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Nuevas tarifas de indemnización

Elizabeth A. Valdés, directora de Relaciones Públicas de la Empresa Correos de Cuba, informó en carta a esta sección las nuevas tarifas de indemnización por pérdidas y expoliación de bultos postales, aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, a solicitud de aquella entidad.

Comoquiera que las anteriores tarifas de indemnización eran motivo de quejas constantes de los clientes en esta sección, agradecemos a la funcionaria el poner en conocimiento público las decisiones tomadas.

En cuanto a las indemnizaciones en CUC, específicamente los envíos que arriben con faltante de contenido, demostrada la responsabilidad del servicio de Correos de Cuba, se pagará 4.50 CUC por kilogramo.

Por pérdidas de encomiendas (bultos postales internacionales) de hasta 30 kilogramos, se indemnizará por valor de 40 CUC, más 4.50 CUC por kilogramo de peso perdido. Esta se refiere fundamentalmente a reclamos de estudiantes extranjeros en Cuba y de colaboradores cubanos en misión en el exterior.

A los destinatarios que han reclamado en Cuba por la pérdida de bultos (envíos con contenido de hasta 5 kilogramos), que hayan provenido de Estados Unidos: 30 CUC más 4.50 CUC por kilogramo de peso. Esos envíos son certificados de oficio en la Oficina de Cambio Internacional.

Por pérdidas de correspondencia certificada desde cualquier parte del mundo, excepto Estados Unidos, 30 CUC cuando el remitente esté en Cuba, aporte las pruebas y no se haya indemnizado en el sitio de origen del envío.

También se uniformaron los pagos de indemnizaciones para los servicios internacionales expresos que se presten en Correos de Cuba. Por el expreso DHL, hasta 130 CUC para cualquier categoría de envío. Y por mercancías por CUBAPOST, Servicio EMS y otros operadores: 130 CUC y 30 CUC por documentos.

En cuanto a las indemnizaciones en CUP (Pesos), por pérdida de correspondencia certificada impuesta en Cuba en CUP, con contenido de hasta 5 kilogramos, se pagarán hasta 30 CUP más la tarifa del servicio. Y en el caso de pérdida de bultos postales impuestos en Cuba en CUP, de hasta 10 kilogramos, se indemnizarán hasta 40 CUP más 4.50 CUP por kilogramo perdido, y la tarifa del servicio.

La aplicación de estas tarifas se autoriza para las reclamaciones realizadas a partir del 1ro. de julio de 2008.

Junto a los datos, la funcionaria precisa que Correos de Cuba «ofrece sus más sinceras disculpas por la afectación severa ocasionada a la población, reconociendo además que aun cuando se indemnice, no se devuelve al cliente el valor real (material o sentimental) que implica el envío perdido o expoliado».

Y también señala que esa entidad «trabaja sin descanso en realizar todos los cambios en sus procesos que les permitan, con la mejora del servicio y la seguridad asociada al mismo, recuperar la confianza de sus usuarios, que nunca debió perder».

Agradezco a Correos de Cuba la útil información. Y precisamente por los argumentos esgrimidos al final por Elizabeth, es que vislumbramos que el vuelco de Correos de Cuba en materia de confiabilidad y seguridad no se registrará investigando constantemente fechorías, y sancionando o expulsando a sus comisores; como tampoco acudiendo a las indemnizaciones que, como paliativos al fin, nunca satisfarán al cliente y significarán gastos para la empresa. Derrotas.

La victoria será no tener que indemnizar, o al menos hacerlo excepcionalmente. Eso significaría que ya esos servicios han entronizado el rigor y la honradez a tal punto, y con tales controles, que los escondidos malhechores no tienen oportunidad de manchar el prestigio de esa empresa y sus buenos trabajadores. Entonces sí.

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