierto el camino para adoptar otras medidas en el ámbito económico dirigidas al desarrollo del país, que no afectan los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado. Porque es irrevocable, según acordamos los cubanos al refrendar la Constitución, el socialismo y el sistema político y social revolucionario.

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