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Litigio sin claridad

Siendo, desde 2004, la heredera universal de la vivienda sita en Libertad No. 3, esquina a González Valdés, reparto Zayas, en Holguín, Flor Isabel Romero Suárez no había podido ocuparla por la presencia de una ocupante ilegal que no se lo permitía, narraba la remitente en carta que publicamos el 16 de diciembre de 2014.

Citaba Flor Isabel la escritura notarial del testamento que Juana E. Matos Rodríguez había hecho a su nombre y la Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda (No. 1151, de 2012), en la cual se le adjudicaba el inmueble, ratificada por el Tribunal Supremo Popular.

En la Resolución No. 3067, de septiembre de 2013, según relataba la lectora, se declaró ocupante ilegal a la persona que habita el hogar, y aún así las autoridades pertinentes no habían solucionado el caso.

Tras varias entrevistas y gestiones, la afectada no había recibido concreciones en las respuestas. Que el caso estaba siendo procesado por el Consejo de la Administración Municipal (CAM), que se constaría por parte de la Subdirección Jurídica en los próximos días… Pero al final, nada de nada. «¿Hasta cuándo tengo que esperar?», se dolía la holguinera.

A propósito responde Carmen Rosa Artiles Sánchez, jefa del departamento de Atención a la Población de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Holguín. Explica la funcionaria que se le indicó al Presidente del CAM revisar la situación de conjunto con la Dirección Municipal de Vivienda (DMV) y dar una respuesta a la demandante.

Informa el Presidente del CAM, y así lo refiere Carmen Rosa, que se conoció «mediante entrevista a María Elena Matos Sánchez y a Eugenia Leonela López, que en esa dirección viven los tíos de María Elena Matos Sánchez hace más de 15 años, que por su estado de salud los mismos decidieron por voluntad propia que María Elena Matos Sánchez ocupara el inmueble, la propietaria era María Esther Rodríguez y así consta en documentos mostrados mediante una compraventa por un valor de $10,089, con fecha junio de 1998, la que posee chequera por la que paga el valor de la vivienda con una cuantía de $56.00 mensuales. Contando con Título de Propiedad».

Y añade: «Es importante señalar que el caso ha sido atendido por el Tribunal, el que le ha dado el derecho por cuatro veces consecutivas y actualmente falló a favor de la promovente y fue impugnada la decisión por la otra parte, por no tener lazos de consanguinidad alguno con la propietaria, demostrándose que el caso se encuentra en litigio, razón por la cual fue orientado a la promovente debe esperar la consideración del Tribunal para que toda vez que se conozca la decisión se cumpla lo que establece la Ley. La promovente manifestó estar conforme con la respuesta, lo que consta en el expediente del caso».

Agradezco la respuesta de Carmen Rosa Artiles. También el hecho de que se hayan comunicado con Flor Isabel y esta haya quedado satisfecha. Pero hay varias cuestiones poco claras en el asunto abordado. Si la propietaria del inmueble era María Esther Rodríguez, ¿debemos entender que la escritura notarial de testamento a la que aludía Flor Isabel Romero en su misiva es falsa? Por otra parte, ¿vivía allí Juana E. Matos Rodríguez? Hemos de presumir que sí, porque si no, no tendría sentido que el Tribunal Supremo hubiese fallado a favor de la promovente… pero como no se menciona en la respuesta…

Si existe una impugnación a la decisión tomada por el Tribunal Supremo Popular, que falló a favor de Flor Isabel, ¿qué tiempos y mecanismos tiene esa instancia para decidir terminantemente en uno u otro sentido?

En el diálogo al que aspira este espacio entre ciudadanos y representantes institucionales, es importante que las respuestas no dejen lagunas que confundan más de lo que aclaren. Por favor, envíense las cartas con las explicaciones lo más detalladas posible.

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