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La Ley, pero con respeto

La Rectora de la Universidad de Oriente, Doctora Martha del Carmen Mesa Valenciano, esclarece hoy el caso reflejado aquí el pasado 20 de septiembre por la joven Susanne de la Caridad Santana.

En su denuncia Susanne informaba que era una licenciada en Derecho cumpliendo su adiestramiento en el Centro Universitario Municipal de San Luis, provincia de Santiago de Cuba. Y, estando embarazada en su séptimo mes, la dirección de ese centro dio por terminada su relación laboral.

La funcionaria que atiende allí Recursos Humanos, llamada Mirna, le comunicó que «con su caso había terminado y que del tema no le hablara más». Y le dijo que eso estaba decidido y punto, que podía llevar la queja ante las instituciones y personas que quisiera. Y Susanne calificó el proceder como «falto de profesionalidad y de sensibilidad» y «maltrato a una embarazada».

Al respecto, la Rectora señala que, en virtud de la Resolución 19/08 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual dispuso la aplicación de procedimientos para facilitar la incorporación al trabajo de los estudiantes matriculados en el Curso de Superación Integral para Jóvenes, el 1ro. de junio de 2008 le fue concertado a Susanne el contrato de trabajo por tiempo determinado, en adiestramiento, por el término de dos años. Y al culminar dicho período, le fue prorrogado por un año más conforme a la legislación vigente, previa autorización excepcional.

Agrega que debido a la carencia de plazas para ofrecer a aquellos adiestrados formados como técnicos de nivel medio en la Enseñanza Técnico-Profesional, Recursos Humanos de la Universidad de Oriente indicó en el pasado mes de julio que todas las áreas procedieran al cese de la relación laboral establecida en estos casos. Fue por ello, apunta, que la administradora de la Filial Universitaria Municipal de San Luis le refirió a Susanne ese mes que culminaba su labor allí.

«Lamentablemente —afirma— la joven no cumplía con los requisitos dispuestos en el Decreto-Ley 234 “De la maternidad de la Trabajadora”, fechado el 13 de agosto de 2003, y modificado por el Decreto-Ley 285 de fecha 5 de septiembre del 2011; debido a que su relación laboral culminaba antes de tener cumplidas las 34 semanas de gestación, requisito imprescindible para ser beneficiada con el cobro de la licencia y de la prestación social. De acuerdo con las leyes vigentes, no le asistía el derecho a percibir licencia de maternidad pre ni posnatal.

«En la revisión del proceso, se detectó que no se realizó el trámite del cierre de la relación laboral de manera documentada, tal y como disponen el Código del Trabajo y la legislación complementaria. Por tanto, siguiendo la política de nuestro Estado al constituir responsabilidad y objetivo primordial darle a la madre y su descendencia merecido reconocimiento y protección de los derechos, en esta oportunidad se ha indicado concederle los tributos de licencia pre y posnatal y de prestación social a Susanne. Pero teniendo en cuenta los motivos anteriormente referidos —no existencia de plazas— se mantiene la necesidad de culminar su vínculo laboral con la entidad».

Refiere la Rectora que, al día siguiente de la publicación del caso en JR, se le dio a conocer esta información personalmente a Susanne, quien manifestó satisfacción con el tratamiento recibido, y aclaró que su carta la motivó el no haber obtenido información con respaldo jurídico específico para su caso.

Apunta que al ser analizado el caso «se reveló que la trabajadora referida —Mirna— no había cumplido cabalmente con lo establecido por la Ley para estos casos; por lo cual, la comisión disciplinaria acordó realizarle una amonestación pública ante el colectivo de la Filial Universitaria de San Luis».

Agradezco a la Rectora su esclarecimiento. Y corroboro con esta historia que, incluso para hacer valer la Ley, hacen falta sensibilidad, medida y respeto, atributos que debían abundar en las direcciones de Recursos Humanos.

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